SAP Murcia 30/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2014:120
Número de Recurso932/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00030/2014

Rollo Apelación Civil nº: 932/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos del Incidente Concursal que con el número 81/09-5 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) dirigida por el Abogado del Estado; y como partes co-demandadas, la Administración Concursal de la sociedad "Hormigones Plazas y Saura" S.L., no personada, y la propia concursada, representada por el Procurador Sr. Gálvez Manteca y dirigida por el Letrado Sr. Ortiz Bueno. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 18 de julio de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "DESESTIMO la demanda incidental interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre y representación de AEAT, contra la Administración Concursal y, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en la infracción del artº. 84.2.5º de la Ley Concursal (en adelante L.C.). Subsidiariamente mostró su disconformidad con el pronunciamiento sobre costas. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 932/13, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la demanda incidental formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en el marco del Concurso Voluntario de la mercantil "Hormigones Plazas y Saura" S.L., contra dicha sociedad y la Administración Concursal de la misma, tendente a la impugnación de la lista de créditos contra la masa presentada por la Administración Concursal en el correspondiente informe trimestral. En concreto se impugna el crédito referido a gastos por custodia y mantenimiento, nóminas, 15.000 #, y Seguridad Social, 1.524,98 #, por entender, que tales gastos no ostentan la calificación de créditos contra la masa.

La citada sentencia desestima la demanda, por considerar, a tenor de la documentación aportada por la Administración Concursal, que el crédito impugnado se corresponde con salarios e indemnización de la última trabajadora de la empresa, que conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2.5º L.C ., tiene la naturaleza de crédito contra la masa.

La A.E.A.T. muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial, por entender que infringe el citado precepto legal. Y ello porque sólo tendrían tal calificación aquellos créditos salariales que se hayan generado como consecuencia del ejercicio de la actividad empresarial de la concursada, tras la declaración del concurso y hasta que el juez acuerde el cese de la actividad o finalice el concurso. Subsidiariamente discrepa del pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

La parte recurrente fundamenta su pretensión revocatoria en que las remuneraciones económicas derivadas de las funciones que realizaba la trabajadora, consistentes, como se indica por la Administración Concursal, en el seguimiento de los deudores, tramitación de las bajas de los vehículos vendidos, puesta al día de la contabilidad o la venta de zahorra, no constituyen créditos laborales generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor, máxime teniendo en cuenta que la concursada había entrado ya en liquidación. Se alega que no existiendo por...

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