SAP La Rioja 379/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2013:644
Número de Recurso277/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00379/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 277/2013

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DOÑA MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

SENTENCIA Nº 379 de 2013

En LOGROÑO, a treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 1108/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 277/2013, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Emma, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA REGINA DODERO DE SOLANO, y asistida por el Letrado DON JOSE MARIA BOZA RAMOS, y como parte apelada, DON Herminio, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PAZ FERNANDEZ BELTRAN y asistida por el Letrado DON JAVIER YARZA DE LA SIERRA, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, y actuando como Magistrado Ponente DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Junio 2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en causa arriba indicada.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de NOVIEMBRE de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño se dictó sentencia en 24 junio 2013, procedimientos sobre modificación de medidas en supuesto contencioso número 1108/2012, en cuyo fallo se acordaba: "Que procede estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por Don Herminio representado por la procuradora Sra. Fernández y defendido por el letrado Sr. Yarza contra doña Maria Emma representada por la procuradora Sra. Dodero y defendida por el letrado Sr. Baza, así corno estimar parcialmente la demanda reconvencional presentada de contrario en las mismas partes y con idéntica representación y defensa, y llevar a cabo la modificación de las medidas definitivas derivadas de la sentencia de divorcio de las partes de fecha 29 de diciembre de 2004 sustituyéndolas por las siguientes:

Se reduce la pensión alimenticia a cargo del padre y a favor de los dos hijos comunes del matrimonio, y que aun son econ6mica dependientes a la cantidad de 200 euros mensuales por cada hijo, con las actualizaciones anuales que procedan conforme a la variación anual del IPC.

Se tija la obligación de los progenitores de hacer frente al 50% de los gastos extraordinarios de sus hijos teniendo tal consideración exclusivamente: los médicos y sanitarios no cubiertos por la seguridad social, las clases de refuerzo necesarias para aprobar asignaturas obligatorias y los libros obligatorios del curso, así coma las matriculas universitarias de universidad publica sita en la localidad en la que los hijos tienen su domicilio. Para que se repercutan los gastos de matricula en universidad privada o sita fuera de Logroño, debe existir consentimiento expreso y previo de ambos padres.

En lo no mencionado en este fallo seguirá siendo de aplicación lo establecido por la sentencia de divorcio de 29 de diciembre de 2004 .

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña Regina Dodero en representación de doña Emma, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, se diese lugar a la revocación de la sentencia impugnada, debiendo dictarse otra nueva, por la que se declarase no haber lugar a la modificación de la pensión alimenticia aprobada por el convenio regulador de la separación de don Herminio y doña Emma de fecha 5 octubre 2004, aprobado mediante sentencia de fecha 29 diciembre 2004 .

Subsidiariamente, y para el caso de que no fuese atendida esa petición, se interesaba en el recurso de apelación que se dictase resolución por la que se contemplase la fijación de la pensión alimenticia, de acuerdo con la capacidad económica real de los litigantes. Con condena en costas a la parte contraria (folios 266 a 275).

La demanda causa del procedimiento sobre modificación de medidas se interpuso por la Procuradora doña paz Fernández Beltrán, en representación de don Herminio, folios 3 y siguientes, solicitando que con arreglo a los hechos y fundamentos de derecho que se exponían en la misma, se diese lugar a la modificación de las medidas establecidas en sentencia de separación de 29 septiembre 2004 y, en su lugar, se fijase una cantidad de 200 # mensuales por cada hijo, lo que suponía 400 # mensuales a abonar por Herminio a doña Emma, en concepto de pensión por alimentos para sus 2 hijos comunes, a satisfacer dentro de los 5 primeros días de cada mes y actualizables conforme al IPC cada año, con expresa condena en costas a la parte contraria.

Consta al folio 111 escrito del Ministerio Fiscal, solicitando que se le tuviese por personado y por contestada la demanda, siguiendo los autos su curso hasta sentencia, en la que se acogiesen los pronunciamientos más favorables a los intereses de los hijos menores habidos en el matrimonio, después de exponer respecto de los hechos que no aceptaba, ni se rechazaba los formulados por la parte actora, hasta que no resultase debidamente probados, con exposición en los dos fundamentos de derecho de dicha contestación, conforme a los artículos 775 y siguientes, en relación con el 773 LEC, en cuanto al procedimiento y los artículos 85 a 101 del Código Civil sobre el fondo del asunto (folios 111 y 112). A los folios 113 a 116 consta contestación a la demanda de la procuradora doña Regina Dodero en representación de doña Emma, en la que conforme a los hechos y fundamentos de derecho que se exponían en la misma, se solicitaba que se dictase sentencia desestimatoria de la demanda, con absolución de ella a la parte demandada, con expresa imposición de costas a la actora por su temeridad y mala fe al haber presentado la misma.

A su vez, se presentó por esa parte demanda reconvencional, folio 116, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho, se solicitaba que con estimación de dicha demanda reconvencional se dispusiese: Que ambos progenitores han de abonar al 50% de los gastos extraordinarios de los hijos, debiendo entenderse como tales los siguientes: a) Libros, material escolar, uniforme, matrículas y cuantos gastos se deriven de la actividad académica y educativa de los hijos, hasta la finalización de sus estudios. b) Gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social (como tratamientos dentales, gatas, etc) cuando sean prescritos por el profesional correspondiente. c) Clases de apoyo extraescolar. d) Actividades deportivas adecuadas a la edad de los hijos. e) Excursiones y actividades extraescolares en las que participen los hijos. Con expresa imposición de costas al demandante reconvenido.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de contestación a la reconvención, folio 165, en el que se exponía que ni se aceptaban ni se rechazaban los hechos formulados por la parte hasta que no resultasen debidamente probados y con alegación del artículo 770. 2 LEC, se suplicaba que se tuviese por contestada la reconvención, debiendo dictarse sentencia, en la que se recogiesen los pronunciamientos más favorables a los intereses de los hijos del matrimonio.

Se contestó a la reconvención por parte de la procuradora doña Paz Fernández Beltrán en representación de don Herminio, folio 166, solicitando que, con arreglo a los hechos y fundamentos de derecho que se exponían en ella, se diese lugar a la absolución de dicha parte de los pedimentos contenidos en el suplico de la reconvención, y todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

Con carácter previo debe hacerse referencia a la diversa documental obrante en las actuaciones.Así, con la demanda principal se aportó copia de sentencia 188/2004 de fecha 29 diciembre 2004, separación mutuo acuerdo 572/2004, Juzgado de Instrucción nº 2, antiguo mixto número 7 de Logroño, en la que se estimaba la demanda de separación conyugal formulada por don Herminio y doña Emma ambos representados por la procuradora doña Regina Dodero, y se acordaba la separación del matrimonio de los mismos, con todos los efectos legales inherentes a dicha separación, con aprobación en todos sus extremos de la propuesta de Convenio Regulador aportado, de fecha 5 octubre 2004, por la que se aprobaba judicialmente. Y ello sin hacer expresa imposición de costas (folio 16).

Al folio 19 consta propuesta de Convenio Regulador de 5 octubre de 2005, aprobado judicialmente por la sentencia puesta de relieve con anterioridad, en el que en relación con los alimentos de los hijos se exponía: IV Alimentos de los hijos: Se fija la cantidad de 400 euros mensuales en concepto de...

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