SAP Madrid 313/2013, 14 de Noviembre de 2013
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2013:18206 |
Número de Recurso | 367/2013 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 313/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 367/13
SECCION TERCERA JUICIO FALTAS: 78/13
MADRID JDO. INS. Nº 21 - MADRID
SENTENCIA NUM: 313
En Madrid, a 14 de noviembre de 2013 .
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 21 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 78/13, habiendo sido partes como apelante Luis María y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción nº 21 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado
dictó Sentencia con fecha 27 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis María como autor responsable de una falta de daños a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 2 euros y a las costas.
El condenado tendrá una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Deberá indemnizar a la entidad Renfe de Madrid en la cantidad de 300 euros."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Luis María se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, dando traslado a las demás partes personadas, que solicitaron la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 14 de noviembre de 2013, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 367/13, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
La descripción de los hechos que se recoge en la sentencia recurrida es de suyo
sobradamente expresiva de que la patada propinada por el recurrente en la puerta fue claramente voluntaria e intencional, en tanto obedeció a un estado de enfado por haber perdido el tren; se excluye así categóricamente una hipotética negligencia, y no son precisos argumentos...
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