SAP Madrid 313/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2013:18206
Número de Recurso367/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución313/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 367/13

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS: 78/13

MADRID JDO. INS. Nº 21 - MADRID

SENTENCIA NUM: 313

En Madrid, a 14 de noviembre de 2013 .

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 21 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 78/13, habiendo sido partes como apelante Luis María y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 21 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado

dictó Sentencia con fecha 27 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis María como autor responsable de una falta de daños a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 2 euros y a las costas.

El condenado tendrá una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Deberá indemnizar a la entidad Renfe de Madrid en la cantidad de 300 euros."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Luis María se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, dando traslado a las demás partes personadas, que solicitaron la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 14 de noviembre de 2013, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 367/13, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La descripción de los hechos que se recoge en la sentencia recurrida es de suyo

sobradamente expresiva de que la patada propinada por el recurrente en la puerta fue claramente voluntaria e intencional, en tanto obedeció a un estado de enfado por haber perdido el tren; se excluye así categóricamente una hipotética negligencia, y no son precisos argumentos...

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