SAP La Rioja 297/2013, 18 de Octubre de 2013

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2013:582
Número de Recurso136/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2013
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00297/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 136/2013

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 297 DE 2013

En LOGROÑO, a dieciocho de octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO nº 1121/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 136/2013, en los que aparece como partes apelantes, DON Amadeo y DOÑA Guillerma, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA IRENE DEL POZO CAMPUS, asistidos por el Letrado DON MIGUEL GOMEZ IJALBA, y como parte apelada, "LEVALTA, S.A.U.", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistida por el Letrado DON RAFAEL DORS LOIS, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-3-2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Logroño (f.- 51-55) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra Bujanda en nombre y representación de LEVALTA S.L.U. contra Amadeo y Guillerma, debo acordar y acuerdo: 1º.- Declarar resuelto el contrato suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Logroño, habiendo lugar al desahucio de la demandada de la citada vivienda, debiendo estar y pasar por dicha declaración.

  1. - Condenar a los demandados al desalojo de la vivienda antes señalada, dejándola a la libre disposición de la actora, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere voluntariamente, se procederá a su lanzamiento, el cual se señala para el día 6 de marzo de 2013 a las 13 horas.

  2. - Condenar a la demandada a pagar al demandante la cantidad que le adeudan por importe de 2.650 # en concepto de rentas y cantidades asimiladas devengadas hasta la fecha de la sentencia, y a abonar las rentas y demás gastos que se devenguen con posterioridad a esta Sentencia ( de enero de 2013 en adelante a razón de 530 # mensuales) y hasta el total desalojo de la finca con entrega efectiva de la posesión al demandante.

  3. - Condenar a los demandados al pago de las costas procesales ...".

Posteriormente y por Auto de Aclaración de 19-3-2013 (f.-73-75) se procedió a completar el apartado tercero del fallo en el siguiente sentido:

" 3º.- Condenar a la demandada a pagar al demandante la cantidad que le adeudan por importe de

2.650 # en concepto de rentas y cantidades asimiladas devengadas hasta la fecha de la sentencia, y a abonar las rentas y demás gastos que se devenguen con posterioridad a esta Sentencia ( de enero de 2013 en adelante a razón de 530 # mensuales) y hasta el total desalojo de la finca con entrega efectiva de la posesión al demandante, todo ello con condena a abonar sobre las anteriores cantidades el interés legal del dinero incrementado en tres puntos ..."

Se respondía con tal fallo a demanda presentada por LEVALTA S.L.U en razón del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en su día entre las partes, la renta pactada, y el impago de la misma que se reclamaba.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Amadeo y Guillerma, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 59-63) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a vulneración de su derecho de defensa en la no realización de prueba testifical interesada, error en la apreciación de la carga de la prueba; existencia de contrato de arrendamiento pero igualmente de opción de compra lo que excedería del ámbito del Juicio Verbal para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia "... que decrete la nulidad radical de todas...

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