SAP Lugo 25/2014, 15 de Enero de 2014
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2014:28 |
Número de Recurso | 2/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00025/2014
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Dª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.
Lugo, a quince de enero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Arturo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA FE EIRE VAZQUEZ, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, y como parte apelada,
D. Eutimio y Doña. Antonieta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARIA CEDRON TRIGO, asistidos por el Letrado D. ANGEL BOAN RODRIGUEZ, sobre acción reivindicatoria, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 29 de Abril de 2013, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por D. Arturo, asistido por el letrado Sr. Fernández Pedreira y representado por el Procurador Sr. Álvarez Gómez, frente a D. Eutimio y Dª Antonieta, asistida por el letrado Sr. Boan Rodríguez y representada por el procurador Sr. Cedrón Trigo y en consecuencia se acuerda: Absolver a D. Eutimio y Dª Antonieta de la pretensión frente a ellos ejercitada. Condenar a D. Arturo al pago de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Arturo, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
Señala el apelante que existe una incongruencia omisiva ya que la sentencia no resuelve sobre la acción reivindicatoria planteada, pero ello no es así. Basta leer con detenimiento la sentencia que, aunque escueta, expone claramente el motivo de su desestimación de la demanda y así, tras señalar los requisitos que deben concurrir para su ejercicio cuales son título de dominio del reclamante, identificación de la cosa y, finalmente la posesión injusta por la parte demandada, manifiesta que aquí no nos encontramos ante una posesión injusta por un poseedor no propietario sino ante unas personas, los demandados que alegan no ser meros poseedores sino auténticos propietarios como ya alegaron en el acto de conciliación previo y del que tenía, por tanto, conocimiento el actor, señalando por último que en consecuencia la acción debe decaer siendo evidente como se reafirma...
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