SAP Madrid 1214/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
ECLIES:APM:2013:16561
Número de Recurso677/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1214/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

ROLLO DE APELACION Nº : 677/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº : 37 de los de Madrid

JUICIO ORAL Nº : 774/2011

JUZGADO DE VSM Nº : 1 de Madrid

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 250/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos (Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 1214/13

En la Villa de Madrid, a 10 de Octubre de 2013.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 677/13 de rollo de Sala, correspondiente al juicio oral número 774/2011, del Juzgado de lo Penal número 37 de los de Madrid, por supuesto delito de maltrato y falta de amenazas y delito de lesiones y maltrato, en el que han sido partes como apelante Don Aurelio, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jose C. Castillo González y defendido por el Abogado Don Carlos Bozal Aranda y Doña Angustia representada por la Procuradora Doña Miriam Álvarez del Valle y defendida por la Abogada Miriam Galindo Martens, así como el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 18 de Junio de 2013 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Alrededor de las 02:00 horas del día 28 de octubre de 2010, los acusados Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales (folio 65), con NIE nº NUM000, y su pareja sentimental Angustia, mayor de edad y sin antecedentes penales (folio 66), con DNI nº NUM001, mantuvieron una discusión en el domicilio común sito en la calle CARRETERA000 nº NUM002, NUM003 - NUM002, NUM002 NUM004 de Galapagar (Madrid) de Madrid, en el transcurso de la cual y con el propósito de menoscabar cada uno de ellos la integridad física del otro, se agredieron mutuamente. El acusado dio puñetazos y patadas en cara, tronco y espalda a la acusada y esta le arañó en diversas partes del cuerpo y le tiró un plato a la cara.

Alrededor de las 02:30 horas del mismo día, la prima de Angustia, Florencia, recibió una llamada del acusado quien la dijo "eres una hija de puta, te voy a matar".

Como consecuencia de los hechos descritos Angustia sufrió lesiones consistentes en el parpado superior derecho equimosis horizontal, violácea de 2 por 0,5 cm, en el pómulo derecho tumefacción, en la oreja izquierda, equimosis violáceas, en hemicara izquierda, un hematoma que afecta de forma irregular a un área de 9 por 5 cm en las regiones preauricular y maseteriana y parte posterior de la mandíbula, tres equimosis en la región maseteriana sugestivas de marcas de nudillos o articulaciones interfalángicas, en la mandíbula izquierda equimosis violácea, en hemitoriax izquierdo, equimosis tenue y hematoma, en el abdomen 7 u 8 erosiones excoriaciones lineales de 1 y 4 cm, en hemitorax derecho, equimosis muy tenue, en la espalda unas quince o veinte erosiones excoriaciones lineales, en el brazo derecho, hematoma, area equimotica y equimosis tenue, que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, tardando en sanar siete días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin que le queden secuelas.

Como consecuencia de los hechos descritos, Aurelio sufrió lesiones consistentes en el cuero cabelludo eritema, en la cara una erosión excoriación lineal de unos siete cm, en el antebrazo izquierdo una escoriación de 0.5 cm, en la mano izquierda escoriaciones irregulares, en el antebrazo y mano derechos, fractura discal del primer metacarpiano inmovilizada con férula dorsal de escayola con vendaje acolchado, en la rodilla derecha escoriación. Las citadas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico (folio 119) tardando en sanar treinta días, diez de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin que le queden secuelas.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Angustia como autora penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP a las penas de cincuenta y seis dias de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Aurelio a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con él, por cualquier medio, durante tres años, todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, a las penas de cincuenta y seis días de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Angustia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con ella, por cualquier medio, durante tres años, todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor penalmente responsable de una falta de amenazas leves, prevista y penada en el art. 620. 2 del Código Penal, no concurriendo circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de de diez días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas procesales ocasionadas.

Que debo absolver y absuelvo a Angustia del delito de lesiones del los artículos 147.1 y 148.1 del Cp, por el que venía siendo acusada, declarando las costas procesales de oficio.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Aurelio deberá indemnizar a Angustia la cantidad de 350 euros, con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En concepto de responsabilidad civil la acusada Angustia deberá indemnizar a Aurelio en la cantidad de 200 euros por las lesiones causadas, con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se mantiene la medida cautelar de orden penal adoptada en el Juzgado de origen de esta causa ( Auto de 29 de octubre de 2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Collado Villalba en DUD 227/10), hasta la firmeza de esta sentencia o hasta su revocación por la Audiencia Provincial."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación los condenados Don Aurelio y Doña Angustia, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apeladaelevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos, con la única excepción del últim inciso del párrafo relativo a las lesiones sufridas por Don Aurelio, que se sustituye por el siguiente:

Las citadas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico tardando en sanar treinta días, diez de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin que le queden secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Doña Angustia sustenta su recurso en vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 E). En realidad, alega error en la valoración de la prueba, afirmando que no debió haber sido condenada. En primer lugar, porque muchas de las lesiones que el coacusado presentaba cuando fue reconocido por el médico forense no las tenía en el momento inmediatamente posterior a los hechos, cuando fue explorado por el médico de urgencias, ya que en ese momento únicamente tenía "un arañazo en la rodilla y una fractura del metacarpiano en la mano izquierda". En segundo lugar, porque tales lesiones se las causó el coacusado mientras agredía a la apelante, rompía cosas de la casa y daba puñetazos a las paredes. En tercer lugar, finalmente, por las contradicciones en que incurrió el coacusado en sus declaraciones, mientras que la versión de la apelante fue por el contrario creíble, persistente y no incurrió en contradicción alguna.

El apelante Don Aurelio sustenta su recurso de apelación en los siguientes motivos:

  1. Error en la apreciación de la prueba, en cuanto a las lesiones sufridas por el apelante, al indicar la resolución recurrid que únicamente precisó asistencia facultativa cuando en realidad requirió para su curación tratamiento médico en cuanto la curación de la fractura requirió la instalación de férula en la mano amén de una segunda asistencia para comprobar la consolidación de la fractura y la retirada de la férula.

  2. Infracción legal por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR