SAP Murcia 15/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2014:151
Número de Recurso48/2013
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución15/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00015/2014

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2013 0502648

APELACION JUICIO RAPIDO 0000048 /2013

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Mariano

Procurador/a: D/Dª PAULA BERNABE NIETO

Abogado/a: D/Dª PETRONILA ROSA MENDOZA ROCA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 48/13

JUICIO RÁPIDO Nº 46/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CARTAGENA

SENTENCIA n· 15

Ilmos. Sres.

Don Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la Ciudad de Cartagena, a 21 de enero de 2014.

La Sección Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación 48/13 en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2012, dictada en el juicio rápido 46/12, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier, por delitos contra la seguridad vial, siendo condenado Mariano, representado por la Procuradora Sra. Bernabé Nieto y defendido por la Letrada Sra. Mendoza Roca, habiendo actuado como apelante el condenado, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena, se dictó con fecha 4 de junio de 2012, sentencia en juicio rápido 46/12, siendo hechos declarados probados " Mariano, mayor de edad, y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, sobre las 2.30 horas del día 18 de mayo de 2012, con sus facultades disminuídas a causa de una previa ingestión alcohólica, la cual mermaba considerablemente su capacidad de manejar los mecanismos de control, dirección y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos con pérdida de reflejos y capacidad visual, conducía el vehículo SEAT Córdoba, matrícula RO-....-RX por la calle Isidro Madrid de la localidad de Los Alcázares, cuando se procedió a su identificación por los agentes de la Policía Local de Los Alcázares a consecuencia de su conducción irregular ( velocidad excesiva e invasión de la vía principal sin realizar Stop), al cual apreciaron síntomas externos de embriaguez como rostro pálido, olor a alcohol, y actitud pasiva y desafiante.

Por la fuerza pública fue exhortado a someterse a las pruebas de alcoholemia, y advertido de las consecuencias legales de su negativa, no obstante lo cual y con intención de no realizar dichas pruebas realizó varios intentos fallidos simulando soplar, siendo dicho soplido leve e insuficiente. Requerido nuevamente para que se sometiera a dichas pruebas, persistió en su actitud obstativa, realizando soplidos leves e insuficientes ".

En dicha sentencia se condenó al acusado, como autor criminalmente responsable de un delito de contra la seguridad vial del artículo 379. 2 del Código Penal, a la pena de 7 meses de multa con cuota diaria de 4 euros,, y a 1 año y 3 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Asimismo se le condenó del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383

  1. Penal a la pena de 7 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condena, y a 1 año y 3 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

SEGUNDO

Por la defensa del condenado se interpuso recurso de apelación contra la misma, solicitándose la libre absolución .

TERCERO

Efectuado el traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso interpuesto, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

VISTO, siendo el Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente, como primer motivo contenido en su escrito del recurso de apelación, la infracción del principio "non bis in idem", al haber procedido la sentencia a condenar al acusado por los delitos tipificados en el art. 379 y 383, ambos incluídos en el mismo título y capítulo, referido a los delitos contra la seguridad vial.

Como se afirma en la reciente sentencia dictada por la AP Islas Baleares de 13 de noviembre de 2013 " La descripción de la conducta reprochable en el derogado artículo 380 y el precepto vigente es equivalente, sin que la desaparición de la referencia a la desobediencia desvirtúe la naturaleza del delito que se describe en el artículo 383 del Código, en cuanto protege o tutela la seguridad del tráfico pero también lo hace con el principio de autoridad del que actúan revestidos los agentes cuando, en el legítimo ejercicio de sus funciones, requieren al conductor a someterse a las pruebas de detección del consumo de alcohol o de estupefacientes. Nos hallamos, en supuestos como el que nos ocupa ante un concurso real de delitos, al que no incumbe la norma de concurso prevista en el artículo 382 del Código desde el momento en que se refiere a los actos sancionados en los tres artículos inmediatamente anteriores . En la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 15/2007 se explican las razones de la reforma legal y se resume, con relación al precepto que nos ocupa, que se dota de autonomía a la conducta de negativa a la práctica de las pruebas reclamadas por los agentes haciendo desparecer el innecesario calificativo de delito de desobediencia, lo que no implica, como pretende el recurrente, que pierda su naturaleza mixta a la que antes nos hemos referido. Condenando por los delitos de los artículos 379.2 y 383 del Código Penal no se infringió precepto ni principio alguno, y nos remitimos a la doctrina contenida en anteriores resoluciones de esta Audiencia, de...

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