SAP Madrid 20/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:1480
Número de Recurso587/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010043

Recurso de Apelación 587/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 404/2012

APELANTE: EXPOFINQUES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL AYUDARTE GARCIA

APELADO: D./Dña. Carlos José

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 20/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 404/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid a instancia de EXPOFINQUES, S.L. apelante - demandante, representado por el/la Procurador MARIA ISABEL AYUDARTE GARCIA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Carlos José apelado - demandado, representado por el/la Procurador MIGUEL ANGEL MONTERO REITER y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/05/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/05/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda, y con imposición de la condena de las costas causadas a la parte actora." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de diciembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 14 de marzo de 2012 la representación procesal de la entidad mercantil «Expofinques, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Carlos José en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene a la demandada a los siguientes pedimentos: a) Que, en consecuencia, se condene al demandado a abonar a mi mandante la cantidad de veinte mil euros (20.000 #), IVA incluido, en concepto de comisión por la intermediación en la venta de la finca sita en Barcelona, CALLE000, NUM000, NUM001 .º;

  1. Que se condene igualmente al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda; c) Que se condene al demandado a abonar a mi mandante las costas judiciales causadas en este procedimiento».

    Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) El demandado es propietario de la vivienda sita en el piso NUM001 .º del inmueble núm. NUM000 en la CALLE000 de Barcelona, y encargó a la demandada las gestiones para la venta de la misma, sin exclusiva, por precio de 325.000 euros, siendo la comisión de la demandante la de 20.000 euros, aunque la hoja de encargo no aparece firmada por el demandado; 2) Luego de ponerse en contacto el demandado con la entidad actora se remitió el mismo a la oficina núm. 150 en la que se le indicó la necesidad de suscribir un encargo de venta, si bien no llegó a firmarse por residir fuera de Barcelona, siendo persona de contacto un amigo del demandado que residía en Barcelona y poseía llaves del piso. Los comerciales de la actora consiguieron en apenas una semana un comprador que entregó una reserva para la compra del inmueble. La compradora doña Luz mostró interés por la vivienda del demandado tras ver «... las fotografías que se habían tomado en la captación por parte de los comerciales de Expofinques...». En fecha 5 de julio de 2011 se efectuó visita a la vivienda y efectuó depósito de 500 euros; 3) El vendedor se encontraba fuera de Barcelona, y las gestiones inmediatas se realizaron con don Julio, aunque la información principal se remitía al propietario. El 7 de julio se comunicó a este último que la compradora había aceptado el precio, se le preguntaba por una fecha para escriturar y se le interesaba copia de la escritura, IBI y cédula de habitabilidad, a la que contestó el vendedor remitiendo información sobre el piso y a través de una comunicación ulterior mostraba su disponibilidad a que el piso fuera tasado; y tras comunicar la compradora que no concurrían las condiciones para la adquisición, el vendedor remitió otra afirmando haber tenido otra oferta más alta por la que había optado; 4) Los agentes de la actora mostraron la vivienda a la compradora, quien se interesó por la misma; no obstante en fecha 13 de julio de 2011, la adquirente pretextando que «no se han dado los condicionantes necesarios para consumar la operación» expresó su voluntad de desistir. Señalaba que se trataba de una «operación limpia» en la que que un vendedor encomienda la venta de un piso de su propiedad a un intermediario, pactando unos honorarios por su intervención; la Sra. Luz era la «compradora ideal», quien había hecho una primera visita dentro de los quince días siguientes al encargo, y pagaba al contado. Afirmaba que las sospechas de connivencia entre compradora y vendedor se confirmaron con la certificación de dominio y cargas solicitada del Registro de la Propiedad ; 5) La actora anunció el piso, encontró un comprador y puso en contacto a este último con el vendedor, y al haberse enajenado finalmente a aquél la vendedora se ha aprovechado de las gestiones realizadas por la actora; 6) En fecha 5 de diciembre de 2011 se requirió al demandado mediante burofax por idéntico concepto y cuantía que la reclamada en la demanda, que fue debidamente recibido y rechazado su contenido por aquél. (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2012 requerir a la parte demandante la subsanación de falta de aportación del resguardo de ingreso de la tasa, que se evacuó junto a sendos escritos con entrada en el Registro General en fechas 6 y 8 de junio inmediatos siguientes.

    (3) Por Decreto de 26 de junio de 2012 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

    (4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de julio de 2002 compareció en las actuaciones la representación procesal de don Carlos José y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras negar de modo genérico la totalidad de hechos invocados en la demanda, rechazaba haber encargado a la entidad actora la intermediación para la venta del piso, por escrito o verbalmente, o haber aceptado las gestiones realizadas «por la vía de hecho», ni se pactó «precio de venta ni comisión de intermediación». Negaba haber estado en Barcelona los días 29 y 30 de junio de 2011, o haber recibido ni personalmente ni por correo el documento de encargo de venta, y afirmaba que el relato de la demanda «es una fabulación e invención interesada, incierta y tendenciosa que nada tiene que ver con la realidad»; señalaba que la Sra. Luz ya se había puesto en contacto con la demandante el 26 de mayo anterior y encargó la búsqueda de un piso en la BARRIADA000 . Rechazaba la existencia de una «eficaz labor», porque «... el único encargo existente para mediar en la compra del piso de mi principal es el que hizo a la actora Doña. Luz ...». Admitía tener propósito de vender el piso pero «... decidió no utilizar los servicios de mediación de ninguna agencia inmobiliaria», encomendándole a su amigo Sr. Julio, a cambio de una remuneración de 2000 euros que enseñara el piso a los interesados que llamaran mediante la colocación en el balcón de un anuncio de lona con el siguiente texto «Se vende -particular- con terraza - Teléfono NUM002 », así como en páginas web de «idealista.com», «fotocasa.es» y «pisos.com». Señalaba que el precio pedido por el demandado era inicialmente de 390.000 euros y desde el 26 de junio de 2011 de 370.000 euros; que la demandante comunicó al Sr. Julio que disponía de varios compradores y este último facilitó el número de teléfono del demandado para preparar la firma de la compraventa así como su disposición a enseñar la vivienda a posibles compradores, y que la Sra. Luz acudió en dos ocasiones a la misma, el 5 de julio de 2011 y días después. Negaba haber concedido mandato a la actora para que en su nombre se firmaran arras, ni para suscribir reserva alguna y menos por precio inferior al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR