SAP Madrid 819/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2013:17370
Número de Recurso241/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución819/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 241/2012

JUICIO ORAL Nº 180/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MÓSTOLES

SENTENCIA Nº 819/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013

Visto en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles en el Juicio Oral nº 180/2006 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Lázaro, Adolfina y Emilia, y de otro como apelados Samuel y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha 17 de febrero de 2011, sentencia cuyo

relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: " PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que el día 2 de abril de 2004, sobre las 19:00 horas, los acusados Samuel y Lázaro conducían con su respectiva familia por la carretera a 501 en el término municipal de Navalcarnero cuando iniciaron una

discusión originada por una maniobra de tráfico.

SEGUNDO

El acusado Samuel, se acercó al vehículo que conducía Lázaro para pedirle explicaciones sobre el adelantamiento efectuado, momento en que se bajó del coche Lázaro, y acto seguido los demás ocupantes del coche, y empezaron a agredirle cogiendo Lázaro un palo, y golpeando con el mismo a Samuel en la cabeza.

TERCERO

Como consecuencia de esta agresión Samuel sufrió lesiones consistentes en herida incisa en cuero cabelludo y traumatismo craneoencefálico leve, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consistente en 12 puntos de sutura, invirtiendo en su curación 7 días de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela, una cicatriz de 2 cm en región parietal derecha.

CUARTO

No ha quedado acreditado que ese mismo día, el acusado Samuel, ante la situación de altercado que se originó, con la intención de menoscabar la integridad física de Lázaro le agrediera y le causara las lesiones que el misma presentaba, sino que en un acto reflejo después de ser agredido con el palo, cogió el mismo y le dio sin intención de agredir, sino para evitar que le siguiera agrediendo y en señal de defensa.

QUINTO

No ha quedado acreditado que agrediera a Adolfina y a Emilia, ni que tuviera intención de agredirlas, sino que en el momento en que estaba siendo agredido, pudo apartarlas para que le dejaran de agredir, pero sin ánimo de agredirlas y causarlas daños.

SEXTO

Los hechos ocurrieron hace siete años, y se ha tardado en enjuiciar los hechos por causas no imputables a los acusados.

FALLO:

"CONDENO a Lázaro como autor criminalmente responsable de un DELITO de LESIONES del artículo 147. 1 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C.P ., a la pena de UN AÑO de PRISÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Igualmente, está condenado al pago de las de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Lázaro deberá

indemnizar a Samuel en la cantidad de 420 euros por las lesiones sufridas, y 1200 euros por las secuelas más el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

ABSUELVO a Samuel del delito de Lesiones que venía siendo acusado en el presente procedimiento.

ABSUELVO a Samuel de la Falta de Lesiones que venía Siendo acusado en el presente procedimiento.

ABSUELVO a Samuel de la Falta de Lesiones que venía siendo acusado en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Lázaro, Adolfina y Emilia se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnaron el mismo Samuel y el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.

Apreciado que la grabación digital del acto del juicio estaba defectuosa, no conteniendo más que 2 minutos de grabación, se recabó copia del Juzgado de lo Penal, comunicándose la imposibilidad de conseguir una grabación completa por consecuencia de un defectuoso funcionamiento del sistema.

Dado traslado a las partes, el apelante presentó escrito solicitando fuera declarada la nulidad de actuaciones y alternativamente la absolución de su patrocinado y la condena de Samuel, sin que se hicieran alegaciones por las demás partes.

Se acordó la remisión de nuevo al Juzgado de lo Penal a fin de que se dictara resolución respecto a la petición deducida por el apelante, se remitió nuevamente a esta Sala por estar pendiente de resolución el recurso de apelación en su día interpuesto, y señalándose el día de 23 de septiembre para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que deberán quedar redactados del siguiente modo:

En la presente causa se ha formulado acusación contra Lázaro, como presunto autor de las lesiones sufridas por Samuel el día 2 de abril de 2004 en la carretera 501, término municipal de San Martin de Valdeiglesias. Dichas lesiones consistieron en: herida incisa en cuero cabelludo y traumatismo craneoencefálico leve, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consistente en 12 puntos de sutura, invirtiendo en su curación 7 días de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela, una cicatriz de 2 cm en región parietal derecha. No se ha acreditado la participación de Lázaro en los anteriores hechos. No ha quedado acreditado que ese mismo día, el acusado Samuel, ante la situación de altercado que se originó, con la intención de menoscabar la integridad física de Lázaro le agrediera y le causara las lesiones que el misma presentaba.

No ha quedado acreditado que agrediera a Adolfina y a Emilia, ni que tuviera intención de agredirlas, sino que en el momento en que estaba siendo agredido, pudo apartarlas para que le dejaran de agredir, pero sin ánimo de agredirlas y causarlas daños.

Los hechos ocurrieron hace siete años, y se ha tardado en enjuiciar los hechos por causas no imputables a los acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia recaída en la instancia denunciando el error en la

valoración de la prueba sufrido por la Juzgadora de Instancia y solicitando en el suplico la revocación parcial de la dictada en primera instancia a fin de que se dicte sentencia condenatoria para Samuel de conformidad con lo solicitado en su escrito de acusación y al propio tiempo la absolución de Lázaro del delito de lesiones por el que había sido condenado.

Debe tenerse en consideración que, conforme se ha relatado en los antecedentes fácticos de la presente resolución, el disco que habría de contener la grabación del acto del juicio oral no resulta visible ni audible y que no existe ningún acta que recoja lo actuado en el acto del juicio oral, por lo que este Tribunal no tiene medio alguno de comprobar que fue lo ocurrido en el acto de la vista, con las consecuencias que a continuación se analizarán.

Resulta además que las dos peticiones contenidas en el SUPLICO del recurso van a ser objeto de tratamiento separado.

SEGUNDO

En primer lugar, y en lo que se refiere a la solicitud de condena de Samuel, debe tenerse en cuenta en primer lugar que, al no tener constancia del acta de juicio, no puede comprobarse que el recurrente elevara a definitivas sus conclusiones provisionales en orden a la condena del codenunciado, visto que en los antecedentes de hecho de la sentencia consta que fue inadmitida la personación tardía como acusación de dicha parte, y no consta que el Ministerio fiscal hubiera recurrido la sentencia en este punto.

Pero aún cuando así no fuera, el motivo en ningún caso podría prosperar, ya que, del contenido del recurso se deduce que lo que se pretende por el apelante es que la Sala sustituyera el criterio valorativo del Juzgador de Instancia respecto de las pruebas personales practicadas en el plenario, por considerar que el mismo ha incurrido en error.

Ni tampoco cabe declarar la nulidad que la parte ha instado, por cuanto que no concurren los presupuestos legales para que así se acuerde.

Con posterioridad a la resolución de la primera instancia ha sobrevenido un hecho procesal nuevo que ha alterado todo el discurrir del recurso y del proceso. Se trata de que el juicio fue grabado en su momento para reproducirlo en un DVD, por lo que no se plasmó por escrito en el acta el contenido de las pruebas. Y con posterioridad a la interposición del recurso y a la recepción del procedimiento en esta Sala, se ha comprobado que el DVD contiene tan sólo dos minutos de grabación. Y no sólo eso, sino que una vez realizadas diferentes gestiones con el juzgado competente con el fin de que fuera aportado el DVD al efecto de poder revisar en la apelación la prueba de la primera instancia, se nos ha comunicado, finalmente, que es totalmente imposible obtener la grabación de la vista oral celebrada, ya que no disponen de la grabación original. Así las cosas, y ante el inesperado imponderable procesal, se abrió un trámite de alegaciones para que las partes pudieran formular las pretensiones que estimaran pertinentes en orden a solventar el...

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