SAP Madrid 1171/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2013:16535
Número de Recurso632/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1171/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01171/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 632 /2013

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MOSTOLES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 10 /2012

SENTENCIA

Apelación RP 632/2013

Juzgado Penal nº 2 Mostoles

P.A. 10/2012

SENTENCIA Nº 1171/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

D. JOSE DE LA MATA AMAYA (PRESIDENTE)

Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (PONENTE)

En Madrid, a 26/09/2013

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 10/2012 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles y seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado el Juan .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado se dictó sentencia el 19/03/2013 que contiene los siguientes Hechos Probados: " De lo actuado en el juicio no resulta probado, y así, expresamente, se declara, el hecho de cargo que la acusación ha incluido en su escrito de conclusiones provisionales, luego elevado a definitivas, y que ha quedado suficientemente recogido en apartado precedente."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "A) Que debo absolver y absuelvo al acusado Juan, con DNI núm. NUM000, de las actuaciones formuladas en su contra en el día del juicio, suficientemente detalladas más arriba, con declaración de oficio de las costas causadas por el presente procedimiento. B) Que debo dejar y dejo sin efecto las medidas cautelares acordadas en contra del acusado en auto de fecha 02.04.2011 del juzgado de instrucción núm. 4 de Móstoles, dictado en sus diligencias previas núm. 1972/2011, cuyo original obra en autos (folio 31)."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 26/09/2013.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, insta, a través del presente recurso de Apelación, la nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Móstoles, por entender que la víctima no podrá acogerse a la dispensa del artículo 416.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se trata de parejas de hecho que lo eran en el momento de la comisión de los hechos presuntamente delictivos, pero no en el momento de prestar declaración en el juicio oral, al haber cesado la convivencia y la "affectio maritalis" que deben concurrir. El fundamento de esta dispensa reside en los vínculos de solidaridad y familiaridad entre el testigo y el conflicto moral que puede suponer declarar como testigo ante un órgano jurisdiccional con obligación de decir verdad que perjudica a un familiar y la lealtad y cariño entre parientes. Entiende que si dicha relación ha cesado, el citado conflicto ha desaparecido, por lo que debe prevalecer el deber general de todo ciudadano de concurrir al llamamiento judicial y decir la verdad, citando en apoyo de sus alegaciones la STS 20-1-2009, así como las anteriores SSTS de 22-2-2007 y 10-5-2007 y SSAP de Murcia 3-6-2010 y 17-2-2010 y de Madrid 19-11-2009 y 2-1-2012 .

SEGUNDO

La dispensa al deber de declarar prevista en el artículo 416.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los cónyuges, así como para las parejas o uniones de hecho, tras la modificación operada por el apartado cuarenta y siete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, tiene por finalidad "resolver el conflicto que se le puede plantear al testigo entre el deber de decir la verdad y el vínculo de solidaridad y familiaridad que le une con el procesado" ( STS 22-2-2007 ) o como dice la doctrina "se quiere evitar la colisión entre la obligación genérica de testificar y la posibilidad de perjudicar a la propia estirpe" (VARELA CASTRO), resumiéndose en tres, las líneas interpretativas que tratan de...

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