SAP Madrid 265/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2013:17107
Número de Recurso176/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución265/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 352/12

Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid

Rollo de Sala nº 176/13

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 265/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMO. SR. DE LA SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADO /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

__________________________________/

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 352/12; habiendo sido partes, de un lado y como respectivos apelantes, D. Francisco, Dª Rocío, D. Gabriel, Dª Adolfina Y D. Gregorio ; y de otro, como apelados, D. Ignacio y la entidad Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el día 13 de marzo de 2013, el Letrado D. José Javier Uriol Batuecas,

en su calidad de abogado de D. Francisco, Dª Rocío y D. Gabriel, ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid . A dicho recurso se adhirió la Letrada Dª Esther Díez Castillo, en su calidad de abogada de Dª Adolfina y de D. Gregorio, y ello mediante escrito presentado el día 24 de abril de este año.

SEGUNDO

La sentencia recurrida contiene los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

HECHOS

PROBADOS:" Que sobre las 19:30 horas del día 23 de enero de 2012, Ignacio conducía la furgoneta matrícula R-....-RJ, asegurada por la compañía Allianz, por la Ronda Sur de Entrevías de Madrid. En tal vehículo viajaban como ocupantes Adolfina, nacida el día NUM000 de 1974, y Gregorio, nacido el día NUM001 de 1977. El conductor indicado, al no estar atento a las circunstancias concurrentes, colisionó por alcance contra el automóvil que le precedía en el mismo sentido de circulación, reseñado con matrícula

....-BHZ, conducido por Francisco, nacido el día NUM002 de 1980, en el que viajaban como ocupantes Rocío, nacida el día NUM003 de 1984, y Gabriel, nacido el NUM004 de 1982, A consecuencia del impacto, las cinco personas citadas sufrieron deterioros físicos que precisaron de tratamiento médico, siendo que Gregorio necesitó para curar 102 días, Adolfina, 40 días quedándole como secuela hombro doloroso con sintomatología en su grado más leve; Francisco precisó para curar 70 días, todos los cuales estuvo impedido, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical o susidiariamente agravación de artrosis previa cervical grado leve; Rocío necesitó para curar 50 días para su curación, de los cuales 6 estuvo impedida, y Gabriel precisó 30 días para su curación, de los cuales 6 estuvo impedido, quedándole como secuela agravación de artrosis previa cervical grado moderado."

FALLO:

" Que debo condenar y condeno a Ignacio, como autor responsable de una falta contra las personas, ya descrita, a la pena de DIEZ DÍAS de multa con una cuota diaria de TRES EUROS, caso de impago habrá de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, sin que haya lugar a la imposición de la pena de privación temporal del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, habiendo de indemnizar, con responsabilidad directa y solidaria de la entidad aseguradora Allianz, a Adolfina en la cantidad de 2059.47 euros, a Gregorio en 3106,92 euros, a Francisco en 4803,07 euros, a Rocío en 1979,84 euros y Gabriel en 3730,41 euros, siendo de cuenta de la entidad aseguradora Allianz el interés previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, todo ello imponiéndole las costas, en su caso, causadas."

TERCERO

Los recursos han sido impugnados por la representación de Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE...

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