SAP Madrid 1151/2013, 20 de Septiembre de 2013

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2013:16128
Número de Recurso17/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1151/2013
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSÉPTIMA

MADRID

Rollo nº 17/13 P.A.

Procedimiento Abreviado nº 1589/10

Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid

SENTENCIA Nº 1.151 /13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. RAMIRO VENTURA FACI

En Madrid a veinte de septiembre de dos mil trece.

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 1589 de 2.010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguida de oficio, por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Raimundo, con DNI nº NUM000, nacido en Madrid, el día NUM001

.59, de 54 años de edad, hijo de Luis Manuel y de Noelia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como acusación particular "PERSONAS PRODUCCIONES, S.L. EN LIQUIDACIÓN", representada por la Procuradora Dª Mª José Bueno Ramírez y defendida por el Letrado Eliseo M. Martínez Martínez, y dicho acusado representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero y defendido por el Letrado D. Ramón Arenillas Lorente; siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como

constitutivos de un delito de apropiación indebida comprendido y penado en el art. 252 del Código Penal en relación con el art. 250. 1 y 5 del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera 3 años y 2 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 8 meses con cuota de 6 euros con la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y costas. Igualmente, en concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado y Airados S.L., como responsable civil subsidiario, indemnizarán a Personas Producciones SL en 366.939,30 #.. Subsidiariamente estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida comprendido y penado en el art. 252 y 249 del Código Penal solicitando la imposición de una pena de dos años y nueve meses de prisión debiéndose determinar en ejecución de sentencia el alcance de la responsabilidad civil.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de:

UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA por importe de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (366.939,30 #), tipificado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, en grado consumado y en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.5° y 6°, en atención al valor de lo defraudado y aprovechándose el acusado de su credibilidad empresarial o profesional.

De forma subsidiaria y alternativa, los hechos son constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA por importe de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (366.939,30 #), tipificado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, en grado consumado y en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.5°, en atención al valor de lo defraudado.

Aún de forma subsidiaria y alternativa, los hechos son constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA por importe de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (366.939,30 #), tipificado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, en grado consumado.

Subsidiariamente los hechos descritos son constitutivos de UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA por importe de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (366.939,30 #), tipificado en el artículo 252 del Código Penal en grado consumado y en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.5° y 6°, en atención al valor de lo defraudado y aprovechándose el acusado de su credibilidad empresarial o profesional.

Con carácter más subsidiario y alternativamente los hechos relatados son constitutivos de UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA por importe de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (366.939,30 #), tipificado en el artículo 252 del Código Penal, en grado consumado y en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.5°, en atención al valor de lo defraudado.

Con carácter aún más subsidiario y secundariamente, y en defecto de la tipificación anteriormente propuesta, estimó que los hechos podían ser constitutivos de:

UN DELITO CONTINUADO DE GESTIÓN DESLEAL, DELITO SOCIETARIO tipificado en el artículo 295 del Código Penal en relación con su artículo 74, en grado consumado y por importe de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (366.939,30 #).

A título todavía más subsidiario los hechos descritos deberán ser calificados como constitutivos de UN DELITO DE GESTIÓN DESLEAL, DELITO SOCIETARIO tipificado en el artículo 295 del Código Penal, en grado consumado y por por importe de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (366.939,30 #).

Reputó responsable de los anteriores delitos al acusado Don Raimundo, en grado de autor, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, solicitando le fueran impuestas las siguientes penas:

  1. En el supuesto de que los hechos sean constitutivos y calificados como un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA en los términos alternativa y subsidiariamente propuestos:

    1. POR EL DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA: en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.5° y 6° la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y MULTA de ONCE (u) MESES en la cuantía diaria de CUATROCIENTOS EUROS (400,00.-#) dada la notoria solvencia del acusado y la elevada cuantía defraudada a mi representada. Igualmente se solicita como pena la accesoria de inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades de capital, cooperativas y civiles con ánimo de lucro de conformidad con el artículo 56 del Código Penal .

    2. De forma subsidiaria y alternativa, y para el supuesto de que el delito fuera calificado como UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.5°, se solicita la condena del acusado a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de DIEZ (10) MESES en la cuantía diaria de CUATROCIENTOS EUROS (400,00.-#) dada la notoria solvencia del acusado y la elevada cuantía defraudada a mi representada. Igualmente se solicita como pena la accesoria de inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades de capital, cooperativas y civiles con ánimo de lucro de conformidad con el artículo 56 del mismo Código .

    3. De forma aún más subsidiaria y alternativa, y para el supuesto de que el delito fuera calificado como UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, se solicita la condena del acusado a CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN y MULTA de DIEZ (9) MESES en la cuantía diaria de CUATROCIENTOS EUROS (400,00.-#) dada la notoria solvencia del acusado y la elevada cuantía defraudada a mi representada. Igualmente se solicita como pena la accesoria de inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades de capital, cooperativas y civiles con ánimo de lucro de conformidad con el artículo 56 del mismo Código .

    4. Subsidiariamente, si el delito fuera calificado como un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.5° y 6°, se solicita la condena del acusado a CUATRO

      (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de NUEVE (9) MESES en la cuantía diaria de CUATROCIENTOS EUROS (400,00.-#) dada la notoria solvencia del acusado y la elevada cuantía defraudada a mi representada. Igualmente se solicita como pena la accesoria de inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades de capital, cooperativas y civiles con ánimo de lucro de conformidad con el artículo 56 del mismo Código .

    5. En el supuesto de que los hechos fueran calificados como un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.5°, la pena a imponer será de TRES (3) ANOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN y MULTA de OCHO (8) MFSES en la cuantía diaria de CUATROCIENTOS EUROS (400,00.-#) dada la notoria solvencia del acusado y la elevada cuantía defraudada a mi representada, Igualmente se solicita como pena la accesoria de inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades de capital, cooperativas y civiles con ánimo de lucro de conformidad con el artículo 56 del mismo Código .

  2. Subsidiariamente, y para el supuesto de que los hechos fueran constitutivos y calificados como un DELITO DE ADMINISTRACIÓN DSLEAL en los términos alternativa y subsidiariamente propuestos:

    1. Con carácter más subsidiario y secundario y para el supuesto de que los hechos sean calificados como un DELITO CONTINUADO DE ADMINISTRACION DESLEAL, DELITO SOCIETARIO, se solicita la condena de los acusados a TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Igualmente se solicita como pena la accesoria de inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades de capital, cooperativas y civiles con ánimo de lucro de conformidad con el artículo 56 del mismo Código.

    2. Por último y con carácter aún más subsidiario y para el supuesto de que, en último lugar, los hechos fueran calificados como un DELITO DE ADMINISTRACION DESLEAL, DELITO SOCIETARIO, se solicita la condena de los acusados a TRES (3)...

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