SJCA nº 3 194/2013, 17 de Octubre de 2013, de Bilbao

PonenteBEATRIZ PEREZ HERNANDEZ
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
Número de Recurso295/2012

S E N T E N C I A Nº 194/2013

En BILBAO a diecisiete de octubre de dos mil trece.

La Sra. Dña. BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 295/2012 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: ORDEN FORAL 5293/2012, DE 1 DE AGOSTO, DEL DIPUTADO DE PRESIDENCIA DE LA EXCMA. DIPUACIÓN FORAL DE BIZKAIA, POR LA QUE SE DESESTIMA LA SOLICITUD DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Borja y Fermín ,representados y dirigidos por el Letrado RAFAEL CASTRILLO MARTINEZ; como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por el Letrado ANTON MATURANA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de noviembre de 2012 tuvo entrada en este Juzgado escrito en el que el Ldo Rafael Castrillo Martinez actuando en nombre y representacion de Borja Y Fermín , interpuso Recurso contra la Orden Foral 5293/2012, de 1 de agosto del Diputado Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Vizcaya por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada, registrado el presente procedimiento con el número 295/2012.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 22 de noviembre de 2012 se admitió el Recurso a trámite, acórdandose su sustanciación por los trámites del procedimiento Ordinario reclamando a la Administración el expediente administrativo.

TERCERO

Con fecha 19 de febrero de 2013 se formalizó demanda por la parte actora, en cuyo escrito tras los hechos y fundamentos de derecho invocados se solicitaba que, con estimación del recurso se anule la Orden Foral 5293/12 de 1 de agosto y declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por las consecuencias relativas a los distintos conceptos dañosos señalados en el Hecho Tercero de la demanda, condenándole a satisfacer a cada uno de los demandantes una indemnización de 60.000 euros con las actualizaciones e intereses señalados en el art. 141.3 LRJPAC.

CUARTO

Dado traslado de la demanda, en fecha 11 de marzo de 2013, se presentó escrito de contestación de la Administración, en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho allí expresados, y se solicitó dictar Sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y demás que leglamente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las cosxtas de este proceso a la parte demandante.

QUINTO

Por Decreto y Auto de 22 de marzo de 2013, se fijo la cuantía del procedimiento y se recibio el pleito a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones.

SEXTO

Por resolución de fecha 12 de julio de 2013, y tras evacuarse las conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictarse la resolución correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Fermín Y D. Borja interponen recurso contencioso- administrativo frente a la Orden Foral 5293/2012, de 1 de agosto del Diputado Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Vizcaya por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada.

Fundamentan los recurrentes su pretensión, en síntesis, en los siguientes hechos: los recurrentes son funcionarios de carrera, técnicos de la Administración Especial del Grupo A, Biólogo el sr. Borja e Ingeniero Industrial el sr. Fermín , con una antigüedad en la Administración Foral desde 1977 y 1989, respectivamente. Ambos ejercitan pretensión indemnizatoria por importe de 60.000 euros más intereses del art. 141.3 LRJAPYPAC para cada uno de ellos, por los daños y perjuicios causados por la anulación del Decreto Foral nº 501/2000, de 29 de noviembre del Diputado General por el que se aprobaba la convocatoria de provisión de puestos de trabajo en la Diputación Foral de Vizcaya, por el sistema de libre designación y la anulación de la Orden Foral nº 809/2001, de 8 de febrero, del Diputado Foral, por la que se adjudicaban puestos de trabajo por el sistema de libre designación, respecto a determinados puestos de trabajo de la Diputación Foral de Vizcaya-diecisiete Jefaturas de Servicio-. Anulada la libre designación como sistema de provisión, los actores afirman que la convocatoria de los puestos anteriormente referidos mediante el sistema de concurso se ha realizado por el Decreto Foral del Diputado General 201/2011, de 27 de septiembre y, en consecuencia, se les ha impedido durante once años su derecho a participar en el concurso que se debió convocar para la provisión de las citadas Jefaturas de Servicio, lo que les ha originado un daño cuyo resarcimiento ahora reclaman.

Frente a dicha pretensión, la demandada DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, tras distinguir entre el derecho a la carrera administrativa -abstracto- y el derecho a participar en un concurso determinado -concreto en los términos señalados en las bases reguladoras del mismo-, opuso que ningún perjuicio se las ha causado puesto que hasta la convocatoria, supeditada a la capacidad de autoorganización de la Administración, no resulta posible conocer quién puede concurrir al mismo. Añade que tampoco se ha afectado ningún derecho adquirido puesto que no obtuvieron ningún puesto de trabajo en concurso alguno.

SEGUNDO

El objeto del presente pleito consiste en determinar la conformidad o no a Derecho de la Orden Foral 5293/2012, de 1 de agosto del Diputado Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Vizcaya por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada.

TERCERO

La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constitución para verse resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

El régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas aparece regulado en los ...

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