SAP Madrid 150/2013, 26 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
ECLIES:APM:2013:17904
Número de Recurso72/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución150/2013
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado nº 11/2008

Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles(Madrid)

Rollo de Sala 72/2011

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 150/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADOS )

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA )

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS)

D. ERNESTO CASADO DELGADO )

En Madrid, a 26 de diciembre de dos mil trece.

Esta Sala ha visto en juicio oral y público la causa 211/2008 del Juzgado de Instrucción 2 de Móstoles, seguida por el trámite del Proceso Abreviado, por los delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible, contra Inocencio Severino, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1964 en Madrid, hijo de Hernan Norberto y de Lorenza Hortensia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; contra Marcelino Lorenzo con DNI nº NUM002, nacido el día NUM003 de 1948 en Barcelona, hijo de Carmelo Jorge y de Inocencia Azucena, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; y contra Raquel Herminia y las entidades mercantiles Correspondencia y Clasificación SL y Wani Convits SL como responsables civiles.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por don Carlos Alba Carrillo; y los acusados, que han estado representados y defendidos por los siguientes abogados y procuradores, Inocencio Severino por el abogado D. José Enrique Rodríguez Carrascal, sustituído desde el día 29 de octubre, por D. Jesús Gómez García, habiendo recibido en ese momento la venia del anterior letrado, y con consentimiento del acusado, y por el procurador D. Miguel Ángel Tejedor Bachiller; Marcelino Lorenzo y WANI CONVITS SL, defendidos por el abogado D. Jaime Caballero y Moreno, sustituído por D. Iván Sánchez Arbaizal, y representados por el procurador D. Javier Estrada Fernández; Raquel Herminia Y CORRESPONDENCIA Y CLASIFICACIÓN, defendidos por el abogado D. Javier Gómez de Liaño, y representados por el procurador D. Miguel Torres Álvarez.

Ha sido ponente don JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha formalizado la acusación contra Inocencio Severino y Marcelino Lorenzo y como responsables civiles contra Raquel Herminia y las mercantiles Correspondencia y Clasificación SL y Wani Convits.

La acción ejercitada por el Ministerio Fiscal se basa en los siguientes hechos:

"Centro Sanitario Nuestra Señora de la Almudena SA se constituyó el 13/5/97 por un conjunto de personas y sociedades entre las que destaca Nix Salus SA, que tenía un 85% del capital social. Posteriormente cambió su denominación social por la de Centro de Investigación y Tratamiento Oncológico SA (en lo sucesivo, CITO).

Centro Sanitario Nuestra Señora de la Almudena SA estuvo regida desde su constitución por un Consejo de Administración cuyo presidente era Inocencio Severino, promotor de la idea de poner en funcionamiento el hospital oncológico referido en los siguientes párrafos. Inocencio Severino desempeñó dicho cargo, salvo un breve paréntesis entre el 13/2/01 y el 29/3/01, hasta su cese el 13 de febrero de 2006.

Diversas actuaciones negociales relativas a los hechos en los que intervino Inocencio Severino, las realizó a través de su sociedad patrimonial Correspondencia y Clasificación SL. En esta sociedad, de la que el mismo es administrador único, participa como socia su esposa Raquel Herminia .

Entre las operaciones en las que intervino el acusado Inocencio Severino -y posteriormente Marcelino Lorenzo en el modo que se dirá-, se encuentra la operación inmobiliaria realizada entre Centro Sanitario Nuestra Señora de la Almudena SA y el Excmo. Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. Esta operación gira en torno a dos compraventas de terreno:

** La venta por el Ayuntamiento, el 27 de febrero de 1998, de un terreno de 50.000 m2 (finca registral NUM005 ) a la entidad Centro Sanitario Nuestra Señora de la Almudena SA por 35.000.000 pesetas (210.000 #).

Esta venta tuvo por objeto la edificación de un centro hospitalario para tratamiento oncológico.

- La venta por el Excmo. Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, el 20 de marzo de 2000, de un terreno de 73.885 m2 (finca registral NUM004 ) a la entidad Centro Sanitario Nuestra Señora de la Almudena SA por 51.719.500 pesetas (310.840#46 #).

Esta venta tenía por objeto la construcción de un hotel e instalaciones anejas al Centro hospitalario anteriormente reseñado.

El Ayuntamiento había adquirido ambos terrenos al mismo tiempo, por medio de una permuta aprobada el 13/1/98 y concertada el 13/2/98 entre aquél y los propietarios de la finca nº NUM004, de la que el 17/2/98 se segregó la finca nº NUM005 en ejecución del Acuerdo municipal de enajenación del terreno a CITO para la construcción del hospital oncológico. La iniciativa técnica y económica que se presentó al Ayuntamiento era muy ambiciosa e incluía la construcción de un hotel e instalaciones anexas al hospital. También preveía la creación de otros servicios como escuela de enfermería.

Por el contrato de permuta, el Ayuntamiento adquirió el terreno que contenía las fincas NUM004 y NUM005 . El terreno originario se valoró en 136.500.000 pesetas y los transmitentes se reservaron sobre él un derecho de adquisición preferente durante veinte años para el caso de que se reclasificase el suelo a residencial, dada la específica finalidad hospitalaria de la permuta del terreno.

La venta de la finca NUM005 el 27/2/98 se llevó a cabo por 35.000.000 pesetas y quedó sujeta al cumplimiento de determinadas prestaciones sociales, así como a un derecho de adquisición preferente a favor del Ayuntamiento a ejercitar ante cualquier enajenación de la finca. Este derecho de adquisición preferente podría ser ejercitado por el Ayuntamiento en el plazo de veinte años desde la escritura ante cualquier enajenación de la finca, no solo en la primera venta sino igualmente en cualquier otra enajenación posterior que hubiera. Para ejercitar ese derecho, el titular de los terrenos habría de notificar al Ayuntamiento su intención de vender, momento a partir del cual el Ayuntamiento disponía de noventa días para ejercitarlo.

- La segunda finca (nº NUM004 ) el Ayuntamiento la vendió a CITO el 20/3/00 por 51.719.500 pesetas con sujeción a las mismas Condiciones que habían regido la venta de la primera finca. Además, el Ayuntamiento impuso al promotor el mantenimiento de la unidad de razón social en la titularidad de ambas fincas, con el propósito de asegurar la finalidad de iniciativa hospitalaria que presidía toda la operación inmobiliaria. Culminada por el Ayuntamiento la tramitación administrativa para ejecución del proyecto hospitalario el 1/6/00, las obras comenzaron, quedando paralizadas en torno a finales de 2001. Para entonces, a pesar del crédito inicial que CITO había obtenido del Banco Popular Hipotecario por importe de 4.500.000.000 pesetas (28/4/00), aquélla comenzó a recibir reclamaciones judiciales que generaron numerosas anotaciones registrales de embargos.

Del préstamo concedido por el Banco Popular -27.000.000 # se dispusieron únicamente de 15.000.000 # que se iban pagando contra la presentación de certificaciones de Ferrovial. En el mes de mayo de 2003, fruto de nuevas negociaciones, Banco Popular Hipotecario suscribió un nuevo préstamo con Inocencio Severino

, igualmente por la finca NUM005 . Ambos préstamos resultaron frustrados por causas imputables a este último.

Con posterioridad a la adquisición de las dos fincas ( NUM005 y NUM004 ) del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, Inocencio Severino (actuando por cuenta de Centro de Investigación y Tratamiento Oncológico SA), a fin de obtener provecho económico, realizó una serie de contratos frontalmente incompatibles con las cargas, obligaciones y compromisos contraídos anteriormente descritos:

1.1. El 2/3/01 Inocencio Severino, actuando en nombre de Correspondencia y Clasificación SL y de su esposa Raquel Herminia, suscribió contrato con Ventero Muñoz SA (representada por Teodoro Bernardino ), por el que ésta entidad prestaba a aquélla 600.000.000 ptas. En la negociación previa a dicho contrato intervino también Florentino German, padre del anterior. En garantía de la devolución de dicho préstamo, Correspondencia y Clasificación SL constituyó prenda sobre sus acciones de CITO SA. En el contrato se estipulaba también la obligación de CITO de proceder a la enajenación de la finca que CITO SA poseía (nº NUM006 ) en Villaviciosa de Odón por 51.719.500 pesetas -el precio en que CITO lo había adquirido el 20/3/2000-, subrogándose VEMUSA en las obligaciones derivadas del Pliego de condiciones administrativas anejas a la escritura de compraventa otorgada por el Ayuntamiento.

De este modo VEMUSA adquirió el 51% de las participaciones sociales de CITO SA. Inocencio Severino conservó un contrato remunerado con catorce pagas anuales de 700.000 pesetas y asumía el compromiso de cumplir el proyecto CITO SA hasta la apertura del hospital.

Inocencio Severino destinó el importe del préstamo a adquirir, para su sociedad Correspondencia y Clasificación SL participaciones sociales de otras personas y entidades en CITO SA, incrementando así su dominio en esta entidad.

1.2. El 21/6/01 Inocencio Severino, actuando en representación de CITO SA, vendió una porción de la finca NUM004 en superficie no tasada, pero en todo caso en torno a los 17.000 m2 de los 73.885 m2 que constituían su superficie total. La venta la hizo por contrato privado a la entidad Inmobiliaria Pimar SL, representada por Calixto Baltasar .

La venta tenía por objeto la construcción de un complejo hotelero junto al Centro de Investigación y Tratamiento Oncológico que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR