SAP A Coruña 50/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2014:179
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución50/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00050/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA

RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

N.I.G: 15030 43 2 2012 0019124

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000011 /2013

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 5 de A CORUÑA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0001844 /2012

Acusación: Pedro Antonio

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Letrado/a: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO

Contra: Aureliano

Procurador/a: SONIA RODRÍGUEZ ARROYO

Letrado/a: ELISA MARIA LAGO MOIRE

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

DONIGNACIO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA, veintiocho de Enero de dos mil catorce

VISTA en juicio público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 0000011 /2013, procedente del XDO. INSTRUCIÓN N. 5 de A CORUÑA y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 0001844 /2012 por el delito de HOMICIDIO, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Pedro Antonio , representado por el Procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO, asistido del Letrado D. JOSÉ MANUEL FERREIRO NOVO; contra Aureliano con DNI número NUM000 nacido el NUM001 de mil novecientos cincuenta y siete en A Coruña, hijo de Evaristo y de Reyes , con antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el 27-9-2012, estando representado por la Procuradora Dª SONIA RODRÍGUEZ ARROYO y defendido por la Letrada Dña. ELISA MARIA LAGO MOIRE. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. INSTRUCIÓN N. 5 de A CORUÑA, se remitió a esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 0000011 /2013.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia se dictó auto de apertura de juicio oral el 10-6-2013 tras la audiencia preliminar celebrada, en la que las partes ratificaron sus respectivos escritos de calificación provisional.

TERCERO

En el trámite de calificación provisional, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto en el artículo 138 del Código Penal , de cuya autoría es responsable el acusado Aureliano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de prisión de 12 años con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo abonársele el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, desde el 27-9-2012, y a que abone las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Beatriz , madre de Norberto , con 140.000 euros por el daño moral derivado del fallecimiento de su hijo. Desde la fecha en que se dicte sentencia en primera instancia esta cantidad se elevará en el interés previsto en el artículo 576 de la LEC ., es decir, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos (anualmente). En la medida en que Beatriz falleció con posterioridad a estos hechos, la indemnización que le correspondería deberá entregarse a sus herederos.

CUARTO

En el mismo trámite, la Acusación Particular, calificó los hechos como un delito de asesinato del artículo 139.1ª del Código Penal , cuyo autor es el acusado Aureliano , solicitando se le impusiera la pena de 18 años de prisión, así como la de inhabilitación absoluta por igual tiempo. Costas, incluidas las de esta acusación particular, debiendo indemnizar a su representada en la cantidad de 60.000 euros.

QUINTO

En su escrito de calificación, la defensa solicitó la libre absolución de su defendido y, subsidiariamente, para el caso de que no se le absolviese del delito que se le imputa, debe apreciarse la eximente completa en aplicación del 21.1ª en relación con el 20.2 del Código Penal y, en su defecto, subsidiaria y alternativamente, procedería aplicar la atenuante del artículo 21.2ª del Código Penal como muy cualificada.

SEXTO

En el Acta de Juicio Oral, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.

La Acusación Particular modificó las mismas en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal . Subsidiariamente, constituirían un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1º en relación con el 147.1º en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del C. Penal . Al amparo de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal se considere infracción más gravemente penada el delito de lesiones. Solicitó se le impusiera al acusado la pena de 12 años de prisión, así como la inhabilitación absoluta por igual tiempo. Subsidiariamente, la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por igual tiempo. Solicitó para su defendido la indemnización de 60.000 euros.

La defensa mantiene las conclusiones provisionales y establece modificaciones en el relato fáctico que consta en el escrito que aporta que se une al acta.

HECHOS

PROBADOS

Como tales se declaran expresamente, conforme al veredicto dictado por el Jurado, que Aureliano , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a la causa, conocido como " Chipiron ", sobre las 19:15 horas del día 17 de julio de 2012 clavó un cuchillo de cocina de 27 centímetros de longitud a Norberto , conocido como " Gamba " en la parte izquierda del pecho, cuando ambos se encontraban en el lugar de San Cristóbal das Viñas, en el término municipal de A Coruña, causándole una herida que le atravesó la musculatura intercostal, la pleura y el diafragma hasta alcanzar el hígado y el estómago. Norberto fue trasladado al Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña por una ambulancia, y fue sometido a inmediatamente una operación de urgencia, tras la que sufrió una bronconeumonía que finalmente causó su fallecimiento el día 19 de julio sobre las 15 horas. Esa bronconeumonía fue consecuencia del estado físico creado por la cuchillada.

Norberto convivía con su madre, que falleció el día 31 de los citados mes y año, quedando como único familiar vivo su hermano Pedro Antonio .

La intención de Aureliano al ejecutar esta acción era solamente la de herir a Norberto , sin llegar a matarlo. El acusado sufría un alcoholismo de larga evolución y consumía habitualmente. Cuando tuvo lugar el hecho estaba en estado de embriaguez y había usado antes el medicamento, en un estado que limitaba ligeramente sus facultades para dominar sus impulsos y comprender el alcance de sus actos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De acuerdo con el veredicto emanado del Jurado, Aureliano es culpable en calidad de autor, en los términos previstos en el artículo 28 d...

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