SAP Madrid 43/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2014:1338
Número de Recurso607/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010089

Recurso de Apelación 607/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2612/2010

APELANTE: D./Dña. Amador y D./Dña. Africa

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

APELADO: MARTINSA NORTE S.A.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL ORTIZ DE URBINA RUIZ

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 2612/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandantes: Dª. Africa y D. Amador, y de otra, como Apelado-Demandado: Martinsa Norte S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de número 5 de Madrid, en fecha 20 de marzo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por DOÑA Africa y DON Amador representados por el Procurador de los Tribunales doña Carmen Palomares Quesada, contra MARTINSA NORTE S.A., representada por el Procurador don Manuel Ortiz de Urbina, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de

3.417,22 euros. La citada cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes, desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de noviembre de 2013 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Dña. Africa aparece como titular registral de la finca NUM000, descrita

como piso NUM001 letra NUM002, del portal NUM003, en Madrid, AVENIDA000 NUM004 - NUM005

, en planta NUM001 de pisos conforme a su orden de construcción, con una superficie útil aproximada de 88,05 metros cuadrados y una superficie construida aproximada de 115,61 metros cuadrados, que tiene como anejo el cuarto trastero número NUM006 en la planta NUM007 del edificio, con una superficie construida de 3,80 metros cuadrados y útil de 2,15 metros cuadrados.

Consta que el 10 de febrero de 2005 se otorgó escritura de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal entre otras personas por la demandante Dña. Africa y por Promociones y Urbanizaciones Martin S.A. En esta escritura, los otorgantes, como propietarios de la finca NUM008 del Registro de la Propiedad número 35 de Madrid, respecto de la cual Dña. Africa ostentaba una participación indivisa del 1,390187 por ciento por adjudicación en el Proyecto de Compensación, declararon la obra nueva en construcción, indicándose que cada uno estaba construyendo para sí los distintos elementos individuales que constaban la adjudicación con los medios propios materiales y demás elementos necesarios, de un edificio que contaba en su conjunto con cien viviendas, ciento veinte plazas de aparcamiento, y cien trasteros, piscina, diferentes espacios comunitarios, y un local para uso de su comunidad, adjudicándose a Dña. Africa el piso a que antes hemos hecho referencia, resultando también de esta escritura que la licencia de construcción se había otorgado el 27 de septiembre de 2004 a Promociones y Urbanizaciones Martin S.A.

La parte demandante alega que la demandada Martinsa Norte SA fue la promotora y vendedora de la vivienda, lo que no se cuestiona por la demandada, que admite expresamente que se celebró un contrato de compraventa de la vivienda.

La pretensión económica de la parte actora se puede dividir en cuatro conceptos: a) Entendiendo la demandante que la vivienda se le entregó tardíamente el 13 de mayo de 2008 reclama de la demandada el Impuesto de Bienes Inmuebles satisfecho de los años 2007 y 2008, y los gastos satisfechos de la comunidad de propietarios abonados y correspondientes a los años 2005 a 2008, en total 3.417,22 euros; pretensión que ha sido acogida en la sentencia apelada, y pronunciamiento que ha devenido firme por indiscutido. B) Por los desperfectos existentes en la vivienda se reclama la cantidad de 8.263,20 euros. C) Se reclama el coste de un informe pericial...

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