SJCA nº 6 32/2010, 28 de Enero de 2010, de Barcelona

PonenteMARCOS MARCO ABATO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
Número de Recurso591/2007

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 6 DE BARCELONA

RECURS ORDINARI 591/2007

SENTENCIA Nº 32/2010

En Barcelona, a 28/01/2010.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MARCOS MARCO ABATO, Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO instados por el AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DEL VALLÉS representado por el procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez y asistido por el letrado D. Marc Soca Brihuega y siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LAS FRANQUESAS DEL VALLÉS, representado por el procurador Antonio María de Anzizu Furest y asistido por la letrada Cristina Gómez Nebrera.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso en fecha 29 de octubre de 2007 recurso Contencioso-Administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallés de 12 abril 2007 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del plan parcial sector N de la localidad (carretera de Cardedeu).

SEGUNDO.- Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Les Franqueses del Valles de 12 abril 2007 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del plan parcial sector N de la localidad (carretera de Cardedeu). Solicita la recurrente en el suplico de su demanda que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la junta de gobierno local del ayuntamiento de Les Franqueses del Valles de 18 enero 2007 por el cual se aprobaba definitivamente el proyecto de reparcelación, así como que se declare la nulidad de pleno derecho o se plantee la correspondiente cuestión de ilegalidad respecto del plan parcial del mismo sector.

La recurrente establece como motivo básico de su impugnación la alegación de que el proyecto de reparcelación y el plan parcial del que deriva invaden el territorio del ayuntamiento recurrente. En este sentido la parte actora acompaña sendos planos, documentos uno y dos del escrito de demanda, en los que se refleja la línea divisoria de los términos municipales afectados y la zona en que a juicio de la recurrente se produce la invasión competencial por parte del ayuntamiento demandado. En el momento de formular la demanda se encontraba en tramitación antela Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Cataluña un expediente de delimitación de términos municipales, obrando en él mismo un informe de 26 septiembre 2006 en el que se encuentra la descripción de los hitos sobre los que se practicaron las operaciones de delimitación, y que sitúa sobre el plano las coordenadas correspondientes. Esta descripción de la línea propuesta por la dirección general competente se aproxima a la delimitación que figura del Plan General de la Roca del Valles y no coincide con los límites contenidos en el Plan Parcial y en el proyecto de reparcelación aprobados por el ayuntamiento de Les Franqueses del Valles. Por último, la parte postula la nulidad del proyecto de reparcelación al no tener cobertura jurídica en el momento de su aprobación definitiva, ya que en ese momento no estaba publicado el plan parcial del sector. El proyecto de reparcelación fue aprobado el 18 enero 2007 y el plan parcial lo fue posteriormente, el 25 enero 2007, sin que fuera publicado en el diario oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 28 febrero de ese mismo año.

La administración demandada comparece en el procedimiento en oposición a lo pretendido y alegando principalmente que no se podía considerar la existencia de una causa de nulidad de pleno derecho del proyecto de reparcelación, toda vez que al encontrarse pendiente de aprobación un procedimiento administrativo de delimitación de términos municipales no se puede considerar que nos encontremos ante un supuesto de incompetencia manifiesta. Para la demandada el ámbito del plan parcial del sector N se encuentra dentro del término municipal de Les Franqueses del Valles, por lo que no se produciría tal vicio de incompetencia. Por lo que se refiere a la falta de adecuación temporal entre la aprobación de la figura del planeamiento y el instrumento de gestión, recuerda la demandada la aplicabilidad del artículo 83.9 de la ley de urbanismo de Cataluña que permite la tramitación simultánea de los...

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