SAP Murcia 21/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2014:155
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00021/2014

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500008

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000002 /2014

Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Hermenegildo

Procurador/a: D/Dª REYES AZOFRA MARTIN

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CABALLERO SALINAS

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 2/14 - JR (PENAL)

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ

D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

Magistrados

En Cartagena a 21 de enero de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 21/14 Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 124/13, antes diligencias urgentes nº 310/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena (Rollo nº 2/14-JR), por el delito de robo con fuerza en las cosas, contra Rosendo, representado por el/la Procurador/a Sr. Piñero Marín y defendido por el Letrado Sr. Martínez Moñino, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 19 de diciembre de 2013, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " El acusado es Rosendo

, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por: 1) Sentencia de 17-3-2010 dictada por el Juzgado de lo Penal N 2 de Cartagena por un delito de robo con fuerza en la que fue condenado a la pena de !1 año y 6 meses de prisión dando lugar a la ejecutoria 239/2010; 2) Sentencia de 5-4-2010 dictada por el Juzgado de lo Penal N 1 de Cartagena por un delito de robo con violencia a la pena de 1 año y 9 meses d prisión dando lugar a la ejecutoria 304/2010; 3) Sentencia de 24-4-2010 dictada por el Juzgado de lo Penal N ° 3 de Cartagena por un delito de robo con fuerza en las cosas donde fue condenado a la pena de 1 año y 4 meses de prisión, ejecutoria 612/2010.

Sobre las 7:15 horas el acusado se acercó a la calle Juan de la Cueva y con ánimo de enriquecimiento injusto entro en una oficina y se apoderó de teléfono valorado en 60 euros propiedad de Héctor y de una mochila valorada en 100 euros propiedad de Mateo, que no reclaman al haber recuperado tales efectos.

Posteriormente, sobre las 8:30 horas del 30-11-2013 se dirigió a la calle Jiménez de la Espada donde con ánimo de enriquecimiento injusto, se acercó al vehículo Nissan matricula I....FF propiedad de Jose Ramón y tras forzar la ventanilla no puedo sustraer efectos al ser sorprendido por los viandantes".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Que debo condenar y condeno a Rosendo como autor de:

1) Un delito de robo con fuerza previsto y penado en el articulo 231 y 238 y 240 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del 22.8 en relación con el articulo 66.5 del CP

, a la pena de I año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a Jose Ramón en 90 euros

2) Una falta de hurto del articulo 623.1 del CP a la pena de \ mes de multa con cuota diaria de 4 euros, (120 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, asi como al pago de las costas procesales".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a Sr. Piñero Marín, en nombre y representación de Rosendo, admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 2/14-JR, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación interpuesto solicita el recurrente que se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal y se rebaje la pena impuesta en dos grados. Viene a sostener el apelante, condenado a la pena de un año de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y aplicando la agravante de multirreincidencia, que se han infringido diversos artículos del Código Penal. En primer lugar entiende que procedería la rebaja en dos grados y no uno solo por tratarse de una tentativa. En segundo lugar que la agravación del artículo 66.5 CP no fue solicitada por el Fiscal ni objeto de debate en el proceso, lo que le ha generado indefensión; tampoco se han valorado las circunstancias personales del mismo y la escasa gravedad de los hechos que no justifican la agravación de la pena de una simple tentativa de robo. Finalmente considera que no se ha tomado en consideración la condición de multidrogodependiente, por lo que el cumplimiento de una pena de un año no tendría efecto alguno de reinserción, siendo evidente la merma de sus facultades por ser drogodependiente lo que igualmente debería ser apreciado como una eximente...

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