SJPI nº 6, 25 de Septiembre de 2013, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
Número de Recurso405/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GUADALAJARA

JUICIO VERBAL Nº 405/13

SENTENCIA

En Guadalajara, a 25 de septiembre de 2013

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Verbal nº 405/13, seguidos ante este Juzgado a instancia de DÑA. Leticia , representada por la Procuradora Dña. Eladia Ranera Ranera y bajo la dirección letrada de D. Javier Juan Sopeña, contra D. Benito , representado por la Procuradora Dña. Lidia Peña Díaz y bajo la dirección letrada de D. Javier Martínez Atienza, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Sra. Ranera Ranera, en representación de su poderdante Dña. Leticia , interpuso demanda de juicio verbal frente a D. Benito en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

Que se declare que el inmueble de la parte actora no se halla gravado con servidumbre de luces y vistas a favor de la finca del demandado.

Que se condene al demandado a cerrar las ventanas y huecos abiertos (en número de seis) en la fachada posterior de su vivienda, con luces y vistas rectas sobre el inmueble de la parte actora, en el plazo mínimo que al efecto se señale por el juzgado, con apercibimiento de ejecución subsidiaria y a su costa, en caso de no cumplirse.

Que se condene al demandado a las costas del juicio.

SEGUNDO.- Una vez admitida la demanda se convocó a vista de juicio verbal con citación al demandado. La vista se ha celebrado el 24 de septiembre de 2013 con la asistencia de las partes y el resultado que obra en autos. La actora ha ratificado la demanda. El demandado ha contestado la demanda y se ha opuesto a las pretensiones de la demanda. La actora ha propuesto el interrogatorio del demandado, la documental aportada y la pericial del Sr. Pio . El demandado ha propuesto el interrogatorio de la actora, la documental aportada, testifical de Dña. Angelina y pericial del Sr. Salvador . Se han admitido los medios de prueba y después de su práctica los autos han quedado vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda: La actora manifiesta ser propietaria en pleno dominio de la finca urbana situada en el número NUM000 de la CALLE000 de Valtablado del Río (Guadalajara) en virtud de escritura pública de partición de herencia de 5 de febrero de 1994. En la demanda se indica que el demandado es el propietario de la vivienda situada en el número NUM001 de la CALLE000 de Valtablado del Río (Guadalajara). También se alega que el demandado en la parte posterior de su finca que linda con la de la actora ha aperturado seis ventanas con vistas directas a la propiedad de la actora. En la demanda se establece que se aporta un dictamen pericial elaborado por Don. Pio que describe la existencia de seis ventanas: dos ventanas situadas a nivel de planta segunda, dos ventanas a nivel de planta primera y dos ventanas a nivel de planta baja. Según la actora, el demandado carece de título constitutivo del derecho real de servidumbre de luces y vistas respecto a las seis ventanas y no ha adquirido ningún derecho por prescripción adquisitiva. También alega que para la ejecución de las obras no ha obtenido el demandado ninguna licencia ni ha presentado proyecto. Según la actora, las ventanas y huecos carecen de título y no se ha producido ningún acto obstativo, por lo que no existe un título que justifique el derecho a la apertura de los huecos y ventanas, por lo que no ha adquirido por usucapión la servidumbre de vistas y luces. La actora también pretende que se obligue al demandado a cerrar los seis huecos o ventanas que miran y reciben luces directamente de la finca.

SEGUNDO.- Alegaciones de la contestación. El demandado se opone a la demanda y alega la existencia de una falta de legitimación pasiva, porque su vivienda situada en el número NUM001 no linda ni tiene linderos con la finca situada en el número NUM000 que propiedad de la actora, lo que se deduce de las alegaciones de la demanda y del documento nº 2 de la demanda que es la partición de herencia. Del tenor literal de la demanda el demandado deduce que en la descripción de la finca de la actora no se dice que linde con el demandado. En la escritura de partición de herencia de la actora de 1994, que se refiere a los padres de la actora fallecidos en 1948 y 1949 se mencionan los linderos indicándose al fondo de la casa se menciona "cerrada" al folio 6354864 se señala finca nº NUM002 "yerma cerrada", pero los linderos se refieren a otra finca distinta que linda con otra, pero no es la número cinco. Se alega que no existe colindancia entre las fincas, por lo que no puede existir servidumbres entre las fincas números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Valtablado del Río (Guadalajara), por lo que el predio sirviente no es el número cinco. El demandado alega que opera la prescripción del artículo 1963 CC por lo que ha adquirido el derecho a tener luces y vistas. Se reconoce que existen seis ventanas abiertas a la finca rústica, pero que tienen más de treinta años, por lo que al ser continua, positiva y aparente, y a la vista, al no haber acción alguna en contra, se ha adquirido la servidumbre por prescripción por el transcurso de treinta años. En la contestación se indica que la edificación del demandado tiene unos cien años y que hay tres ventanas construidas desde el origen del edificio: Una ventana de la planta baja y las dos de la planta primera. Las dos ventanas de la planta segunda tienen más de cuarenta y cinco años y la ventana más pequeña de la planta primera situada encima del tejado de una caseta se realizó hace dieciséis años con el consentimiento de los antiguos propietarios. El demandado solicita la desestimación de la demanda y si acaso se estimara que lo fuera sólo por la ventana pequeña situada encima de la caseta, que se reconoce que no tiene las medidas legales.

TERCERO.- La actora solicita que se declare que su inmueble no se encuentra gravado con servidumbre de vistas a favor de la finca del demandado y que se condene a éste a cerrar las seis ventanas abiertas en la fachada posterior de su vivienda. El demandado alega, en primer lugar, la existencia de una falta de legitimación pasiva, porque afirma que su vivienda situada en el número NUM001 no linda, ni tiene linderos con la finca situada en el número NUM000 , propiedad de la actora, lo que entiende que se deduce de las alegaciones de la demanda y del documento nº 2 de la demanda, que es la partición de herencia. Este juzgador no comparte la tesis del demandado de que exista una falta de legitimación pasiva. Con independencia de lo que deba resolverse sobre el fondo del asunto, que se desarrollará en los siguientes fundamentos de derecho, lo cierto es que ha quedado acreditado de las alegaciones de las partes, del interrogatorio de la testigo y de lo declarado por los peritos, que el demandado es el titular de la vivienda situada en el número NUM001 de la CALLE000 y que en la pared posterior de su finca existen seis ventanas abiertas con vistas sobre la finca propiedad de la actora. Esta circunstancia consta acreditada de toda la prueba obrante en el procedimiento. La circunstancia de que en la escritura de partición de herencia figure en el número NUM003 la finca urbana situada en el número NUM000 de la CALLE000 y que no se mencione que linde con la finca del demandado no tiene la trascendencia jurídica que el demandado pretende. La actora ha manifestado que la pared del demandado en la que se han abierto las ventanas da a un patio dentro de una finca cerrada a la que se accede desde el número NUM000 de la CALLE000 . Ha afirmado que las ventanas del vecino dan a su patio que tiene una caseta y que se cierra con un muro, que linda con una finca rústica de su propiedad. La testigo Sra. Angelina es hija del demandado y ha asegurado que la pared de la finca de su padre en la que están las ventanas da un patio de la vecina que se encuentra vallado. Por otra parte, el perito Sr. de Pio ha manifestado que las ventanas de la pared del demandado dan a un patio de la actora y al que accedió desde el número NUM000 de la CALLE000 atravesando una puerta. En la consulta catastral aportada con el informe del Sr. de Pio se observa que en la vivienda del número NUM000 de la CALLE000 en su parte posterior (sur) la propiedad se extiende hasta la parte sur y trasera de las viviendas de los números NUM004 y NUM001 . También se observa que existe en la parte sur de esta extensión un límite de manzana que colinda con otra finca distinta, que parece coincidir con la rústica, también propiedad de la demandante según ha manifestado ésta. Lo mismo debe decirse de la interpretación de la consulta catastral de la vivienda del demandado que aparece en el informe del Sr. Pio . Se observa claramente que el número NUM001 de la CALLE000 linda en su parte posterior (sur) con la finca del número NUM000 que se extiende por detrás hacia las fincas números NUM004 y NUM001 . Con independencia de lo que la escritura pública de partición de herencia señale respecto de los linderos, lo cierto es que de la consulta catastral y de la declaración del perito, de la testigo y de la actora se ha acreditado que la finca de la demandante linda con la pared trasera de la finca del demandado con el número NUM001 donde están abiertas las ventanas. No se acepta la interpretación del documento aportado por el demandado porque aparece escrito por la propia parte con unas menciones, que no pueden alterar lo indicado anteriormente.

CUARTO.- Se ha señalado que la demandante ha solicitado que se declare que su inmueble no se encuentra gravado con servidumbre de vistas a favor de la finca del demandado y que se condene a éste a cerrar las seis ventanas abiertas en la...

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