SAP Lleida 18/2014, 22 de Enero de 2014
Ponente | VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES |
ECLI | ES:APL:2014:8 |
Número de Recurso | 1/2014 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 18/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo Apelación Faltas nº 1/2014 - Juicio de Faltas núm. 607/2013
Juzgado Instrucción 3 Lleida
S E N T E N C I A NÚM. 18 /14
En la ciudad de Lleida, a veintidós de enero de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Víctor Manuel García Navascués, Magistrado de la Sección 1ª, ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 607/2013, del Juzgado Instrucción 3 de Lleida, y del que dimana el Rollo de Sala núm. 1/2014, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Martina, defendido por el Letrado Don Ignació Costa González, y en calidad de apelados el MINISTERO FISCAL y Plácido, defendido por el Letrado Don Angel Melgosa Alonso .
- Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lleida, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " Que debo condenar y condeno a Martina como autora penalmente responsable de una falta de incumplimiento de deberes familiares a la pena de multa de 30 días con cuota de 5 euros diarios, así como al pago de las costas .
Si el condenado no satisfaciese la multa, voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujero a una responsabilidad subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente ".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .-Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución .
Se alza la denunciada contra la sentencia condenatoria por una falta de incumplimiento de deberes familiares exponiendo como alegación principal la vulneración del derecho de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución Española por no haberle concedido el derecho a la última palabra en el acto del juicio oral, máxime cuando no fue asistida por Letrado, a diferencia del denunciante, solicitando en consecuencia la nulidad del acto del juicio oral; subsidiariamente alega error en la valoración de la prueba, y en esencia infracción de la presunción de inocencia, sosteniendo la ausencia del elemento subjetivo de la infracción penal por la que ha recaído condena, concretada en la voluntariedad del incumplimiento, atendida la posición del propio menor, negándose al régimen de visitas a favor de su padre, con el que no tuvo comunicación durante dos años, por lo que interesa la absolución, con todos los pronunciamientos favorables.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal del denunciante impugnan el recurso, interesando la íntegra confirmación de la sentencia.
Con carácter previo, sostiene el denunciante en su escrito de alegaciones que no consta que el Letrado firmante del recurso de apelación ostente la representación de la denunciada para interponer dicho recurso, añadiendo que en todo caso dicha representación debería recaer en un procurador y que la denunciada debería haber firmado el escrito; dicha alegación debe ser desestimada por estricta aplicación del artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que únicamente exige la firma de Letrado para la interposición del recurso de apelación; en segundo lugar, sostiene igualmente el denunciante que el recurso de apelación fue interpuesto fuera de plazo, por lo que no debería haber sido admitido a trámite; la sentencia fue dictada en fecha 1 de octubre de 2013, notificándose a la denunciada en fecha 7 de octubre y al denunciante el día 8 de octubre; el día 9 de octubre la denunciada solicitó la suspensión del plazo para recurrir ante la petición de abogado del turno de oficio; designado el Letrado, solicitó en fecha 25 de noviembre de 2013 una copia de la grabación audiovisual del juicio oral, acordándose su entrega por providencia del fecha 3 de diciembre de 2013, en la que se le comunicó que disponía de cuatro días desde la notificación de la citada resolución para interponer el recurso de apelación, lo que finalmente hizo dos días más tarde, por lo que resulta evidente que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.
Entrando ya en la alegación principal del recurso de apelación, efectivamente puede comprobarse en la grabación del acto del juicio oral que, tras informar el Fiscal y el Letrado del denunciante, no le fue concedida la última palabra a la denunciada; como señala la STS...
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