SAP Madrid 113/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2013:18717
Número de Recurso34/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución113/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Séptima

Rollo 34/2013 -PAÓrgano Procedencia : JDO. INSTRUCCION N. 44 de MADRID

Proc. Origen : DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº2080/2012

SENTENCIA Nº 113/2013

Presidenta:

Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

En MADRID, a cuatro de noviembre de 2013.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2080/2012, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 44 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de robo con violencia y detención ilegal, contra:

- Isabel con DNI número NUM000 nacida el NUM001 /1964 en Sancti Spiritus (Badajoz) hija de Indalecio y de Pura ; en libertad por esta causa, estando representada por la Procuradora Dña. María Soledad Castañedo González y defendida por el Letrado D. Ángel Goñi Manzano.

- Maximino con DNI número NUM002 nacido el NUM003 /1970 en Madrid hijo de Gerardo y de Adela ; en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. Begoña López Cerezo y defendido por el/la Letrado D./DÑA. Carlota Natividad Lantaron Martín.

- Juan Ignacio con DNI número NUM004 nacido el NUM005 /1989 en Madrid hijo de Baldomero y de Isabel ; en prisión por esta causa, estando representada por la Procuradora Dña. María Soledad Castañedo González y defendida por el Letrado D. Ángel Goñi Manzano.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Yolanda Conejero Márquez el Letrado D Luis Ignacio Adell Alonso en nombre de Eduardo y de Ibérica de Droguería y Perfumeria, SA y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de:

- un delito consumado de robo con intimidación del artículo 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto a la acusada Isabel y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 8.22 y 66.3 del Código Penal en los acusados Maximino Y Juan Ignacio y solicitó las penas de:

-Para Maximino : cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

-Para Juan Ignacio cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

-Para Isabel cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

- un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto a los acusados Isabel y Juan Ignacio concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 8.22 y 66.3 del Código Penal en el acusado Maximino y solicitó las penas de:

-Para Maximino : seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

-Para Juan Ignacio cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

-Para Isabel cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular, en igual tramite se modificaron las conclusiones provisionales en el sentido de adherirse a las del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por la defensa de los acusados Isabel Y Juan Ignacio, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido,

CUARTO

Por la defensa del acusado Maximino, en igual tramite, se mostro disconformidad con ambas acusaciones en lo referente al relato de los hechos, en los delitos citados así como en las penas solicitadas, haciendo constar en todo caso que en dicho acusado concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 2 de junio de 2012, sobre las 9 horas, Maximino, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 30 de enero de 2006, firme el 6 de julio de 2006, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, un delito de detención ilegal, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de falsificación de documento público, oficial o de comercio, se dirigió al establecimiento "Body Bell" propiedad de la mercantil "Ibérica de droguería y perfumería SA" sito en la calle Doctor Esquerdo nº 138 de Madrid.

Una vez allí, y con la intención de beneficiarse económicamente de manera ilícita, cuando el encargado del local, Maximiliano, procedió a la apertura del cierre metálico, Maximino entró detrás del mismo en el establecimiento, y colocando al referido encargado en la espalda un revólver metálico de gran tamaño y cuyas características se ignoran, le dijo que si colaboraba no pasaba nada pero que si no lo hacía le pegaría un tiro en la cabeza, lo que reiteró en diversas ocasiones, mostrándole además otro pistola también metálica que llevaba en el cinturón, y sacando de una mochila un artefacto que aseguró que era un explosivo el cual podía hacer estallar si el encargado hacía algún movimiento o llamaba a la Policía, obligándole de esta forma a que le entregara el dinero de las cajas registradoras y a que activara el sistema de apertura retardada de la caja fuerte para poder acceder a su contenido, apoderándose de un total de 1295'50 euros.

Minutos después fueron llegando a la tienda las otras empleadas de la misma, Caridad y Emma y de igual manera Maximino les exhibió las armas que llevaba y les obligó a entregarles su DNI diciéndoles que era para saber su dirección y las de sus familias por si le decían algo a la Policía, quitándole además a la segunda el teléfono móvil, valorado en 150 euros, para que no llamara por el mismo.

A continuación hizo que los tres se pusieran sus uniformes de trabajo y fueran depositando efectos de la perfumería en cestas. En ese momento llegaron al lugar Juan Ignacio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 5 de enero de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, y su madre Isabel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, los cuales actuaban de común acuerdo con Maximino, y con la misma intención de obtener un ilícito beneficio económico, llevando un vehículo Fiat Bravo de color rojo y matrícula WE-....-WX propiedad de Isabel, siendo obligados los empleados del local a introducir en el mismo, así como en otro automóvil, un Ford Focus blanco, matrícula ....WWW, propiedad de Raquel, sobrina de Maximino y que éste había llevado al lugar, los efectos de perfumería del local.

Conforme a la distribución de funciones que se habían atribuido y para garantizar la consecución de su fin, mientras que Maximino continuaba en el interior del local, Juan Ignacio permaneció en el exterior del establecimiento, junto a la puerta, para controlar que los empleados introducían los objetos en los coches, y Isabel se desplazó a la acera de enfrente para avisar a ambos de si observaba algo extraño.

Mientras se cargaban los objetos en los vehículos, sobre las 9'30 horas pasó por el lugar Anton, al que le extrañó lo que sucedía, de lo que se percató Maximino, el cual salió del establecimiento y tras decirle a Juan Ignacio que controlara a los empleados y que si alguno se movía les pegara dos tiros, siguió a Anton

, alcanzándole y apuntándole con el revólver que tenía en la mano, además de enseñarle el que llevaba en la cintura, obligándole a entrar al local diciéndole que no hiciera nada para que no le tuviera que pegar un tiro, exigiéndole el DNI, entregándole en su lugar el carné de conducir Anton, el cual tuvo que permanecer dentro de la perfumería durante el tiempo restante que duró el atraco, aproximadamente 25 minutos más, siendo obligado durante este tiempo por Maximino a mover de sitio lo que éste decía que era un aparato explosivo aunque luego se comprobó que no tenía tal efecto.

Cuando los empleados estaban terminando de cargar los efectos, valorados en 11.016'21 euros en los dos vehículos, Isabel se percató de que Florencio, que pasaba por la calle junto a ella, se había dado cuenta de lo que sucedía en la perfumería e iba a avisar por teléfono a la Policía por lo que gritó a Juan Ignacio "niño!" ante lo cual Juan Ignacio y Maximino abandonaron rápidamente el lugar con los dos coches cargados con los efectos del establecimiento.

Poco tiempo después el vehículo Fiat Bravo fue encontrado en la calle La del manojo de rosas a la altura del número 12, en donde había sufrido una colisión hallándose en su interior 709 frascos de perfume procedentes del establecimiento en el que se habían producido los hechos. El propietario de la perfumería "Ibérica de droguería y perfumería SA" no reclama por el valor de los efectos sustraídos al haber sido indemnizado por su compañía de seguros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, del que son penalmente responsables en concepto de coautores, directos y materiales Maximino, Juan Ignacio y Isabel y de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.1 del C.P . del que son autores directos y...

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