SAP Madrid 35/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2014:1593
Número de Recurso529/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010305

Recurso de Apelación 529/2012

ROLLO DE APELACIÓN Nº 529/2012

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 408/2011 (dimanante del concurso nº 180/2009).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte apelante: KARTON IBÉRICA, S.A.

Procurador/a: D. Luis Amado Alcántara

Letrado/a: D. Jesús Gilabert García

Parte apelante: BASTET NEIT, S.L.

Procurador/a: Dª Raquel Gracia Moneva

Letrado/a: Dª Elisenda Casanovas Sánchez

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE KARTON IBÉRICA, S.A.

SENTENCIA nº 35/2014

En Madrid, a 31 de enero de 2014.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 529/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2012, recaída en el incidente concursal nº 408/2007 del Concurso de acreedores nº 180/2009, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado el 7 de julio de 2011 por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE KARTON IBÉRICA, S.A. contra la concursada y BASTET NEIT, S.L., en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "por la que declare:

  1. la nulidad radical o de pleno derecho del contrato de adjudicación en pago de deuda, copraventa y subrogación de hipoteca formalizado el 3 de mayo de 2010 ante la notario de Barcelona Doña Elena Romeo García, protocolo 914,

  2. la condena a BASTET NEIt, S.L., a la reintegración a la masa activa del concurso de todos los biees y derechos recibidos en el acto objeto de rescisión, cancelando totalmente las cargas hipotecarias o de otra naturaleza que se hubieran constituido con posterioridad a dicha fecha, con abono de los frutos y rentas que de los mismos hubiere obtenido, o alternativamente, si tales biees o derechos no pudieren reintegrarse por pertenecer a tercero, se condene a entregar el valor que tuvieren más el interés legal, en los términos del art. 73.2 LC,

  3. la mala fe existente en el momento de realizar el negocio jurídico rescindido, subordinando concursalmente el crédito que pudiere resultar a favor de BASTET NEIL, S.L. y efectuando los actos necesarios para la reintegración sin tener que satisfacerle simultáneamente tal crédito, con indemnización de los daños y perjuicios causados a la masa activa más los intereses legales y asumiendo todos los costes que conlleve la reintegración; o alternativamente, y para el caso de no apreciarse la concurrencia de mala fe, la inclusión en la lista definitiva de acreedores a realizar en la fase de liquidación de KARTON IBERICA,, S.A., de un crédito concursal a favor de BASTET NEIT, S.L. por importe de 620.509,19 euros y con la califiación de subordinado del art. 92.5º LC,

  4. la cancelación de todas las inscripciones registrales que tienen o traen causa en la adjudicación en pago objeto de rescisión y cuantas otras sean contradictorias con la declaración que se produzca, expidiéndose al efecto los correspondientes mandamientos a los Sres. Registradores de la Propiedad nº 21 de Madrid, nº 2 de Arganda del Rey y nº 2 de Segovia,

  5. la condena a BASTET NEIT, S.L. a abonar todos los gastos e impuestos que se pudieren devengar para ejecutar la reintegración, y

  6. la condena a BASTET NEIT, S.L. al pago de las costas procesales".decretando la anulación del contrato de garantía hipotecaria ut supra indicado que han gravado las fincas descritas al comienzo de esta demanda".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 1 de febrero de 2012, cuyo fallo reza:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Administración concursal del concurso de KARTON IBÉRICA, S.A. frente a KARTON IBÉRICA, S.A. representado por el procurador Sr. Amado Alcántara y BASTET NEIT, S.L. representado por la Procuradora Sra. Gracia Moneva, debo rescindir y rescindo el contrato de adjudicación en pago de deuda, compraventa y subrogación de hipoteca formalizado el 3 de mayo de 2010 por BASTET NEIT, S.L. y KARTON IBÉRICA, S.A. ante la notario de Barcelona Doña Elena Romeo García, protocolo 914; en consecuencia debo condenar y condeno a BASTET NEIT, S.L., a reintegrar a la masa activa KARTON IBÉRICA, S.A. todos los bienes y derechos recibidos en el acto objeto de rescisión, cancelando las cargas hipotecarias o de otra índole constituidas con posterioridad a dicha fecha, con abono de los frutos y rentas que de los mismos hubiere obtenido o, si dichos bienes no pudieran ser objeto de reintegración por pertenecer a tercero, a entregar el valor que tuvieren más el interés legal, en los términos del art. 73.2 Ley Concursal ; debo declarar y declaro la existencia de mala fe en el momento de realizar el negocio jurídico rescindido, subordinando el crédito que pudiere resultar a favor de BASTET NEIT, S.L., sin tener que satisfacer simultáneamente tal crédito, debiendo indemnizar BASTET NEIT, S.L. los daños y perjuicios causados a la masa y abonar todos los gastos que genere la reintegración de los bienes; igualmente deben cancelarse todas las inscripciones registrales que traen causa del acto rescindido y cuantas sean contradictorias con el presente pronunciamiento para lo cual se librarán los mandamientos oportunos una vez firme la presente resolución, todo ello con expresa condena en costas al demandado BASTET NEIT, S.L.".

CUARTO

La concursada y BASTET NEIT, S.L. interpusieron sendos recursos de apelación contra la meritada sentencia, los cuales, admitidos por el Juzgado, con oposición de la administración concursal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes

  1. - El presente recurso se plantea contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, Juzgado del concurso de KARTON IBÉRICA, S.A. (en adelante, "KARTON"), rescindiendo el acuerdo alcanzado durante la fase de convenio por la concursada y BASTET NEIT, S.L. ("BASTET" en lo sucesivo). 2.- Por el acuerdo en cuestión, formalizado ante fedatario público el 3 de mayo de 2010:

    (i) KARTON reconoció adeudar a BASTET la cantidad de 620.509,19 euros, en virtud de la cesión a favor de esta última de los créditos que un número de entidades ostentaban contra la concursada;

    (ii) KARTON adjudicó a BASTET el pleno dominio de una participación indivisa del 63,35% de las fincas que en la escritura se identifican, en pago del crédito que frente a la primera ostentaba la segunda;

    (iii) KARTON vendió a BASTET el pleno dominio de la participación indivisa del 36,65% de las fincas relacionadas en la escritura, por precio de 359.035,47 euros, que la parte compradora reitene en su poder para hacer frente al préstamo que con garantía hipotecaria gravaba algunas de las referidas fincas; la parte compradora se subrogaba no solo en las responsabilidades derivadas de la referida hipoteca, sino también en la obligación personal con ella garantizada.

  2. - El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia estimatoria, en los términos que aparecen transcritos en los antecedentes de hecho de la presente resolución. El juzgador, tras argumentar la posibilidad de ejercitar la acción rescisoria concursal en relación con actos realizados por la concursada durante la fase de convenio, justifica el carácter perjudicial para la masa de la operación controvertida con apoyo en las siguientes consideraciones: (i) los inmuebles objeto del contrato se transmitieron por un valor inferior al de tasación; (ii) la transmisión de dichos inmuebles ha supuesto la descapitalización de la concursada, la imposibilidad de esta de continuar su actividad y, a la postre, la imposibilidad de cumplir el convenio alcanzado en sede de concurso, habiendo solicitado la apertura de la fase de liquidación; (iii) la operación entraña un trato de favor en relación con aquellos créditos de los que BASTET devino cesionario, con merma del principio de la par condicio creditorum; (iv) no consta que la operación entrañase ventaja alguna para la concursada. Además, el juez a quo aprecia mala fe en BASTET a los efectos previstos en artículo 73.3 LC ., así como una finalidad fraudulenta en el negocio. Tal valoración se asienta en la vinculación de BASTET con KARTON a través de una sociedad interpuesta, MURYCID, S.L., titular de la totalidad del capital social de la concursada y que comparte con BASTET domicilio social y administrador único, siéndolo este también de la concursada, y en la apreciación de que las partes del contrato actuaron a conciencia de los efectos nocivos del mismo en orden al cumplimiento del convenio concursal y sobre la paridad de trato de los acreedores de la concursada, persiguiendo únicamente el beneficio de BASTET, mediante la adquisición de inmuebles por debajo de su valor de tasación sin...

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