SAP Jaén 170/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2013:1345
Número de Recurso236/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 170

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Noviembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 686/2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de La Carolina, Rollo de apelación de esta Audiencia número 236/2013, a instancia de CONSTRUCCIONES CALZADA CANO S.L., representado en la instancia por la Procuradora Sra. Navarro Núñez y en esta alzada por la Procuradora Sra. Del Balzo Castillo y defendido por el Letrado Sr. Medina Román, contra BANCO COOPERARIVO ESPAÑOL Y CAJA RURAL DE JAEN, representados respectivamente en la instancia por el Procurador Sr. López Garrido y defendido por el Letrado Sr. Saez Castro y por la Procuradora Sra. López González y en esta alzada por la Sra. Marín Hortelano y defendido por Letrado Sr. Quilez Rico.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de La Carolina, con fecha 12 de abril de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, alegada por las demandadas CAJA RURAL DE JAÉN y BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, y entrando a conocer del fondo del asunto, debo DESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por CONSTRUCCIONES CALZADA CANO S.L., representada por la Procuradora Dña. María Ángeles Navarro Núñez; contra CAJA RURAL DE JAÉN, representada por la Procuradora Dña. Lucía López González; y contra BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A., representado por el procurador D. Gabriel López Garrido; y debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de los pedimentos obrados en su contra.

Dado el sentir de la presente resolución procede hacer expresa condena de las costas causadas a la actora.".

Segundo

Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación en tiempo y forma que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de aquella y el dictado de otra que estime la demanda frente a las entidades condemandadas, debiéndose imponer las costas de la 1ª Instancia a éstas; o subsidiariamente que, de confirmarse la sentencia de la 1ª Instancia, se revoque ésta parcialmente en el sentido de no imponer las costas de dicha instancia a la parte actora. Tercero.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por ambas condemandadas que solicitan su desestimación y la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Primera, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, y comparecidas las partes en plazo, se señaló fecha para la deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 11 de noviembre de 2013.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª Elena Arias Salgado Robsy que expresa el parecer de la Sala.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el procedimiento cuya sentencia desestimatoria de la demanda se recurre por la parte actora sobre la pretensión de que se condene a las entidades codemandadas, al abono a la actora de la cantidad de 18.380,84 euros, en concepto del resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la pérdida o extravío de un pagaré que librado por otra entidad ajena al pleito, Einveg S.A., como pago de su deuda con la actora, fue descontado por ésta en la sucursal urbana 1 de La Carolina, de la entidad crediticia Banco Cooperativo Español, ( a quien en la demanda se asimilaba a Caja Rural de Jaén), por importe de 16.117,43 euros; siendo a que su vencimiento, 20 de marzo de 2011, no fue atendido por el librado, la entidad bancaria procedió a descontar de la cuenta de la actora su importe, más los correspondientes gastos de devolución bancaria ( 2.263,41 euros), sin que entregara el pagaré a la actora, por haberlo extraviado en el proceso de devolución, según la propia entidad certifica en fecha 30 de marzo de 2011.

Se imputa a dicha entidad, que en razón de la estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la misma, se extendió a Caja Rural de Jaén, entidad con la que estaba concertado el contrato de descuento y domiciliada la cuenta en la que se produce el abono y posterior cargo referidos, el incumplimiento de su obligación de custodia del documento en virtud de su depósito y de devolución al realizar el cargo, basándose la reclamación en el genérico artículo 1089 del C. C . y en la jurisprudencia que se cita en la demanda, manteniéndose que tal incumplimiento produce el efecto de privar a la actora de la acción ejecutiva insita en el pagaré, así como de contar con la prueba documentada de la relación causal subyacente a su posesión, estimando que el perjuicio asciende a la total cantidad cargada en la cuenta, cuya entrega reclama a las entidades demandadas como partícipes en el proceso de devolución y extravío.

La sentencia dictada en la instancia y objeto de recurso de apelación tras rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas por las demandadas, desestima la demanda en base fundamentalmente a dos consideraciones, partiendo de los hechos probados documentalmente del descuento y abono del pagaré, del cargo posterior tras el impago al vencimiento y del extravío en el proceso de devolución; se basa la desestimación en la aplicación de la doctrina jurisprudencial que cita, y que en definitiva exige la prueba de que dicho extravío o pérdida del documento produce el perjuicio que se reclama, consistente en el importe íntegro de la cantidad cargada en la cuenta, esto es la relación de causalidad exigida en toda acción de responsabilidad por daños, entre el extravío, acción negligente imputada, y el daño alegado, por cuanto los daños exigibles serían los específicamente derivados de la pérdida, correspondiendo a la actora probar las consecuencias, lo que se concluye no ha realizado, y de otro lado la consideración de que habiendo reclamado la misma deuda en el concurso de acreedores de la libradora del pagaré, Einveg S.A, declarado el 28 de noviembre de 2011, crédito reconocido por la Administración Concursal, la actora no podría ejercitar acción alguna contra la deudora Einveg S.A. amparada en el libramiento de dicho pagaré, base de la presente pretensión, al deber estar al resultado de la liquidación que se realice en el procedimiento concursal.

SEGUNDO

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