SAP Madrid 42/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:1450
Número de Recurso600/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución42/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010358

Recurso de Apelación 600/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1137/2011

APELANTE: D./Dña. Emilia

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

APELADO: D./Dña. Gabriel

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 42/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1137/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid a instancia de D./Dña. Emilia apelante -demandado, representado por el/la Procurador FRANCISCA AMORES ZAMBRANO y defendido por Letrado, contra D./Dña. Gabriel apelado - demandante, representado por el/la Procurador ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/03/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/03/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN en nombre y representación de Gabriel frente a la Procuradora FRANCISCA AMORES ZAMBRANO en representación de Emilia, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 6.526 euros (9.000 euros más 2.474 euros) principal más los intereses correspondientes desde la fecha presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda. Con estimación parcial de la reconvención. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de diciembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 11 de julio de 2011 la representación procesal de do Gabriel ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a doña Emilia, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene a doña Emilia a abonar a mi mandante la cantidad de nueve mil euros (9.000 #) con los intereses correspondientes y con expresa condena en costas».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: a) En fecha 1.º de febrero de 2008, a través de la agencia inmobiliaria «Diplomatic Real State» entre las partes se celebró contrato de arrendamiento respecto de la vivienda propiedad de la demandada sita en la CALLE000, núm. NUM000, NUM001 .º NUM002 de Madrid, por período de duración anual con prórrogas sucesivas de igual duración mientras que el arrendatario no notifique al arrendador su deseo de darlo por terminado y vencimiento definitivo a los cinco años, contra el pago de una renta de 1.800 euros mensuales. A la firma del contrato el actor entregó la cantidad de 1.800 euros en concepto de fianza; b) asimismo hubo de constituir un aval bancario por importe de 7.200 euros, que se correspondían con cuatro mensualidades de renta; c) Que las negociaciones para la celebración del arrendamiento tuvieron lugar entre el propietario de la agencia inmobiliaria y la esposa del demandante; d) tras comunicar la esposa del demandante a la agencia la voluntad de dejar el inmueble, mediante correo electrónico la conformidad de la propietaria y su deseo de mostrar el piso a potenciales inquilinos; e) en fecha 15 de septiembre de 2010 el actor abandonó la vivienda haciendo entrega de las llaves a una empleada de la agencia que comprobó el estado de la casa y el inventario de bienes, habiendo reclamado en el propio acto y a través de comunicaciones posteriores la restitución de la fianza y el aval a la agencia inmobiliaria; f) En fecha 7 de febrero de 2011 el Banco Popular Español, SA, comunicó al actor la ejecución del aval por la arrendadora; g) En fecha 26 de mayo de 2011 el actor remitió burofax a la propietaria de la vivienda reclamándole la restitución de las garantías constituidas sin éxito.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid este órgano acordó por Decreto de 30 de septiembre de 2011 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de diciembre de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de la parte demandada, doña Emilia y evacuó trámite de contestación oponiéndose a su acogimiento. En apretada síntesis, admitía la realidad del arrendamiento pero referido a la planta sexta del inmueble, la recepción del aval constituido por el arrendatario y el hecho de que parte de las negociaciones orientadas a la celebración del contrato se realizaron por doña María Virtudes con la agencia inmobiliaria. Afirmaba no haber mostrado conformidad con el abandono anticipado del piso por el arrendatario; que atravesaba por una difícil situación familiar y pidió a la agencia que recibiera las llaves, que se intentó encontrar otro inquilino, si bien, como quiera que no se «... logró alquilar la vivienda durante todo el tiempo que transcurrió entre el abandono de la vivienda por parte del arrendatario... y el día en que expiraba la prórroga anual (en enero de 2011) y dado el estado lamentable en que se dejó el piso...» se ejecutó el aval y se retuvo la fianza. Afirmaba que se había dejado de percibir la cantidad de 8.100 euros en concepto de renta y que los daños de la vivienda ascendían a la cantidad de 14.626,84 euros, sumas de las que únicamente se ha reintegrado hasta el límite representado por 9.000 euros. Rechazaba el cumplimiento por la parte demandante de las condiciones del contrato tanto por el desistimiento unilateral cuanto por los daños producidos en la vivienda, y tras invocar los razonamientos jurídicos que consideraba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que desestime íntegramente la demanda deducida de contrario con expresa imposición de costas».

Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional en reclamación de la cantidad de trece mil setecientos veintiséis euros con ochenta y cuatro céntimos con base en la estipulación segunda del contrato de arrendamiento y el informe pericial elaborado sobre los daños advertidos en la vivienda tras la recuperación de la posesión. Y tras invocar los razonamientos jurídicos que consideraba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia, por la que, con estimación de la demanda reconvencional, condene a don Gabriel a abonar a mi representada la cantidad de trece mil setecientos veintiséis euros con ochenta y cuatro céntimos (13.726,84 #), más los intereses y costas derivados del presente procedimiento».

(4) Admitida a trámite la demanda reconvencional por Decreto de 5 de enero de 2012 y comunicada a la parte actora principal, la representación procesal de esta última evacuó, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de febrero de 2012, oposición al acogimiento del la misma. Afirmaba que la vivienda no se entregó en perfectas condiciones al demandante, quien puso en conocimiento del titular de la agencia inmobiliaria la existencia de varios desperfectos y rechazaba que se hubiera restituido la vivienda en «estado lamentable»; que las gestiones se realizaron con la agencia de la propiedad inmobiliaria a la que asimismo se comunicó la voluntad de no continuar en el arrendamiento, se abandonó la vivienda el 15 de septiembre de 2010 y no es hasta febrero de 2011 cuando se ejecutó el aval; y rebatía los deperfectos que se le imputaban de contrario; tras invocar los razonamientos jurídicos que consideraba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando la íntegra desestimación de los pedimentos de la demanda...

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