SAP Madrid 493/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2013:17301
Número de Recurso60/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución493/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 60/2013

PROC. ORAL Nº 333/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

S E N T E N C I A NÚM. 493 /2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

=====================================

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil trece

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sabino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, de fecha 30 de noviembre de 2012, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 30 de noviembre

de 2012, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Sobre las 13.30 horas del día 5 de agosto de 2010 el acusado, Sabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía Mercedes Benz, modelo MB 180, Q-.... .

Cuando se hallaba detenido en un semáforo en rojo en la calle Sor Ángela de la Cruz de Madrid, llamó a Adrian que se encontraba en dicho punto ofreciendo ambientadores a los conductores que se paraban en el disco. Cuando el vendedor llegó a la altura del camión conducido por el acusado, este le cogió los ambientadores que tenía en su mano. Adrian, viendo que el acusado arrancaba el camión cuando el semáforo se puso en verde agarró la puerta del vehículo tratando de introducir la mano por la ventanilla para recuperar los ambientadores de forma que resultó atropellado. Como consecuencia de ello Adrian sufrió lesiones consistentes en traumatismo en pie derecho que curó tras 18 días habiendo estado 7 días impedido para su trabajo habitual necesitando para la curación un vendaje comprensivo, AINE, tobillera y rehabilitación domestica.

El acusado regresó al lugar tras dar la vuelta en una rotonda próxima y esperó la llegada de la policía que había sido avisada por el lesionado.

No ha quedado acreditada la intención del acusado de apropiarse de los ambientadores." Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Sabino como autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y pago de costas correspondientes a un juicio de faltas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará Adrian en la cantidad de 1350 euros por las lesiones sufridas con aplicación de lo establecido en el artículo 576 LEC .

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Sabino del delito de robo con violencia por el que venía siendo acusado ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales, en representación del condenado en la instancia D. Sabino, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución, del que se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 18 de febrero de 2013, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 9 de septiembre de 2013.

CUARTO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho. Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia por vulneración del principio de presunción de

inocencia porque atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta; se analiza la declaración del acusado recurrente y del denunciante y se argumenta que el atropello imputado no ha sido confirmado por ninguna de las partes implicadas ni por la presunta víctima ni por los policías que intervinieron en los hechos, siendo relevante que el vehículo que conducía el acusado era un camión y que nadie se parase para auxiliar a la presunta víctima; consideran que no se ha acreditado que las lesiones del denunciante fueran causadas por el recurrente o por su actuación, las versiones mantenidas por las partes son contradictorias y la del denunciante a su vez resulta contradictoria con su propia declaración inicial y con lo que relató a los policías que se personaron en el lugar de los hechos y por ello no ha existido persistencia en las declaraciones del denunciante.

Subsidiariamente se plantea que no consta que el denunciante haya tenido tratamiento médico y consideran improcedente que dado que el médico forense no fue llamado a juicio sin embargo se aprecie el impedimento de 18 días para las ocupaciones habituales ya que inclusive el acusado cuando fue a recoger su vehículo vio que estaba el denunciante en el mismo semáforo vendiendo ambientadores, entienden que el informe del médico forense no tiene ningún valor al no haber sido ratificado en el acto del juicio oral; además, sostiene la parte recurrente que al denunciante solo ha recibido una primera asistencia médica in situ no se ha acreditado que haya ido después a ningún centro hospitalario o que haya estado de baja o que hubiese necesitado tratamiento médico y así lo entendió el juez a quo ya que por ello no le condenó por delito de lesiones; no está justificada la solicitud de 1350 euros en concepto de responsabilidad civil y, por último no se ha tenido en cuenta a la hora de fijar la cuota de la pena de multa a los recursos económicos y circunstancias personales del recurrente que se dedica a recabar chatarra siendo su situación económica muy precaria.

SEGUNDO

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 1982\13 ], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985\101 ] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988\137], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31 ], 44/1989, de 20 febrero [RTC 1989\44 ] y 105/1985, de 7 octubre [RTC 1985\105], entre otras). Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial (v. SSTC 55/1982, de 26 julio [RTC 1986\55 ], 109/1986, de 24 septiembre [RTC 1986\109 ], 44/1987, de 9 abril [RJ 1990\44 ], y 94/1990, de 23 mayo [RTC 1990\94]). Debe decirse, por último, que la prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia -en cuanto presunción «iuris tantum»- tiene por objeto, obviamente hechos, en un doble aspecto: de un lado, la existencia del hecho punible y, de otro, la...

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