SAP Jaén 174/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2013:1375
Número de Recurso230/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 174

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a doce de Noviembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 301/12, por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 230/13, a instancia de D. Cesar Y Dª Delfina

, representados en la instancia por el Procurador D. Tomás Enrique Sánchez Martínez y ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Renovales contra ARROYO SAUCO S.L., representada en la instancia por el Procurador D. Gregorio Foronda Foronda y en esta alzada por la Procuradora Dª Marina Esther de Ruz Ortega y defendida por el Letrado D. José Carmona Serrano.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Cazorla con fecha veintidós de Julio de dos mil trece .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de prescripción de la acción y sin entrar a conocer del fondo del asunto debo de absolver y absuelvo a la MERCANTIL ARROYO SAUCO S,L representada por el Procurador D. Gregorio Foronda Foronda de los pedimentos ejercidos en su contra. Con condena en costas a la parte actora.. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Cesar y Dª Delfina, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Arroyo Sauco S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 2ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 11 de Noviembre de 2.013, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que ante el ejercicio de la acción personal por responsabilidad extracontractual ex art. 1.902 y stes. Cc, se aprecia la excepción de prescripción de la misma, al entender que el plazo de un año del art. 1.968.2 Cc, había transcurrido ampliamente desde la sanidad de las lesiones sufridas por el menor el 26-3-10, hasta la presentación de la papeleta de conciliación el 9-5-11 a los efectos de interrumpir aquel conforme permite el art. 1.973 Cc, se alza la representación procesal de los actores impugnando la estimación de la excepción sobre la base básicamente de considerar que la fecha a tener en cuenta como die a quo es la del 11-5-10 en que según consta en el doc. nº 4 de la demanda, el menor acude a revisión de la Dra. Sra. Tamara y se le da el alta por dichas lesiones, apela para ello al carácter restrictivo con que ha de interpretarse el instituto de la prescripción, por el que mantiene tratándose de apoyar en la jurisprudencia que estractar, se debe atender a la fecha del citado informe en el que tras haber recibido el tratamiento rehabilitador se había de dictaminar si la curación se había producido y en consecuencia no es hasta ese momento hasta el que se conoce el verdadero alcance de las lesiones.

Por su parte la demandada apelada aprovechando el trámite del art. 461 LEC, al que se remite el art. 458 in fine de la misma Ley, denuncia la inadmisibilidad del recurso de apelación por su defectuosa interposición, al no cumplir el presupuesto que al efecto exige el art. 458.2 LEC, por la falta de designación de los pronunciamientos que se impugnan.

SEGUNDO

Comenzando como es lógico por la cuestión previa planteada sobre la inadmisibilidad de la apelación interpuesta, tal pretensión habrá de ser rechazada pues como ya se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 28-11-08, entre otras muchas, en relación claro está a la redacción anterior a la reforma por la que se suprime la fase de preparación del recurso: "...conviene precisar, que efectivamente el apartado 4º de dicho precepto prevé que de no cumplirse tal requisito el Tribunal dictará auto denegándola, pero es así que en el supuesto que nos ocupa y pese a la poca ortodoxia del escrito presentado, en el que sólo se alude a la infracción de la jurisprudencia que interpreta el art. 1.903 Cc, necesariamente y dado el carácter desestimatorio de la única pretensión indemnizatoria que se esgrimía en su demanda por los apelantes en esta litis, resulta fácil colegir que lo solicitado es la revocación de ese único pronunciamiento desestimatorio de la sentencia de instancia, solicitando por ello su estimación por esta Sala, de modo que siendo patente -reiteramos- que conteniendo el fallo un solo pronunciamiento, no se puede estimar mal admitido el recurso de apelación y por ello ni tan siquiera el Juez de instancia procedió a su subsanación como le permitía el art. 231 LEC, porque no se puede causar indefensión alguna a los apelados como pudiera ocurrir en el supuesto de que pudiesen verse sorprendidos por ser plurales los pronunciamientos al ser varias las pretensiones esgrimidas.

Este criterio interpretativo es el seguido, además, por la generalidad de las resoluciones de otras Audiencias Provinciales, entre ellas, la AP de Madrid en sentencia de 14-12-09, SAP de Barcelona, Secc. 15ª de 10-11-06 ó la SAP de Zaragoza de 7-3-07, que con relación a un escrito de preparación de un recurso de apelación que indicaba que estimaba lesivos a sus intereses "los pronunciamientos que recoge en su fundamento de derecho tercero, así como lo dispuesto en el fallo", para finalmente "poner de manifiesto la voluntad de esta parte de recurrir la referida resolución", el tribunal afirma que "El escrito es desde luego procesalmente incorrecto -la fundamentación no contiene ningún pronunciamiento y la indefinida referencia a "lo dispuesto en el fallo" resulta en principio inadmisible-, pero carece de entidad bastante como para provocar la desestimación del recurso por inadmisión indebida, pues la línea inequívoca del enfrentamiento entre las partes y la simple puesta en relación del fallo y los fundamentos de derecho, de los que únicamente el tercero examina las cuestiones debatidas en el pleito, concreta inequívocamente cuales son los extremos recurridos, condiciones en las que parece más adecuado anteponer el criterio "pro actione" a una rigurosa inteligencia de la forma establecida para el escrito de preparación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Abril de 2015
    • España
    • 15 Abril 2015
    ...la Sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 230/2013 , dimanante de juicio ordinario nº 301/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de enero ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR