SAP Madrid 78/2014, 11 de Febrero de 2014

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2014:1331
Número de Recurso348/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0005540

Recurso de Apelación 348/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 1087/2010

APELANTE: D./Dña. Narciso

PROCURADOR D./Dña. CARMELO PERDIGUERO MARTIN

APELADO: EXPLOTACION HOSTELERIA GREMA S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE GONZALEZ DE LA MALLA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a once de febrero de dos mil catorce.

La Ilma. Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1087/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Navalcarnero a instancia de D./Dña. Narciso apelante - demandado, representado por el/la Procurador CARMELO PERDIGUERO MARTIN contra EXPLOTACION HOSTELERIA GREMA S.L. apelado - demandante, representado por el/la Procurador MARIA JOSE GONZALEZ DE LA MALLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/02/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 15/02/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Epifanía Esther Ginés García Moreno en nombre y representación de EXPLOTACIÓN HOSTELERA GREMA, S.L. contra Don Narciso, declarando resuelto el contrato privado de instalación y explotación de máquinas recreativas de fecha 16 de enero de dos mil nueve, y condenando al citado demandado al pago de la cantidad de veintiséis mil seiscientos cincuenta y siete euros (26.657 euros), así como al pago de quince mil setecientos cincuenta euros (15.750 euros) más los intereses legales desde el nueve de septiembre de dos mil diez, devengando el global que resulte el interés elevado en dos puntos hasta la completa satisfacción del actor y al abono de las costas procesales causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto contradicen a los siguientes:

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha estimado íntegramente la demanda promovida por EXPLOTACIÓN HOSTELERA GREMA, S.L., contra D. Narciso, y le ha condenado al pago de 26.657 euros de principal, reclamado en concepto de retribución acordada en la estipulación tercera del contrato celebrado el día 26 de enero de 2009, por la instalación de una máquina recreativa en el local del demandado; así como al pago de 15.750 euros, en aplicación de lo establecido en el párrafo tercero de la estipulación primera del referido contrato, porque, en caso de resolverse con anterioridad al tiempo pactado, por existir incumplimiento por parte de don Narciso, éste debería devolver la parte proporcional al periodo no cumplido, respecto de los 21.000 euros inicialmente recibidos en virtud del mismo.

Contra dicha resolución se ha alzado el demandado solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se desestime la demanda formulada contra el mismo, dado que, según considera, ha existido error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia; habiendo quedado acreditado por la prueba practicada, la falta de legitimación de la actora, ya que el contrato se celebró con su administrador, como persona física, y no con la sociedad demandante; por otro lado, insiste en que ha existido un incumplimiento previo de la actora, que no instaló en el local dos máquinas recreativas como se comprometió; no quiso reinstalar las mismas una vez reabierto el local, y no ha procedido a moderar la cláusula penal aplicada.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, el mismo debe ser acogido por las razones que, seguidamente, pasaremos a exponer.

Ha quedado acreditado en autos, que el contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas con premio, aportado por la parte actora y en el que se sustenta la demanda, se celebró entre don Adriano

, como persona física, y don Narciso, también como persona física. Por el contrario, la demanda que aquí nos ocupa, se ha promovido por Explotación Hostelera Grema, S.L..

No es cierto que el contrato se celebró con la Empresa Operadora número 20.327, sino que don Adriano era titular de la mencionada empresa operadora, que es completamente distinto. Buena prueba de ello es que, posteriormente, constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, con personalidad jurídica diferente, y...

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