SAP Madrid 264/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2013:17106
Número de Recurso120/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución264/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 714/12

Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid.

Rollo de Sala nº 120/13

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 264/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADO /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

________________________________/

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

Vistos en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 714/12; habiendo sido partes, de un lado y como respectivos apelantesapelados, Dª Camila y Dª Carla ; y como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el día 21 de diciembre de 2012, la Letrada Dª Lara Serrano Antón,

en su calidad de abogada de Dª Camila, ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 6 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid . Dicho recurso fue impugnado por el Letrado D. Wilmber Torres Ramírez, abogado de Carla, y ello a través de escrito presentado el día 13 de febrero de 2013. En dicho escrito se incorporó una pretensión absolutoria.

SEGUNDO

La resolución apelada condena a Carla como autora de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a una pena de multa de dos meses, a razón de 6 # de cuota diaria, además de a satisfacer a Camila una indemnización por importe de 3050 #.

TERCERO

Por medio de providencia de fecha 10 de los corrientes se señaló vista del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado, 25 de este mes, en los términos que constan en el acta extendida al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la subsanación de los defectos apreciados en la tramitación del recurso,

fundamentalmente la ausencia de traslado del escrito que presentó la defensa de Carla y en el que, pese a no expresarse con la debida claridad, se deducía una pretensión autónoma de absolución y se alegaba una causa de nulidad del juicio y de la sentencia del Juzgado de Instrucción, y una vez aclarado en la vista que dicha adhesión comportaba una pretensión de nulidad, procede examinar con carácter previo esta cuestión, ya que su estimación haría innecesario el examen de las restantes pretensiones deducidas por los apelantes.

Alega la Sra. Carla que en el juicio de faltas celebrado en la instancia no se le ha dado la oportunidad de defenderse, ya que no se le notificó personalmente la citación al juicio celebrado el día 6 de noviembre de 2012, y no tuvo conocimiento del señalamiento al hallarse fuera de España.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y señala que la hoy recurrente fue citada al juicio en legal forma, en su domicilio y en la persona de su hermana. En semejantes términos, en el acto de la vista, alegó la Letrada de Camila .

SEGUNDO

El examen de los autos revela que la hoy apelante no compareció al juicio que se celebró el día 6 de noviembre de 2012 en el Juzgado de Instrucción núm. 53 de Madrid. Revela igualmente que el Juzgado citó a la denunciada por medio de telegrama, el cual fue entregado el día 16 de octubre de ese año a Candelaria, hermana de la denunciada.

No costa ni se deduce del tenor del texto del telegrama obrante al folio 44 de los autos, o bien del aviso de servicio de Correos que figura al folio 45, que se observase lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicable cuando la citación se entiende con un pariente, familiar o empleado del destinatario.

Por otra parte, no hay constancia de que en efecto la Sra. Carla fuese informada por la persona que recibió la citación del contenido del telegrama.

Por lo tanto, no se practicó la citación de la denunciada al acto del juicio con la observancia de los requisitos y garantías que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y tampoco hay constancia fehaciente de que la Sra. Carla tuviese conocimiento previo del señalamiento.

TERCERO

La doctrina del Tribunal Constitucional en materia de citaciones y actos de comunicación del órgano jurisdiccional con las partes viene insistiendo en la relación de tales actos con el derecho fundamental a la tutela judicial sin indefensión. En palabras de la STC 94/2005 : " La razón que se encuentra en el...

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