SAP Madrid 1087/2013, 5 de Septiembre de 2013
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2013:16077 |
Número de Recurso | 251/2013 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 1087/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RP 251/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 383/2012
JUZGADO DE LO PENAL Nº 31 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Doña Carmen Lamela Díaz
Don Jesús Fernández Entralgo
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1087/2013
En la Villa de Madrid, a cinco de septiembre de dos mil trece
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Carmen Lamela Díaz,, don Jesús Fernández Entralgo y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Echevarría Terroba, en nombre y representación de don Celestino, Florian y Lucio, contra la sentencia dictada con fecha 8 de abril de 2013, en procedimiento abreviado 383/2012 por el Juzgado de lo Penal 31 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.
La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 8 de abril de 2013, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 383/2012, del Juzgado de lo Penal nº 31 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
Sobre las 03:15 horas del día 27.07.2011 Florian, con DNI NUM000, Celestino, con DNI NUM001, y Lucio, con NIE NUM002, se dirigieron a la Calle Ignacio González, de Collado Villalba (f 29), a la puerta trasera del bar La Parrilla (C/ Real) cerrado que se encontraba, y valiéndose de una palanca de uñas procedieron a apalancar la referida puerta, no logrando su apertura.
Al verse sorprendidos por un vecino ( Jesús Ángel ) que pasaba por el lugar, procedieron a alegarse del lugar, siendo localizados por los PPLL NUM003 y NUM004 de Collado Villalba a escasos metros del establecimiento intentando darse a la fuga, dispersándose en diferentes direcciones al percatarse de la presencia policial, siendo finalmente detenidos.
Celestino portaba una mochila en cuyo interior fue habida la palanca de uñas
La puerta trasera del establecimiento presentaba un fuerte arañazo, con la cerradura algo introducida hacia el interior y la palanca presentaba restos de pintura (coincidente con la de la puerta)
El perjudicado Cristobal (f 96), manifestó no formular reclamación. .
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a Florian, con DNI NUM000, a Celestino, con DNI NUM001 y a Lucio, con NIE NUM002 . como autores todos ellos de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto en los arts. 237, 238.2 º, 240, 15, 16 y 62 Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ( art. 66 Código Penal ), a la pena, a cada uno de ellos, de ocho meses de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 Código Penal ), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena..
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña María del Carmen Echevarría Terroba en nombre y representación procesal de don Celestino, don Florian y don Lucio .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid de fecha 8 de abril de 2013 que condenaba a Florian, a Celestino y a Lucio como autores todos ellos de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena a cada uno de ellos de ocho meses de prisión y accesorias, la representación procesal de los acusados.
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