SAP Madrid 533/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2013:17936
Número de Recurso46/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución533/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 217/2012

ROLLO Nº PA 46/2012

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 533/13

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ILMOS.SRES DE LA SECCION SEGUNDA.

MAGISTRADO: Dº LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADA: Dª MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL

En Madrid a 2 de diciembre de 2013.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Sala nº PA 46/2012, seguido por delito contra la salud pública en el que aparece como acusado Landelino, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 1988, en Pereira (Colombia) hijo de Onesimo y Pura, con NIE NUM001, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, en libertad por la presente causa desde el 24 mayo 2012, tras haber sido detenido el 2 febrero 2012, fecha en que fue decretada su prisión preventiva. Representado por el Procurador Don Juan Luis Navas García y asistido por la Letrada Doña Ana Isabel Soria Cano, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Jesús Arnesto Rodríguez. Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de Atestado número NUM002, de fecha 17 enero 2012 tramitado por la Guardia Civil, Comandancia de Madrid, Unidad Fiscal y Aeroportuaria, Equipo de Policía Judicial de Barajas, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública de los artículos 368, párrafo 1 º, inciso 1 del C. Penal ( sustancia que causa grave daño a la salud) solicitando la pena de seis años de prisión y multa de 120.000 euros para Landelino, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; comiso de la droga y pago de costas .

La Defensa

La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público, solicitando su libre absolució n. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en grado de tentativa c onforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de cómplice a su defendido Landelino, para quien interesó pena de un año de prisión.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 26 noviembre 2013, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta.

Compareció el acusado, Landelino, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal y la defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron .

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: el día 2 febrero 2012, sobre las 12 horas, Landelino cuyos datos de filiación, constan mayor edad y sin antecedentes penales, acudió a cambio de 50 euros a recoger a la Oficina de Correos, sita en la calle /Pegaso Nº 24 de Madrid, presentando copia del pasaporte colombiano NºCC NUM003 a nombre de Celsa y una autorización escrita de ésta para retirar un paquete procedente de Perú con número de envío NUM004, remitido por Purificacion, dirigido a " Celsa " y al domicilio sito en la CALLE000 Nº NUM005, NUM006 NUM007, 28043 Madrid (España) cuya entrega controlada había sido autorizada por Auto de fecha 18 enero 2012, del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid en Diligencias Previas 1277/2012. El citado paquete llegó el 17 enero 2012 a la terminal del aeropuerto de Barajas y una vez se procedió a la apertura judicial del mismo, éste contenía en su interior oculto dentro de cuatro tarros una sustancia negra con un peso bruto de 2443,7 gramos que al aplicarle el oportuno narcotest dio positivo a la cocaína.

La citada sustancia, iba a ser distribuida a terceros de forma ilícita. Y debidamente analizada por el Laboratorio de la División de Estupefacientes de La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, resultó ser cocaína distribuida del siguiente en modo:

Bote 1) 623, 1 g de cocaína bruta, (546,5 g) de cocaína neta con una riqueza media del 17,1%, lo que hace un total de 93,45 gramos de cocaína base, cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la cantidad de

13. 040, 93 euros.

Bote 2) 652, 2 g de cocaína bruta (577,7 g) de cocaína neta con una riqueza media del 16,8%, lo que hace un total de 97,05 g de cocaína base, cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la cantidad de 13.543,60 euros.

Bote 3) 644, 5 g de cocaína bruta (570, 5 g) de cocaína neta con una riqueza media del 16, 5%, lo que hace un total de 94,13 g de cocaína base, cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la cantidad de 13. 135, 97 euros.

Bote 4) 523, 9 g de cocaína bruta (430 g) de cocaína neta, con una riqueza media del 16, 7%, lo que hace un total de 71, 81 gramos de cocaína base, cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la cantidad de

10. 556, 97 euros .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Valoración de la prueba practicada

Tras la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, apreciada en conciencia, por este Tribunal, se llega a la convicción fundada, de conformidad establecido en el art. 741 de la LECrim, de que los hechos se han producido de la forma expuesta en el relato fáctico de la sentencia.

La prueba practicada en el acto del plenario consistió en: declaración del acusado Landelino . Declaración Testifical del Guardia Civil : NUM008 ; NUM009 ; NUM010 ; NUM011 ; NUM012 ; NUM013 ; NUM014 ; NUM015 ; NUM016 ; NUM017 . Pericial de los facultativos de la Agencia Española del Medicamento y de Inspección de Farmacia autores y firmantes del informe analítico obrante al folio 115 a 108 de las actuaciones y del agente de la Guardia Civil NUM018, autor y firmante del informe de tasación de las sustancias intervenidas, obrante al folio 118 de las actuaciones. La citada pericial no fue impugnada de contrario y, por tanto, los informes analíticos obrantes unidos a la causa como documental fueron dados por reproducidos en el acto del plenario. Documental, obrante a los siguientes folios de las actuaciones: 3 a 21, 39 a 47, 52 a 56, 67, 73, 88 a 91, 115 a 120. La misma fue dada por reproducida en fase de conclusiones, no siendo impugnada de contrario.

El acusado en el acto del plenario reconoció acudir a recoger un paquete sobre las 12 de la mañana a la oficina postal de la calle/Pegaso, sosteniendo en su defensa que recogió el paquete por encargo de un conocido llamado Oscar, a quien se encontró casualmente en un locutorio cercano a la oficina de correos, ofreciéndole 50 euros, asegurándole que el paquete no contenía droga, entregándole la copia del pasaporte y la autorización e indicándole que le llamase para dárselo si no aparecía en las proximidades de la oficina de correos. Una vez acudió a la oficina de correos y cuando el dicente tocó con sus manos el paquete le detuvieron.

Los agentes de la guardia civil que declararon en el plenario ratificaron su intervención en las presentes actuaciones describiendo cómo montaron dispositivo en torno a la estafeta, al haberse recibido el paquete en España, resultando sospechoso.

Afirman los agentes como se sospecha de estos paquetes por su origen "caliente" y se inspeccionan haciendo control de seguridad por si llevan sustancia estupefaciente; y cómo en el presente supuesto llevaba la sustancia mezclada y tras el oportuno narcotest y dio positivo a cocaína en el laboratorio de la Aduana. Por ello, dejaron el paquete a la policía judicial para realizar la entrega controlada autorizada por Auto, de fecha 18 enero 2012, del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, en Diligencias Previas 1277/2012, el que obra unido como documental a las actuaciones y fue dado por reproducido, no siendo éste impugnado de contrario.

Igualmente exponen los agentes como se intentó entregar el paquete en dos ocasiones sin conseguirlo, al no encontrarse persona alguna en el mismo, comprobando el buzón del domicilio citado, no figurando datos del destinatario del envío. Consultado bases informáticas de Guardia Civil no se obtuvieron datos de la persona que figura como destinatario.

El Instructor acordó establecer un oportuno dispositivo policial de entrega en la oficina de correos sita en la calle Pegaso nº 24 de Madrid, al objeto de identificar y detener a la persona o personas que procedieron a la retirada del citado envío postal.

Consta pues, como sobre las 12 horas observaron un varón acceder al interior de la oficina de correos, interesándose por la retirada del envío NUM004, mostrando para ello copia de pasaporte de la destinatario del paquete y una autorización de la misma para poder retirar el paquete postal y como una vez firmada la hoja de entrega y con el paquete en su posesión se procedió por el operativo a la detención del acusado Landelino .

La citada sustancia, debidamente analizada por el Laboratorio de la División de Estupefacientes de La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, resultó ser cocaína distribuida del siguiente en modo:

Bote 1) 623, 1 g de cocaína bruta, (546,5 g) de cocaína neta con una riqueza media...

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