SAP Madrid 522/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2013:17941
Número de Recurso269/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución522/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 269/2013

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 114/2013

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 17 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 522/13

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA : DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

MAGISTRADO : D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En MADRID, a dos de diciembre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D/Dª.PALOMA GUTIÉRREZ PARIS, en representación de Calixto y la Procuradora Dª CRISTINA ÁLVAREZ PÉREZ, en representación de Gregorio, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, siendo parte recurridada el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 16/04/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

> FALLO:>" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Calixto y Gregorio como autores responsables de un delito de robo con violencia de menor entidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, para cada uno de ellos, de dieciséis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Caridad en 450 euros por el dinero y efectos sustraídos.

Póngase a disposición de la perjudicada los 178,50 euros intervenidos a Calixto y depositados en ei expediente judicial (f. 106 de las actuaciones).

Póngase en libertad por esta causa a Calixto dada la celebración del acto del Juicio Oral y sin perjuicio de la decisión que, alcanzada la firmeza la presente sentencia, pueda tomar el Juez de ejecución respecto de la suspensión de la pena para ambos acusados al no concurrir todos los requisitos para acordarla toda vez que no se encuentra satisfecha la responsabilidad civil derivada del delito. " Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" Sobre las 23:15 horas del día 28 de diciembre de 2012, el acusado Calixto y Gregorio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo se acercaron a Caridad que caminaba por la Avenida de Santa Eugenia de Madrid, dándole Calixto un tirón del bolso que llevaba colgado del brazo y de este modo se lo arrebataron.

A continuación los acusados salieron corriendo con el bolso.

El bolso contenía 400 euros, una cartera, documentación y las llaves del domicilio de la víctima; efectos éstos que han sido tasados en 50 euros . "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por las representaciones procesales de los hoy recurrentes se interpusieron sendos recursos de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por las representaciones de Calixto y de Gregorio contra la sentencia de 16 de abril de 2013 .

En el recurso interpuesto por la representación de Calixto se invocan como motivos: error en la apreciación de la prueba y consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24-2 de la Constitución Española y del principio in dubio pro reo, así como infracción de precepto legal al aplicar incorrectamente el artículo 238-2 del Código Penal .

Se señala en el recurso que se ha basado el Juzgador de instancia, única y exclusivamente, para llegar a tal conclusión, en mera prueba de indicios y en la declaración de la propia denunciante. No sólo no existe prueba de cargo alguno acerca del supuesto tirón realizado por los imputados sino que lo cierto es que tampoco existe prueba alguna acerca siquiera del objeto supuesto del delito, es decir, de la existencia del dinero que la víctima decía llevar. En el acto del juicio mi mandante volvió a relatar el motivo de encontrarse allí, y ha negado que tuviera intención de sustraer objeto alguno, limitándose a pedir un cigarro a un testigo de los hechos.

Solicita la libre absolución.

SEGUNDO

El Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Dado que se invoca como motivo del recurso error en la apreciación de la prueba, se debe señalar que es pacifica la Jurisprudencia en este sentido de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado.

Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede...

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