SAP Madrid 39/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:1336
Número de Recurso469/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0007889

Recurso de Apelación 469/2012

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 373/2008

APELANTE: C.P. DIRECCION000 DE POZUELO DE ALARCON

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCA INMACULADA IZQUIERDO LABELLA

ARCOSA S.A.

PROCURADOR D./Dña. ROSALIA ROSIQUE SAMPER

APELADO: D./Dña. Bruno

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

D./Dña. Ismael

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, catorce de enero de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pozuelo, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante AROCASA S.A., y de otra, como Apelados-Demandados Bruno y D. Ismael .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Pozuelo, en fecha de 23 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Proc Izquierdo Labella en nombre y representación de Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de Pozuelo de Alarcón, contra los demandados AROCASA.S.A, don Bruno

, y don Ismael, debo declarar y declaro que en el conjunto de los edificios que componen la Comunidad de propietarios DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón existen defectos constructivos imputables a AROCASA S.A., que ha incumplido así parcialmente los contratos de venta otorgados a los respectivos compradores que conforman la Comunidad de Propietarios y a la que por ello debo condenar y condeno que sean ejecutadas a su costa las obras y reparaciones que se contienen en la Propuesta de Actuación del dictamen presentado como documento núm. 2, hojas 8 y 9 del mismo, de la demanda, abarcando las mismas la intervención en cuantas zonas comunes del inmueble existan los defectos constructivos que señala el indicado dictamen con la excepción de las albardillas de los muretes y del acabado de las juntas de construcción, debiendo asimismo AROCASA S.A. abonar los honorarios de la dirección facultativa a la que la Comunidad demandante encargue la dirección de las obras de reparación ya expresadas, así como las tasas y gastos que se devenguen para la obtención de las licencias administrativas de obras y los gastos que se produzcan durante el estricto período de ejecución de las obras por mudanzas y almacenamientos y privación temporal del uso de garaje, trastero o instalación común, cuando esto fuera necesario para la ejecución material de las mismas, asimismo como la condeno al pago de la parte proporcional de las costas, debiendo ABSOLVER Y ABSOLVIENDO a los otros dos demandados, don Bruno y don Ismael y la demandada AROCASA, de las pretensiones ejercitas en su contra, e imponiendo el pago de las costas procesales correspondientes a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y la demandada AROCASA, admitidos en ambos efectos, se dio traslado a los apelados quienes se opusieron en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 10 de diciembre de 2013 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13/01/2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 DE POZUELO DE ALARCÓN presentó

demanda ante la existencia de humedades que aparecieron al año de la entrega de las viviendas en zonas comunes, y privativas, en concreto humedades en garajes y trasteros, además de los que vía remisión al informe que aportó, folios 31 y siguientes -documento 2 de la demanda- se apreciaban en otras zonas comunes, calificando los defectos que eran la razón de la demanda de ruinógenos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1591 del Código Civil ; accionando en base a dicho precepto tanto contra AROCASA

S.A la promotora como contra los integrantes de la Dirección Facultativa D. Bruno arquitecto superior y arquitecto técnico D. Ismael y contra la primera también por incumplimiento contractual.

Lo solicitado en la demanda fue, textualmente, que "SE DECLARE Y CONDENE:

  1. - Que en conjunto de los edificios que componen la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de esta localidad, existen vicios de construcción de carácter ruinógenos debidos a la defectuosa ejecución y dirección de las obras, imputables a los demandados.

  2. Que al existir los vicios expresados en el precedente de este Suplico, la demandada AROCASA S.A. ha incumplido parcialmente los contratos de venta otorgados a los respectivos compradores que forman la Comunidad de Propietarios de dicho inmueble.

  3. - Que debe por ello condenarse solidariamente a los demandados como responsables de los defectos constructivos que sean ejecutadas a su costa y por lo tanto deben abonar incluidos impuestos, la ejecución de las obras y reparaciones que se contienen en la Propuesta de Actuación del dictamen presentando como documento nº 2, hojas 8 y 9 inclusive del mismo, abarcando las mismas la intervención en cuantas zonas comunes del inmueble existan los defectos constructivos que señala el indicado dictamen y sea de aplicación la propuesta de actuación que contiene.

  4. - Abonen los honorarios de la dirección facultativa a la que la Comunidad demandante encargue la dirección de las obras de reparación ya expresadas. 5. Abonen las tasas y gastos que deban abonarse para la obtención de las licencias administrativas de obras.

  5. - Abonen cuantos gastos se produzcan durante el periodo de ejecución de las obras por mudanzas y almacenamientos y privación temporal del uso de garaje, trastero o instalación común, cuando esto fuera necesario para la ejecución material de las mismas."

Pretensiones a las que se opusieron los demandados alegando tanto motivos procesales como de fondo:

a.- La promotora AROCASA S.A antes de demandar solicitó que fuera llamada al proceso la constructora, lo que fue rechazado, auto que no fue recurrido por la misma, y en su contestación antes de entrar a examinar la cuestión de fondo planteó como cuestiones "previas" a resolver: "falta de capacidad procesal o personalidad en el actor" por carecer de autorización de la Comunidad para accionar al haber sido impugnada la Junta extraordinaria de 30 de septiembre de 2007; "falta de litisconsorcio pasivo necesario al no ser llamada al proceso la constructora ; y respecto del fondo negó su responsabilidad porque la obra se adecuaba a lo proyectado, no considerando que hubiera incumplido compromiso contractual alguno porque "las viviendas, garajes y elementos comunes se ajustaban, en el momento de la entrega a las calidades y el proyecto contratados. La obra fue supervisada en todo momento por los técnicos directores de la misma, los técnicos de la constructora y los técnicos municipales", y porque siendo promotor que no constructora "en prácticamente en nada interviene en el proceso constructivo de las viviendas y no pueden imputársele, de forma alguna, responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto, así como la dirección de obra o su ejecución por la empresa constructora..." y,según expuso a continuación -hecho tercero-, por haber actuado correctamente dando traslado a la constructora de las deficiencias recogidas en las listas que se le entregaban, habiendo "contratado a terceras personas" para que hicieran las reparaciones que podían obedecer a defectos de construcción, no los alegados que consideraba eran defectos de mantenimiento. Habiéndose puesto a disposición de la actora conforme al compromiso adquirido en la Junta de 11 de mayo de 2007, comunicándole "el próximo inicio de nuevas obras de reparación de humedades y solicitando su autorización por cuanto que afectaban a elementos comunes".

Si bien no negó - hechos terceros, cuarto y quinto de su contestación - la existencia de las humedades y de otros posibles defectos lo que sí rechazó es que fueran defectos generalizados, eran "puntuales", y no estar justificada la valoración de las obras para su reparación contenidas en el informe aportado por la Comunidad que impugnó por ser de parte -hecho cuarto-.

Tras valorar la prueba documental, fundamentó su oposición negando su legitimación pasiva ad causam "en cuanto a la acción derivada del artículo 1591 del C.civ.", negó que procediera calificar los defectos origen de la demanda de "ruina funcional", rechazando que hubiera lugar a apreciar la "solidaridad", debiendo en el caso de apreciar algunos de los hechos enumerados en la demanda "concretar la responsabilidad", solicitando su absolución porque ninguna responsabilidad se le podía exigir al proceder a la individualización de cada uno de los vicios constructivos, e igualmente rechazó que procediera exigirle responsabilidad contractual alguna porque la misma no derivaba del artículo 1591Cc sino del artículo 1544Cc no siendo parte en ninguno de los contratos la Comunidad de Propietarios.

b.-D. Bruno opuso las excepciones de: falta de legitimación activa de la demandante, artículo 10LEC en relación con el artículo 1591Cc por "no ser propietaria" de la edificación y...

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