STSJ Comunidad de Madrid 1653/2013, 19 de Diciembre de 2013
Ponente | JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO |
ECLI | ES:TSJM:2013:17942 |
Número de Recurso | 529/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1653/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0174230
Procedimiento Ordinario 529/2011
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Donato
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO DE LAS ALAS PUMARIÑO MIRANDA
SENTENCIA No 1653
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 529/11, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 17 de Noviembre de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por D Donato contra la liquidación dictada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, en relación al Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 1.301.002,95 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, doña Donato, procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales D Francisco de las Alas Pumariño y Miranda
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Abogacía del Estado y la codemandada, doña Jacinta, contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2013, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 17 de Noviembre de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por D Donato contra la liquidación dictada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, en relación al Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 1.301.002,95 #
Son antecedentes necesarios para el conocimiento del presente recurso los siguientes:
a).- Doña Marí Juana falleció el 18 de enero de 1997, presentándose por sus causahabientes, entre los que se encuentra la aquí codemandada, con fecha 22 de julio de 1997, autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones, ingresando, la interesada, una cuota tributaria de 75.575,93 #.
b).- La Administración, tras practicar las oportunas comprobaciones de valor, giro liquidación, notificada a la interesada el 21 de mayo de 2004, por el valor comprobado, determinando una cuota a ingresar de
39.239,34 #.
c).- Contra esta liquidación la aquí codemandada interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid que dictó resolución el 27 de noviembre de 2006, estimando la reclamación y "anulando los actos de comprobación y de liquidación impugnados por no estar suficientemente motivado el aumento de la base como consecuencia de dicha comprobación".
d).- No obstante lo anterior, el 30 de julio de 2004, tuvo entrada en la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid la escritura de partición de la herencia de doña Marí Juana, otorgada el 14 de julio de 2004, tras haberse seguido juicio voluntario de testamentaria por disputas entre los herederos, que concluyó por sentencia de 29 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid .
Esta circunstancia origina que la Administración inicie un procedimiento de verificación de datos y que, tras el correspondiente trámite de audiencia, gire liquidación complementaria de fecha 11 de enero de 2008, sobre la base de los mayores valores declarados en la escritura particional, superiores a los que habían sido comprobados por la Administración, determinando, todo ello, una cuantía a ingresar por la interesada...
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