SAP León 15/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2014:41
Número de Recurso361/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00015/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2012 0010024

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2013

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001496 /2012

Apelante: Rodolfo

Procurador: SERGIO FERNANDEZ-CIEZA MARCOS

Abogado: EDUARDO LÓPEZ SENDINO

Apelado: Cecilia

Procurador: PATRICIA FERNANDEZ ALVAREZ

Abogado: RAMIRO DÍEZ BAYÓN

SENTENCIA NUM. 15-14

En León a treinta de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 1496/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 361/2013, en los que aparece como parte apelante

D. Rodolfo, representado por el Procurador D. Sergio Fernández-Cieza Marcos y asistido por el Letrado D. Eduardo López Sendino y como parte apelada Dña. Cecilia, representada por la Procuradora Dña. Patricia Fernández Álvarez y asistida por el Letrado D. Ramiro Díez Bayón, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñiz Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 7 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" .Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Álvarez, en nombre y representación de Dña. Cecilia, contra D. Rodolfo, representados por el Procurador Sr. Fernández-Cieza Marcos:

1) Debo condenar y condeno al demandado al pago a la demandante de una cantidad de 5.000 euros, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde el 6 de julio de 2012 y los previstos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

2) Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas causadas en esta instancia " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para su estudio y resolución, el día 14 de enero actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Cecilia se formuló demanda de juicio verbal contra D. Rodolfo en reclamación de la suma de 5.000,00 euros, mas intereses legales, correspondiente al precio de la venta del vehículo de su propiedad marca Seat-León, matricula MO-....-OD que había hecho al demandado en diciembre de 2009.

Frente a tal pretensión la contraparte opuso que lo que había existido entre el demandado y la actora, con intervención del hijo el primero y esposo de la segunda, era una permuta del artículo 1538 del Código Civil, alegando que el Sr. Rodolfo era dueño de un vehículo Peugeot-406 y hablando con su hijo D. Arsenio decidieron hacer una permuta de un vehículo por otro, esto es, el Sr. Rodolfo le entregaba el vehículo Peugeot 406 para que pudiera proceder a su venta, se quedase con el dinero de esa venta, incluso le dio mas dinero, y a su vez el Sr. Rodolfo se quedaba con el vehículo Seat-León. Subsidiariamente se impugna el precio reclamado por estimarlo excesivo alegando que en el año 2009 el precio de mercado del vehículo era de

3.810 euros.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza el demandado, que interesa su revocación y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivo en el que funda su recurso, el error en la valoración de la prueba, por entender que de la practicada no resulta acreditada la existencia del contrato de compraventa en que la actora funda su pretensión de reclamación del precio, llegando incluso a cuestionar que el vehículo fuera propiedad de la actora aunque pudiera estar nominalmente a su nombre en la Jefatura de Trafico.

Con respecto a esta ultima alegación es de señalar que se trata de una cuestión nueva, surgida "ex novo" en este recurso, ya que no fue planteada en debida forma en la instancia, pues al contestar a la demanda en ningún momento se cuestionó que el vehículo Seat-León fuera privativo de la Sra. Cecilia, casada bajo el régimen de absoluta separación de bienes, y por tanto no resulta atendible, pues como dice la STS de 19 de febrero de 2009 "las cuestiones nuevas alteran el objeto de la controversia, atentan a los principios de preclusión e igualdad de partes (entre otras, SSTS de 11 de abril y 4 de junio de 1994 ) y producen indefensión para el litigante adverso (aparte de otras, SSTS de 22 de julio y 20 de septiembre de 1994, 26 de mayo de 2006 y 19 de febrero de 2007 )", aparte, finalmente, de lo contradictorio que resulta sostener que ha existido entre las partes una permuta, lo que exigiría por parte de la actora ostentar la condición de propietaria del vehículo objeto de la misma,...

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