SAP Madrid 90/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2013:16709
Número de Recurso13/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución90/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00090/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PO Nº 13/2012

Origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 1/2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMEA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GETAFE

La Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 90/13

MAGISTRADOS

Don JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ

Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial el rollo PO 13/2012, procedente de la causa número 1/12, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Getafe, seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, por el delito de abuso sexual, contra el procesado DON Matías, con DNI nº NUM000, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere y defendido por el Letrado D. Francisco Aguilar González; en la que han sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Sra. Dª Mar Cuesta Sánchez y dicho procesado; así como Consuelo como acusación particular defendida por el Letrado Don Augusto Miranda Turín. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual mediante acceso carnal, de conformidad con el artículo 182.1 y 2 CP en relación con los artículos 181.1, 181.3, 181.4 (por remisión del artículo 180.1, ) del Código Penal y el artículo 74 del mismo cuerpo legal (redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio ), siendo autor el acusado DON Matías, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas: DIEZ AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la imposición al acusado de la prohibición de aproximarse a Consuelo, a su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro frecuentado por ella en un radio de 500 metros durante un periodo de diez años, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el mismo periodo; el pago a Consuelo de una cantidad de 3000 euros en concepto

de responsabilidad civil, con aplicación del artículo 576 LEC ; y las costas.

SEGUNDO

Las defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido al no ser el mismo autor del delito que se le imputa.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 17 de septiembre de 2013.

HECHOS PROBADOS

  1. - En diciembre de 2007 Consuelo, nacida el día NUM001 de 1992, empezó a trabajar como camarera en el establecimiento de sevillanas "El Tablaíllo" situado en la calle Calvario nº 21 de Madrid propiedad de Matías, nacido el día NUM002 de 1954, quien también realiza las funciones de encargado de dicho establecimiento. Para tramitar su contratación, Consuelo presentó a Matías la documentación de su hermana Paloma, nacida el día NUM003 de 1990.

  2. - En el periodo en el que trabajó en el local "El Tablaíllo", Consuelo atravesaba graves dificultades económicas y tenía un hijo a su cargo, aspectos éstos que eran plenamente conocidos por Matías durante el periodo en que Consuelo trabajó en su establecimiento. Durante el tiempo en que Consuelo prestó servicios como camarera en el citado establecimiento, Matías le decía en ocasiones que había muchas personas dispuestas a ocupar su puesto de trabajo.

  3. - En el establecimiento "El Tablaíllo" y desde enero a marzo de 2008, Matías, con el ánimo de satisfacer su deseo sexual y aprovechándose de que se trataba del empleador y de la situación económica y personal de Consuelo, y en los momentos en los que ambos se encontraba a solas, generalmente en el almacén, dio a ésta besos y le practicó en varias ocasiones tocamientos en trasero, piernas y otros lugares del cuerpo. En la madrugada del día 22 de marzo de 2008, cuando Matías y Consuelo estaban solos en el establecimiento y ésta se encontraba limpiando uno de los cubículos de los inodoros de los servicios, de reducidas dimensiones, aquél entró en el mencionado cubículo cerrando su puerta con pestillo impidiendo la salida de la menor y, con ánimo libidinoso y aprovechándose la situación de ésta, sacó su pene pidiendo a la menor que le hiciera una "pajita"; Consuelo, tras decirle que le dejara salir y ante la insistencia de Matías, procedió a realizarle una masturbación hasta la eyaculación; tras ello Consuelo se marchó a su casa, no volviendo posteriormente a trabajar en dicho establecimiento en ningún otro día. No consta probado que Matías introdujera sus dedos en la vagina de Consuelo .

  4. - Como consecuencia de los hechos narrados en los anteriores apartados 4 y 5, Consuelo sufrió daños morales; así como una sintomatología ansioso-depresiva y dificultades en las relaciones interpersonales y sexuales, que fueron mejorando con el tiempo desde que abandonó el trabajo en el establecimiento "El Tablaíllo".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se atribuye a Matías la comisión de un delito continuado de abuso sexual mediante acceso carnal, de conformidad con el artículo 182.1 y 2 CP en relación con los artículos 181.1, 181.3, 181.4 (por remisión del artículo 180.1, ) del Código Penal y el artículo 74 del mismo cuerpo legal (redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio ), afirmando que el acusado, entre los meses de enero y marzo de 2008, con ánimo de satisfacer su deseo sexual y aprovechando los momentos en que se encontraba solo con Consuelo, le practicó de manera continua tocamientos en la vagina, llegando a introducirle los dedos en la misma; añadiendo que también procedía a darle besos en la boca y en el cuello -introduciéndole además la lengua por los oídos- sin que constase que empleara fuerza alguna; y entre la media noche y la seis de la madrugada del día 22 de marzo del mismo año, con el mismo ánimo libidinoso, cogió a Consuelo por la nuca y de la mano, mostrándole el pene y haciendo que Consuelo le masturbase, llegando a eyacular el procesado sobre la menor.

El Ministerio Fiscal entiende que Consuelo accedió a estas pretensiones del acusado ante el temor que sentía de ser despedida de su puesto de trabajo ( Matías es su jefe y el dueño del establecimiento bar "El Tablaíllo") y por causa de la situación económica en la que se encontraba, ya que en el momento en el que se produjeron los hechos tenía una hija menor a su cargo; añadiendo que, además, en ese momento la perjudicada tenía 15 años de edad.

SEGUNDO

El acusado Matías no niega que haya tenido contactos de contenido sexual con Consuelo desde principios de enero hasta marzo de 2008: así lo hace tanto en su declaración en calidad de imputado ante el Juez de Instrucción de fecha 23 de marzo de 2008 (folios 19 y 20 de las actuaciones), como en la declaración indagatoria de 22 de junio de 2012 (folio 449), así como en el propio juicio oral. Sin embargo, el mismo mantiene que estos contactos sexuales siempre han tenido lugar con el consentimiento de Consuelo .

En el juicio reconoce expresamente que mantuvo una relación con ella desde enero a marzo de 2008, con contactos de naturaleza sexual (besitos, toqueteos recíprocos por encima y por debajo de la ropa); aunque niega expresamente que le introdujera los dedos en la vagina; añadiendo que solían producirse en el almacén.

TERCERO

Consta probado que en el establecimiento "El Tablaíllo" y desde enero a marzo de 2008, Matías, con el ánimo de satisfacer su deseo sexual y aprovechando los momentos en los que se encontraba a solas con Consuelo, generalmente en el almacén, dio a ésta besos y le practicó en varias ocasiones tocamientos en trasero, piernas y otros lugares del cuerpo, tanto por encima y por debajo de la ropa. Así se deduce de las declaraciones prestadas en juicio tanto por el acusado Matías como por la víctima de los hechos.

CUARTO

Asimismo resulta probado que en la madrugada del día 22 de marzo de 2008, cuando Matías y Consuelo se encontraban solos en el establecimiento y ésta se encontraba limpiando uno de los cubículos de los inodoros de los servicios, de reducidas dimensiones, aquél entró en el mencionado cubículo cerrando su puerta con pestillo y pidiendo a Consuelo que le hiciera una "pajita", tras lo cual ésta le realizó una masturbación hasta la eyaculación.

Cabe declarar acreditado que, en el momento de producirse esos hechos el día 22 de marzo, Matías y Consuelo se encontraban solos en el local. Así lo declara la víctima al deponer en juicio oral; y, pese a que Matías manifiesta en el plenario que había otras personas, lo cierto y verdad es que ante el Juez de Instrucción (folio 20) declaró que estaban los dos solos.

También se declara probado que los hechos ocurrieron en uno de los cubículos con inodoro que existen en los servicios del establecimiento, como explica la víctima en sus manifestaciones como testigo en el juicio oral; y en la misma línea de lo declarado por ella ante el Juez de Instrucción (folio 24). Téngase en cuenta que en su declaración policial se refiere a que estos hechos tuvieron lugar en el local, pero no hace una referencia concreta a qué parte del local.

Por auto de 3 de junio de 2013, se deniega la prueba anticipada 2 que la defensa denomina "diligencia de reconstrucción de hechos/inspección ocular", que la propia parte solicitante justifica en la necesidad de...

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