SAP Madrid 490/2013, 6 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2013:17342
Número de Recurso437/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución490/2013
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 437/2012

PROC. ORAL Nº 108/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 490/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 6 de septiembre de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dimas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, de fecha 11 de junio de 2012, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 11 de junio de

2012, cuyo relato fáctico es el siguiente: "El día 20 de Junio de 2011, aproximadamente sobre las 10,30 horas, Dimas, nacido el NUM000 -68 en Ecuador, con NIE NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, con residencia legal en España, en la vivienda donde residen, sita en la CALLE000 número NUM002 de Madrid, dejo solo a su hijo menor de edad, de cinco años, Gerardo, quien salió al descansillo del edificio pidiendo ayuda, diciendo que estaba solo y asustado, tardando en llegar Dimas al menos 45 minutos desde que llegó la Policía a la vivienda. ".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Dimas como autor responsable criminalmente de un delito de abandono temporal de menores prevenido en el artículo 230 en relación con el artículo 229,2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 9 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y con expresa imposición de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª María de la Concepción Moreno de Barrera Rovira, en representación del condenado en la instancia Dimas, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución, del que se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 11 de octubre de 2012, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 5 de septiembre de 2013.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia porque al entender del recurrente, que el acusado

salió del hogar familiar para hacer la compra y que el tiempo que permaneció fuera de él fue mínimo, no existiendo dolo en el acusado de abandonar al hijo menor de edad.

La sentencia del Tribunal Supremo nº495/2010 de 24 de abril establece que el tipo penal de abandono de menor de edad es un delito cuyo bien jurídico trata de proteger al menor al que debe dispensarse los cuidados necesarios que requiere y que aparecen relacionados en la legislación protectora sobre el menor,...

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