SAP Madrid 3/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MARGALLO RIVERA
ECLIES:APM:2014:1466
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000203

Recurso de Apelación 14/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 214/2012

APELANTE: FERROVIAL AGROMAN SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

APELADO: INMOBILIARIA CHAMARTIN S.A.

PROCURADOR D./Dña. FABIOLA JEZZABEL SIMON BULLIDO

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN MARGALLO RIVERA

SENTENCIA Nº 3/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. Mª DEL CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a diez de enero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 214/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid a instancia de FERROVIAL AGROMAN SA apelante - demandante, representado por el/la Procurador ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS y defendido por el/la contra INMOBILIARIA CHAMARTIN S.A. apelado - demandado, representado por el/la Procurador FABIOLA JEZZABEL SIMON BULLIDO y defendido por el/la ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/09/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN MARGALLO RIVERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/09/2012,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr Álvarez buylla Ballesteros en nombre y representación acreditada en la Causa

DEBO CONDENAR Y CONDENO A INMOBILIARIA CHAMARTÍN SA a abonar a FERROVIAL AGROMAN SA la suma de 193 179,00 euros (diferencia entre el importe del aval y el costo de la subsanación fijada por INTEMAC), con más los intereses legales desde la fecha de la terminación de la obra, o el plazo de 2 años contados desde la fecha de esta Resolución, sin que tal obra haya sido terminada, incrementados en dos puntos hasta el completo pago o consignación.

No se hace pronunciamiento en las costas de este procedimiento, de forma que cada parte abonará las propias y, las comunes por mitad. A excepción de los honorarios de INTEMAC, que correrán de cuenta de ambas entidades litigantes, por iguales mitades pares."

.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento ordinario nº 214/2013, del Juzgado de

Primera Instancia nº 87 de Madrid, en el que por la representación de Ferrovial Agroman SA (Ferrovial) se interpuso demanda contra Inmobiliaria Chamartín S.A., en cuyo suplico recogía lo siguiente: "SUPLICO AL JUZGADO que por presentado este escrito con los documentos acompañados y copia de todo ello, se sirva admitirlo, teniéndome por comparecido y parte en la representación de FERROVIAL AGROMAN, S.A., entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, y tenga por interpuesta en nombre de mi mandante, DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra INMOBILIARIA CHAMARTIN S.A., dando traslado de la demanda y documentos a la parte demandada en plazo legal y, tras la tramitación legalmente prevenida, se dicte sentencia por la que, estimando la demanda: a) se declare la improcedencia de la ejecución del aval prestado por mi mandante, b) se condene a la demandada a pagar a mi mandante el importe de 355.335.-# de dicho aval, más los intereses legales, ordenando el acceso al inmueble de la demandada que permita a mi representada proseguir con la ejecución de los repasos pendiente, o c) subsidiariamente para el improbable caso de no estimarse el apartado b) anterior, se condene a la demandada a abonar a mi mandante la cantidad de 337.157,50 Euros, resultando de restar la cifra a la que ascienden los reparos pendientes de ejecución por mi representada, según el informe pericial judicial, más los intereses, y d) así como que se condene a la demandada al abono de las costas del juicio".

La parte demandada se opuso a dichas pretensiones alegando lo que tuvo por conveniente, solicitando en el Suplico de su escrito de contestación a la demanda, que se desestimara íntegramente la demanda y condenara a la parte actora al abono de las costas causadas; a la vez que impugnaba expresamente el Informe Pericial. Solicitando en el Segundo OTROSI DIGO, que en cuanto a la Ampliación de prueba pericial solicitada, de contrario se oponía a que el nombramiento recayera sobre la Sra. Caridad, perito designada en el procedimiento incidental nº 2068/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid; y que el nombramiento recayera en la Empresa del Control con técnicos suficientes en las distintas instalaciones y medios de laboratorio para comprobar las pruebas aportadas, y realizar las que se consideren necesarias, entidades como INTEMAC BUREAU VERITAS u otra de clasificación similar, no siendo válida la Pericial por Arquitecto ni de Técnico superior, al no disponer de conocimientos ni medios suficientes para emitir un Informe o Dictamen.

A dicho Segundo OTROSI DIGO, se opuso Ferrovial, solicitando se estimara la ampliación de la pericial en los términos contenidos en escrito de demanda; mediante escrito con fecha de entrada en el Juzgado de 21 de Mayo del 2012. Más tarde se dictó Providencia, el 29 de Mayo del 2012, por la que se acordaba lo siguiente:

"Dada cuenta; vistas las alegaciones de las partes y que no se ponen de acuerdo, téngase por designada a la perito Isabel Caridad a fin de que, antes de la audiencia previa presente la ampliación del dictamen al que se refiere, previa la provisión de fondos complementaria que corresponda por Ferrovial-Agroman, S.A.

Asimismo requiérase al demandado a fin de que en el plazo de una audiencia manifieste si designa como perito de parte a Intemac, Bureau Veritas o cualquier otra entidad, indicando al Juzgado su domicilio, teléfono y fax, a fin de ser citado judicialmente".

Con fecha 6/06/2012, Inmobiliaria Chamartín presentó escrito designando Perito a INTEMAC AUDIT S.A.

Contra dicha Providencia se interpuso por Ferrovial recurso de reposición, solicitando se dejara sin efecto el requerimiento al demandado para designar perito.

El recurso interpuesto por la parte actora fue desestimado en el acto de Audiencia Previa.

Tras los trámites pertinentes y una vez practicadas las pruebas propuestas por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia con el siguiente Fallo: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a INMOBILIARIA CHAMARTIN SA a abonar a FERROVIAL AGROMAN SA la suma de 193.179,00 euros (diferencia entre el importe del aval y el costo de la subsanación fijada por INTEMAC), con más los intereses legales desde la fecha de la terminación de la obra, o el plazo de 2 años contados desde la fecha de esta Resolución, sin que tal obra haya sido terminada, incrementados en dos puntos hasta el completo pago o consignación.

No se hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR