SAP Jaén 168/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2013:1312
Número de Recurso229/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 168

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial autos civiles sobre INCIDENTE CONCURSAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, con el nº 293.10/2010, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 229/2013, seguidos a instancia de LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida en la instancia, por la Letrada Sra. De Loma-Osorio Rubio, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de FUMAPA S.L.U., representada por el Procurador Sr. Perales Medina y defendida por el Letrado Sr. Marrero Blanco.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro y de lo Mercantil de Jaén, con fecha 14 de junio de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de referencia dictó Sentencia fechada el 14 de junio de 2013, que contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda presentada en representación de la TGSS debo acordar procederá a pagar los créditos contra la masa conforme al orden establecido en el art. 176 bis 2, y en su caso, a prorrata dentro de cada número, salvo los créditos imprescindibles para concluir la liquidación, situando los honorarios de la administración concursal

.- Dentro de los imprescindibles para concluir la liquidación los honorarios que se devenguen durante el período de tiempo que se realicen las operaciones del art. 176 bis

.- Y los restantes dentro el apartado 4 del art. 176 bis 2."

La Sentencia fue recurrida en tiempo y forma en apelación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interesando su revocación por los fundamentos que constan en el escrito de recurso, del que se dio traslado a la Administración Concursal que presentó escrito de oposición, solicitando la confirmación de la resolución; tras lo que el Juzgado remitió las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso de apelación, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, Sección Primera, tras su reparto, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación con designación de Ponente, y comparecidas las partes se señaló la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 13 de noviembre de 2013. TERCERO. - Que en la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales y reglas de procedimiento.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el recurso formulado por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el orden de pagos de los créditos contra la masa acordados en la sentencia recurrida resolviendo una petición de dicha Tesorería de que se modifique la propuesta por la Administración Concursal, situando los honorarios de la misma dentro del último apartado del artículo 176 bis 2 de la LC : 5 " los demás créditos contra la masa".

La sentencia hace un completo análisis de la cuestión, tras la reforma de la LC producida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, que introduce el artículo 176 bis, en relación a las especialidades de la conclusión...

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