SAP Madrid 5/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2014:17
Número de Recurso216/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo nº 216/2013

Juicio Oral PA nº 348/2010

Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados:

  1. Eduardo DE PORRES ORTIZ DE URBINA

  2. José María CASADO PÉREZ (Ponente)

  3. Carlos ÁGUEDA HOLGUERAS

SENTENCIA Nº 5/2014

En Madrid, a 9 de enero de 2014

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 216/2013 de rollo de Sala, correspondiente al Juicio Oral del PA nº 348/2010 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, por un delito de lesiones del art. 147.1 CP y una falta de lesiones del art. 617 CP, en el que han sido partes, como apelante, Jesús Luis, asistido por la letrado doña Golda Alejandra BOHAMIA HOYAS ; y como apelado, el Ministerio Fiscal, que impugna el recurso; actuando como ponente, el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, se dictó la sentencia nº 103/ 2013, de 5 de abril, con los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

HECHOS

PROBADOS: "Sobre las 05:00 de la madrugada del día 28 de diciembre de 2008 el acusado Jesús Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, con residencia legal en territorio español, se encontraba en la discoteca "SON LATINO", en la localidad de Collado Villalba, lugar en el que también se encontraban Virtudes y Obdulio . En un determinado momento Virtudes fue a hablar con el acusado, y cuando estaban hablando se acercó Obdulio quién golpeó el acusado cayendo este al suelo, sin que conste que le ocasionara lesión alguna. El acusado se levantó del suelo y fue a por Obdulio propinándole varios puñetazos en la cara.

A consecuencia de los golpes propinados por el acusado, Obdulio sufrió lesiones consistentes en hematomas en párpado inferior izquierdo, en párpado superior derecho, herida frontal por abrasión, herida en paladar y hematoma nasal con fractura de huesos propios de la nariz y desplazamiento del izquierdo, sanando en 7 días impeditivos y 23 no impeditivos, con tratamiento consistente en reducción manual de fractura bajo anestesia local, analgésicos y antiinflamatorios, quedando como secuela una leva alteración en la respiración nasal. Si bien ha quedado acreditado que Virtudes, sobre las 05:40 horas del día 28 de diciembre de 2008 fue asistida en centro médico presentando lesiones consistentes en contusiones en labio inferior, en la cara anterior del hemitórax derecho, en el brazo izquierdo, en el 5º metacarpiano de la mano derecha y en la pierna izquierda, sanando en 2 días impeditivos y 3 no impeditivos, sin secuela, tras primera asistencia, no ha quedado acreditado que las referidas lesiones fueran consecuencia de golpes propinados por el acusado.

La causa fue recibida en el presente Juzgado en fecha 21 de junio de 2010, dictándose auto de admisión de prueba en fecha 17 de febrero de 2012.

FALLO: "CONDENO A Jesús Luis, como autor de un DELITO DE LESIONES, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y mitad de costas del juicio.

En vía de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Obdulio en la cantidad total de 2.831 euros por las lesiones y secuela, cantidad que se incrementará según el interés legal con arreglo al art. 576 de la LEC .

ABSUELVO A Jesús Luis de la falta de lesiones que se le venía imputando declarando la mitad restante de costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, el procurador de los tribunales don Ángel MARTÍN GUTIÉRREZ, actuando en representación de Jesús Luis, interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado contra la indicada sentencia se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la apreciación de la prueba por no haberse escuchado a testigos de cargo al estar en paradero desconocido ni dado lectura a lo declarado por ellos en instrucción, existiendo versiones contradictorias, por lo que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del condenado e inaplicado el principio in dubio pro reo que rige el proceso penal.

  2. ) Inaplicación de la eximente de legítima defensa

  3. ) Improcedencia de la cuantía indemnizatoria que se establece en concepto de responsabilidad civil, y subsidiariamente, su reducción por la actitud procesal de desentendimiento del proceso por parte de los lesionados, que no solicitaron indemnización alguna

  4. ) Invocación subsidiaria del principio reformatio in peius para el caso de que no se atiendan las peticiones del recurrente

SEGUNDO

La sentencia apelada se fundamenta en la valoración de la prueba personal practicada en el juicio oral de la que infiere la magistrada la existencia de un delito de lesiones por agresión, por lo que procede exponer la doctrina jurisprudencial aplicable al caso.

Valoración de la prueba personal.

En cuanto a la valoración de la prueba por el tribunal de instancia y los límites del tribunal de apelación, la STS nº 721/2010, de 15 de julio, pone de manifiesto que "en las declaraciones personales (acusado, víctima, testigos), como pruebas directas, se debe distinguir un primer nivel dependientes de forma inmediata a la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y, por tanto, ajeno al control en vía de recurso por un tribunal que no ha contemplado la práctica de la prueba; y un segundo nivel, necesario en ocasiones, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior, que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos".

Informes forenses

El Tribunal Supremo, Sala 2ª, ha entendido en general que los informes periciales son pruebas personales sujetas al régimen de valoración propio de las mismas ( STS 90/2009, de 3 de febrero ).La STS 1010/2009, de 27 de octubre, con cita de otras sentencias, recuerda que los informes forenses "no son en realidad documentos, sino pruebas personales documentadas consistentes en la emisión de pareceres técnicos sobre determinadas materias o sobre...

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