SAP Madrid 2/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteJESUS MARIA HERNANDEZ MORENO
ECLIES:APM:2014:1167
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO SALA: P.0. 3 /2013

SUMARIO 2/2012

JDO. INSTRUC Nº 2 ARANJUEZ

SENTENCIA NUM: 2/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION QUINTA

Dª. PAZ REDONDO GIL

D. JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ MORENO

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En Madrid, a 3 de Febrero de 2014

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez seguida de oficio por delito de homicidio contra el procesado Casiano

, con Documento Nacional de Identidad NUM000, natural de Yepes (Toledo), hijo de Daniel y de Carina

, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el 10 de febrero del 2010 hasta la fecha de 26 de julio del 2010 en que quedo en libertad provisional, situación en la que continúa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Dª María José Rodríguez Zarauz, Octavio en calidad de Acusación Particular. representado por el Procurador D Eusebio Ruiz Esteban y defendido por el Letrado Dº José María Garzón Flores y el acusado citado representado por la Procuradora Dª Gracia Esteban Guadalix y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Fernández Bravo García, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito intentado de homicidio del artículo 138 del Código penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Casiano sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de 6 años de prisión, accesoria de prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la persona de Octavio, a su domicilio, lugar de trabajo y prohibición de prohibición de comunicar con el anterior por cualquier medio y por ocho años y la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Octavio en la cantidad de 30.450 euros por las lesiones y en 9.900 por las secuelas.

La Acusación Particular constituida por Octavio, en sus conclusiones definitivas, califico los hechos de un delito de homicidio intentado del artículo 138 del C.P, reputando como responsable del mismo en concepto de autor Casiano sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la pena de siete años y medio y subsidiariamente de lesiones del articulo 147 y 148 del C.P ., solicitando la pena de cinco años de prisión, y las accesorias prevenidas en los artículos 47, 48 y 56 del C.P . y que le indemnice en 120.000 por las lesiones y 25.000 por las secuelas. SEGUNDO .- La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria y subsidiariamente una falta de imprudencia del art.621. del Código Penal y con aplicación de las atenuantes del articulo 21.5 en relación con el 21.6 y 21.4, ambos del C.P ., y reducción en un 75% la petición indemnizatoria del Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que Casiano

, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19 horas del día 9 de febrero del 2010 llego al domicilio de su madre y también de él, sito en la Calle CAMINO000 nº NUM001 de la localidad de Aranjuez. El anterior, siendo policía nacional en servicio activo y franco de servicio, dentro del dicho domicilio hallo a su sobrino Octavio y quien se hallaba en el salón de la casa. Como quiera que las relaciones entre ambos no eran buenas, habiendo mediado hasta una denuncia reciente del tío contra el sobrino, y siendo este adicto a la marihuana cuya adquisición sufragaba en parte con lo que pedía a su abuela y a la vez la madre de Casiano

, éste le dice a Octavio que ya estaba en la pensión de la tonta y recriminándole que fuere a la casa de la abuela siempre que necesitaba dinero; se inicia así una discusión cada vez más intensa para venirse en agriar mas cuando el segundo manifiesta al primero que sus denuncias se las pasaba por los cojones; ambos perseveran en la discusión cada vez con mayor excitación y que se incrementa cuando Octavio lanza una patada contra Casiano sin alcanzarle y golpeando a la mesa ; por ello este último viene en indignarse con lo que exasperado coge su arma reglamentaria y le dice Octavio que le va disparar por lo que este último se dirige hacia el mueble adosado a la pared donde está el teléfono poniéndose de costado y ofreciendo el izquierdo a Casiano quien al tiempo con ánimo de matar dispara con la pistola - siendo esta de la marca HK, modelo USP Compact, con nº de serie NUM002, calibre 9mmm, contra Octavio, estando este a una distancia sobre un metro y medio en oblicuo al anterior, que es alcanzado por la bala del proyectil detonado con entrada en zona izquierda posterior del cuerpo y siguiendo trayectoria al través ascendente donde se encuentran órganos vitales para con salida por región de hemitorax derecho hacia la axila con lo que tras romper el cristal de la vitrina en zona lateral del mueble que cubre el paño de la pared queda la bala sobre el anaquel segundo.

Casiano vino en llamar al servicio de urgencia del 112 para que se prestare la inmediata atención médica que precisare Octavio con ocasión de las heridas que le había inferido.

A resultas de lo anterior Octavio, de 26 años de edad, resulto con shock hemorrágico, laceración hepática,fractura del cuerpo vertebral de T2 y el 12º arco Costal izquierdo, coagulopatia de consumo, trombopenia secundaria, acidosis metabólica e insuficiencia renal aguda; lesiones que le hubieran causado la muerte de no mediar tratamiento médico quirúrgico; el anterior preciso de tales lesiones 378 días de curación, siendo 180 de los mismos impeditivos y de estos con 51 de hospitalización, y quedándole como secuelas algias postraumáticas de columna lumbar sin compromiso radicular y cicatrices que ocasionan perjuicio estético y trastorno por estrés postraumático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito intentado

de homicidio del artículo 138 del Código Penal ; en este precepto se dispone que el que matare a otro será castigado como reo de homicidio con la pena de prisión de diez a quince años.

SEGUNDO

La figura delictiva del homicidio en cuanto delito de resultado admite formas imperfectas de ejecución en atención al grado de desarrollo del iter criminis. En el caso de autos se llevan a cabo todos los actos de ejecución que objetivamente deberían de producir el resultado, pero sin alcanzarse tal resultado mortal por causas del todo independiente de la voluntad del autor. En efecto, el delito consumado e incluso intentado de lesiones y el de homicidio intentado presentan una zona objetiva de intersección pues se muestran objetivamente como semejantes y la delimitación entre una y otra figura radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene la voluntad de lesionar o ánimo laedendi y en otro la voluntad de matar o ánimo necandi; como indica la sentencia del Tribunal Supremo 133/05, 7-2 en la calificación de los hechos, si de homicidio o de lesiones, no ha de tenerse en cuenta tanto el resultado efectivamente producido como el ánimo que guio la conducta del acusado al tiempo de su realización; se concreta así un apotegma jurídico que vino en ser atribuido al emperador Adriano cuando dio un rescripto diciendo:" sed quid est animus", vale decir, en los crímenes hay que considerar la intención y no el resultado. Aunque el ánimo de matar puede ser fácilmente conocido si el acusado ha expresado que tal fue su propósito, lo más frecuente es que no conste confesión de tal tenor, por lo que es preciso recurrir a deducciones o inferencias apoyadas en relación lógica con datos indiciarios; entre muchas sentencias del Tribunal Supremo de 1003/06 de, 19 - 10, 210/07 de 15-3, 755/08, 26-11 y 141/10, 24-2 . Según la doctrina de la Sala II del Tribunal Supremo, y entre otras las sentencias de 266/06, de 7-3, 429/08, de 4-7, 92/09, de 29-1 y 896/09, 21-9, ostentan un valor de primer grado la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y el potencial resultado letal de las lesiones infligidas. Pues bien el arma empleada en el ataque es la pistola reglamentaria tal como resulta de las declaraciones del procesado y el perjudicado que coinciden al menos en el uso del arma, aunque discrepen en cuanto al mecanismo causal, y de la pericial de balística e informe de autopsia; o sea se trata de un arma de fuego semiautomática en correcto estado de uso con capacidad de penetración de las balas de los proyectiles con que cuenta en la anatomía de quien resulto agredido. Pues bien, la zona elegida del cuerpo para asestar el golpe fue al sesgo la parte trasera del cuerpo y en su anterior la abdominal y también la torácica: así lo evidencia la prueba pericial forense y testifical de los facultativos que le atienden de urgencia; de ordinario cuando se trata de agresión con arma de fuego y se quiere matar, estas se dirigen hacia el tórax, el abdomen o el cuello que es donde se puede producir la penetración letal. Pues bien la penetración alcanzo tal intensidad que la bala tras entrada por zona izquierda trasera o espalda y al través asciende hacia zona hemitorácica derecha próxima a la axila delantera por donde sale y ello con un potencial resultado letal de las heridas infligidas pues así resulta de los informe de asistencia en medicina intensiva, folios cuadragésimo sexto a cuadragésimo octavo, e informe médico forense de sanidad, folios centésimo octogésimo quinto, y cohonestado con la declaración en el acto del juicio de éstos y los facultativos que le asisten hospitalariamente toda vez...

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