SAP Madrid 498/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2013:18663
Número de Recurso84/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución498/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 84/13

SECRETARIO DE LA SALA DILIG. PREVIAS.- 2899/13 JDO. INST. Nº 18 MADRID- SENTENCIA NÚMERO : 498

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

-----------------------------Madrid a 4 de noviembre de 2013.

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 84/13 correspondiente a las Diligencias Previas 2899/13 del Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Madrid por delito contra la salud pública, contra la acusada Gabriela, nacida en Los Toros (República Dominicana), el día NUM000 de 1947, hija de Jesús Ángel y Bernarda, con D.N.I nº NUM001, domiciliada en Milagros (Navarra), C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Ha sido partes, la referida acusada, representada por el Procurador Sr. Gil de Sagredo y defendida por el Letrado Sr, Tabuenca Jiménez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Seoane Rodríguez y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

de un delito contra la salud pública art. 368 del Código Penal y 369.5 del Código Penal . De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de autor ( artículo 28 párrafo I del Código Penal ). No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Y procede imponer al acusado la pena de 7 años de prisión accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 56.050,55#.

SEGUNDO

La defensa de la acusada en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos del delito ni falta, solicitando la libre absolución de su defendida.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 12.00 horas del día 12-05-13, la acusada Gabriela, mayor de edad, con DNI NUM001, fue detenida en el aeropuerto de Madrid Barajas Terminal 1 Sala 1 donde llegó en el vuelo de Air Europa con número NUM005 procedente de Santo Domingo. La acusada llevaba como equipaje una maleta de tela negra marca "ency" con cierre de combinación numérica con etiqueta de facturación " Gabriela Resert/med" con código NUM006, en la que se localizaron dos botes de champús de baba de caracol, y cuyo interior contenía una sustancia que una vez analizada, resultó ser cocaína con un peso de 2260,4 gr., (producto que causa grave daño a la Salud) con una riqueza del 46,3%, lo que hace un total de 1046,56 gr. de cocaína pura, cuyo precio de venta al público en el mercado ilícito alcanzaría un valor de 56.050,55 #, y sin que haya quedado acreditado que conociese la acusada.

La acusada llevaba en la maleta dos justificantes de "BanReservas" con números NUM007 y NUM008 a nombre de María Dolores, una acta inextensa de Silvia, una certificación de la Procuraduría General de la República Dominicana a nombre de Silvia y dos certificados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana con códigos de certificación (CV) NUM009 y NUM010

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1º del Código Penal

(sustancia que causa grave daño a la salud) y por el...

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