ATS, 9 de Enero de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:818A
Número de Recurso2165/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Esperanza Higuera Ruiz, en nombre y representación de D. Raúl , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 20 de marzo de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 951/2011 , sobre revocación de licencia de armas.

SEGUNDO .- Por providencia de 2 de octubre de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, para alegaciones por plazo común de diez días, la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso de casación:

  1. No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida ( artículo 89.2 de la LRJCA y Auto de 12 de abril de 2012, recurso de casación nº 5162/2011).

  2. Carecer manifiestamente de fundamento por no haberse efectuado por la parte recurrente una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada [ artículo 93.2.d) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de diciembre de 2011, recurso de casación nº 900/2010 ].

Trámite evacuado únicamente por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del ahora recurrente contra la resolución de 12 de agosto de 2011 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil (actuando por delegación el Teniente General Adjunto Operativo de la Guardia Civil), que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 10 de junio de 2011 por la que se revoca al recurrente la licencia solicitada de armas del tipo "D", así como la resolución de 22 de julio de 2011 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se acuerda revocar la licencia de armas de tipo "C", que tenía concedida el demandante.

SEGUNDO .- Entrando a examinar la primera causa de inadmisión propuesta en la citada providencia de 2 de octubre de 2013, relativa a la defectuosa preparación del recurso por ausencia de juicio de relevancia, conviene recordar que el artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, indicando el artículo 89.2 de la expresada Ley , a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En definitiva, se precisa hoy para que sean recurribles las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO .- El escrito de preparación del presente recurso de casación no se ajusta a lo que dispone el citado artículo 89.2 de la Ley jurisdiccional , pues no se ha precisado cómo, por qué y de qué forma la infracción de la normativa estatal que cita ha influido y ha conducido al fallo (por todos, auto del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2007 ), toda vez que se limita a señalar que la sentencia recurrida "ha inaplicado el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas" , indicando a continuación que las resoluciones recurridas -en referencia a las resoluciones administrativas- "acuerdan la revocación de las licencias tipo "D" y "C" sin tener en cuenta la sentencia dictada por la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid que en sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 absuelve a mi representado de los delitos de tenencia ilícita de armas y de allanamiento de morada; por ello no procede la revocación de dichas licencias de armas" .

A mayor abundamiento, una lectura detenida del único motivo articulado en el escrito de interposición revela que la parte recurrente muestra su discrepancia con el fallo de la sentencia impugnada, pero, en realidad, no imputa infracciones jurídicas individualizadas y concretas a la fundamentación jurídica de dicha sentencia, que es requerida preceptiva e ineludiblemente por el recurso de casación, sino que efectúa continuas alusiones a las resoluciones administrativas recurridas en la instancia.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

inadmitir el recurso de casación nº 2165/2013 interpuesto por la representación procesal de D. Raúl contra la sentencia de 20 de marzo de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 951/2011 que se declara firme. E imponemos al recurrente las costas causadas en los términos expresados en el razonamiento jurídico cuarto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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