SAP Madrid 34/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2014:1623
Número de Recurso950/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015891

Recurso de Apelación 950/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1066/2008

DEMANDANTES/APELANTES: D. Fructuoso y Dña. Delia

PROCURADOR: Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

DEMANDADA/APELADA: Dña. Melisa

PROCURADOR: D. FRANCISCO FERNANDEZ ROSA

DEMANDADO/APELADO: D. Nicolas (No comparece)

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 34

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a treinta de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1066/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 950/12, en los que aparece como demandantes-apelantes Dña. Delia y D. Fructuoso, representados por la Procuradora Dña. Magdalena Cornejo Barranco, como demandadaapelada Dª Melisa, representada por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa y como demandadoapelado D. Nicolas que no ha comparecido en esta instancia, sobre reclamación de cantidad, obligación de hacer e indemnización por daños, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, y en consecuencia se debe condenar a Nicolas a abonar a la parte actora la cantidad de 78.000 euros, así como a realizar las actuaciones necesarias para liberar de la condición de avalistas a los actores, respecto al contrato de apertura de cuenta de crédito el día 30 de noviembre del 2004 firmado con la entidad La Caixa se debe declarar que Nicolas deberá abonar a los actores los daños y perjuicios que se deriven de la falta de cumplimiento de la estipulación séptima de la escritura de compraventa de participaciones de 24 de marzo del 2006 (doc nº 2 de la demanda), liquidación que se deberá realizar en un procedimiento declarativo posterior. Así como se debe condenar a Melisa y sin imposición de la condena de las costas causadas a la parte demandada a abonara la parte actora la cantidad de 78.000 euros, y todo lo anterior sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que no se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 29 de Enero, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, en su calidad de vendedores de participaciones sociales de la entidad Restaurante Aroda, S.L., ejercitan frente al comprador y su fiadora tres acciones acumuladas, mediante las que pretenden: 1º la condena de los demandados a abonarles la cantidad de 39.000 euros por los pagarés librados como pago del precio, que estaban insatisfechos al tiempo de presentar la demanda, más la de los pagarés que vencieran con posterioridad a la misma; 2º la condena de los demandados a realizar todas las gestiones y actos necesarios para obtener la liberación de los demandantes de los avales que habían otorgado ante La Caixa y Banco de Bilbao Vizcaya garantizando a la sociedad; y 3º la condena al pago de la indemnización correspondiente a los perjuicios derivados por no haber cumplido la anterior obligación, si bien la liquidación concreta de la cantidad con la que los demandados les deben resarcir la dejan para posterior proceso.

Opuestos los demandados, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia por la que condenó al codemandado Don Nicolas a abonar a los demandantes la cantidad de 78.000 euros, a realizar las actuaciones precisas para relevar a los demandantes como avalistas de determinada operación crediticia concertada con La Caixa, y declaró la obligación de este demandado de indemnizar a los demandantes en los daños y perjuicios derivados de su falta de cumplimiento de la obligación establecida en la cláusula 7ª de la escritura de compraventa de participaciones. A la codemandada Doña Melisa, en concepto de fiadora, la condenó a abonar la cantidad de 78.000 euros.

Contra tal sentencia prepararon recurso de apelación los demandados, que luego no interpusieron, por lo que se les declaró desierto.

También apelaron los demandantes en pretensión de que se reconocieran todos los extremos de la demanda que la sentencia no había acogido.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones suscitadas en esta segunda instancia es preciso partir de la estructura y contenido de la escritura pública otorgada el 24 de marzo de 2.006.

A su otorgamiento compareció, de un lado, Doña Balbino, en representación de sus padres, Don Fructuoso y Doña Delia, como vendedores, y de otro lado, Don Nicolas, como comprador, y Doña Melisa, como avalista.

Mediante ella, los dos primeros vendieron a Don Nicolas las 1.503 participaciones sociales de la sociedad Restaurante Aroda, S.L.

En la cláusula 2ª se estableció como precio de la enajenación el de 120.000 euros, quedando todo aplazado y debiendo satisfacerse mediante cuarenta pagarés por importe de 3.000 euros cada uno y con vencimiento los días 5 de cada mes, desde el 5 de abril de 2.006 hasta el 5 de julio de 2.009.

Tras esta cláusula, y las relativas a gastos e...

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