SAP Málaga 513/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2013:3043
Número de Recurso1491/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN CUARTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIECIOCHO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1785/2011.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1491/2012.

SENTENCIA Nº 513/2013

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrados:

Don Joaquín Delgado Baena

Don Alejandro Martín Delgado

En la Ciudad de Málaga, a once de octubre de dos mil trece. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1785 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Málaga, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de don Andrés y doña Elisabeth, ambos representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Paula Gutiérrez Marqués y defendidos por la Letrada doña Inmaculada Muriana Jiménez, frente a la entidad mercantil "Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros" (Sociedad Unipersonal), representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Claudia González Escobar y defendida por el Letrado don Rafael Miguel Sánchez; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Málaga se siguió juicio ordinario número 1785/2011, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veintinueve de mayo de dos mil doce se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por doña Elisabeth y don Andrés, ambos representados por el procurador don Francisco Gutiérrez Marqués, contra la entidad mercantil Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora doña Claudia González Escobar, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la demandante Sra. Elisabeth la cantidad de ocho mil setecientos treinta y dos euros setenta y nueve céntimos (8.732#79 euros), y al demandante Sr. Andrés, la cantidad de nueve mil ochocientos cincuenta y seis euros treinta y nueve céntimos (9.856#39 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, consistentes en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento den que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de aquellas cantidades, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, así como al pago de los intereses de la misma, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el día de hoy para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia judicial en esta segunda instancia puede quedar resumida en los siguientes apartados: 1º) Que por demanda presentada en fecha veintiuno de septiembre de dos mil once la representación procesal de don Andrés y doña Elisabeth, se dirigió demanda frente a la entidad mercantil "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" (Sociedad Unipersonal) a fin de que procediera a indemnizar a los actores en la cantidad de treinta mil seiscientos cuarenta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos (30.645# 88 #), quince mil seiscientos setenta y cinco euros con cincuenta y nueve céntimos

(15.675#59 #) y catorce mil novecientos setenta euros con veintinueve céntimos (14.970#29 #) a favor de doña Elisabeth, todo ello como consecuencia del accidente de tráfico que sufrieran sobre las 12#15 horas del pasado cinco de noviembre de dos mil once cuando yendo ambos en el vehículo BMW, matrícula ....XQX, el primero como conductor y la segunda como ocupante, fueron impactados en la parte trasera del vehículo por el Renault Kangoo, matrícula ....HHH, que era conducido por don Landelino y asegurado en la entidad mercantil ahora demandada, "Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros", importes indemnizatorios que basaba en los informes del doctor don Secundino y conforme a los cuales (i) doña Elisabeth sufrió lesiones de las que tardó en curar ciento treinta y tres (133) días, todos ellos impeditivos, quedándole como secuela cervicobraquialgia izquierda, parestesias en brazo izquierdo, pérdida de fuerza en brazo izquierdo, contractura trapecio izquierdo, mareos, vómitos, vértigos, en el contexto de inversión de la curvatura cervical, discopatía C4-C5, C5-C6 y C6-C7, con pérdida de altura discal, asociado a protrusión discal posterior a los tres niveles, protrusión discal posterocentral C7-D1, que impronta en el espacio subaracnoideo, sin mucha mejoría con treinta sesiones de rehabilitación, lo que valoraba en ocho (8) puntos (folios 14 a 21) y (ii) don Andrés con lesiones de las que tardó en curar ciento treinta y tres (133) días, todos ellos impeditivos, quedándole como secuela cervicalgia postraumática con compromiso radicular (cercicalgia, mareos, contractura en trapecio izquierdo, parestesias y braquialgia en mano izquierda, en el contexto de rectificación de la lordosis cervical, sin mucha mejoría con treinta (30) sesiones de rehabilitación y limitación de la inversión pie izquierdo (mueve 15º, sobre 30º), lo que valoraba en un total de ocho (8) puntos (folios 24 a 27); 2º) Que, emplazada la demandada, en tiempo y forma, contestó la demanda interesando en su suplico su íntegra desestimación, ya que sin oponer nada en cuanto a la ocurrencia del accidente del cinco de noviembre de dos mil diez, sí difería radicalmente en cuanto a la extensión y alcance de las lesiones que pretendían fueran indemnizadas de contrario, afirmando que la colisión entre los vehículos fue leve, ascendiendo el importe de los daños materiales a escasos doscientos noventa euros (290 #), aportando de conformidad con el artículo 337.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, informe pericial emitido por el doctor don Aurelio relativo a la valoración de los daños de los demandantes (folios 79 a 89) en donde es de destacar en relación con doña Elisabeth que la relación de días de baja y secuelas no se ajustaba a la realidad, ya que los días de baja deben ser no impeditivos y las secuelas leves, según informaba el doctor Inocencio, calificando la valoración del doctor Secundino de desproporcionada mostrando una exploración totalmente discordante con el traumatológico tratante, entendiendo, en conclusión, que los días de duración de las lesiones, todos ellos no impeditivos, fueron ochenta y ocho (88) y que las secuelas padecidas lo eran por agravación de artrosis previa valorables en tres (3) puntos, en tanto que don Andrés, a su entender, sufrió lesiones de las que tardó en curar cuarenta y cuatro (44) días, ninguno de ellos impeditivo, quedándole como secuela algias postraumáticas sin compromiso radicular que valoraba en dos (2) puntos; 3º) Fijados los hechos objeto de debate, al estar interesada la práctica de prueba pericial judicial, de conformidad con el artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se llevó a cabo la designación de traumatólogo y especialista en valoración de daño corporal, recayendo el nombramiento por turno establecido sobre don Victoriano quien a fecha diecinueve de marzo del pasado año dos mil doce procedió a emitir informe que quedó unido a las actuaciones procesales (folios 95 a 105) en donde dictaminaba que la Sra. Elisabeth sufrió lesiones de las que estuvo durante sesenta (60) días de baja impeditiva y treinta (30) de baja no impeditiva, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical que valoraba en cinco (5) puntos, mientras que el Sr. Andrés padeció lesiones de las que estuvo sesenta (60) días de baja impeditiva y otros treinta (30) días de baja no impeditiva, quedándole como secuelas (a) síndrome postraumático cervical, (b) artrosis postraumática de tobillo izquierdo y (c) perjuicio estético, lo que valoraba en tres (3), un (1) y dos (2) puntos, respectivamente; 4º) Así las cosas, en la audiencia previa celebrada el once de abril del pasado año, la dirección técnica de la parte demandante, en atención a la prueba pericial judicial practicada con anterioridad, procedió a minorar su pretensión indemnizatoria, ajustándola a la valoración del daño corporal realizada al efecto, pasando de los pretendidos treinta mil seiscientos cuarenta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos (30.645#88 #) a reclamar tan solo dieciocho mil quinientos ochenta y nueve euros con dieciocho céntimos (18.589#18 #); 5º) Celebrado juicio con la práctica de las pruebas que propuestas por las partes fueron declaradas pertinentes por la juzgadora de primer grado, se dictó sentencia definitiva por la que se acordó estimar la demanda y condenar a la aseguradora demandada al abono indemnizatorio de ocho mil setecientos treinta y dos euros setenta y nueve céntimos (8.732#79...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR