SAP Jaén 204/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 2 (penal)
Fecha29 Noviembre 2013
Número de resolución204/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº UNO DE JAEN

P. ABREVIADO Nº 243/2012

ROLLO DE SALA Nº 6/2013

SENTENCIA Número 204

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José A. Córdoba García.

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 14/2012 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 54/2012 seguido por un delito robo con violencia en casa habitada con uso de armas, delito de detención ilegal, delito de tenencia ilícita de armas, delito de estafa intentada continuado, delitos de receptación y falta de lesiones ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Jaén, contra los acusados, Carlos Antonio, nacido el NUM000 /1968, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Jesús Luis y de Carlota, nacido en Cambil (Jaén), con domicilio en c/ DIRECCION000, nº NUM002 de Jaén, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, declarado insolvente por el Juzgado instructor, con antecedentes penales, defendido por el Letrado Sra. Hombrados Martos y representado por la Procuradora Sra. Romero Iglesias; Victor Manuel, natural de Jaén, nacido el NUM003 /92, hijo de Alejandro y de Emma, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM004 . P. NUM005 . de Jaén, con D.N.I. nº NUM006, de solvencia desconocida, con antecedentes penales, defendido por la Letrada Sra. Parras Lechuga y representado por la Procuradora Sra. Cuadros Rodríguez; Bernardo, natural de Jaén, nacido el NUM007 /91, hijo de Casimiro y de Juliana, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM008 de Jaén, con D.N.I. nº NUM009, sin antecedentes penales, declarado insolvente, defendido por el Letrado Sr. Medina Padilla y representado por el Procurador Sr. Cobo Simón; Efrain, nacido el NUM010 /86, natural de Jaén, hijo de Jesús Luis y de Paulina, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM011 de Jaén, con D.N.I. nº NUM012, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, defendido por el Letrado Sr. Pérez Ramírez y representado por la Procuradora Sra. Soria Arcos; y contra Sandra, natural de Jaén, nacida el NUM013 /88, con D.N.I. nº NUM014, hija de Ildefonso y de Trinidad, con domicilio en c/ DIRECCION004, nº NUM015 de Jaén, con antecedentes penales, de solvencia desconocida, defendida por el Letrado Sr. Jiménez Anguita y representada por la Procuradora Sra. Romero Iglesias. Esta última no ha comparecido al Juicio Oral.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como legalmente constitutivos de:

A) Dos delitos de robo con violencia en casa habitada con uso de armas, previstos y penados en el art. 242.1, 2 y 3 del Código Penal, en concurso, art. 77 del C. Penal con dos delitos de detención ilegal, previstos y penados en el art. 163.1 del C.P . B) Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el art. 564.1.1º del C. Penal . C) Un delito de estafa continuado, en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 248.2. c) del C. Penal, en relación a los art. 16, 62 y 74, todos del C. Penal . D) Dos delitos de receptación, previsto y penados en el art. 298.1 del C. Penal . E) Una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del C.P .

Por las Defensas se solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 27 de noviembre de 2013 con la concurrencia de todas las partes, excepto de la acusada Sandra .

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, igualmente lo hicieron las Defensas a excepción de la correspondiente a Victor Manuel que alternativamente solicitó para el mismo la calificación de un delito de estafa intentado del art. 248 y 249 CP, en relación con el art. 16 y 62 CP, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 CP, solicitando se le impusiera una pena de tres meses de prisión. Igualmente la defensa de Efrain solicitó también alternativamente la apreciación de la concurrencia de la atenuante de confesión del art. 21.4 CP

II HECHOS PROBADOS.

Aparece probado y así se declara valorando en conciencia la prueba practicada, que sobre las 20:00 horas del día 27 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio, Victor Manuel y Bernardo, puestos de común acuerdo y con intención de obtener un ilícito beneficio económico, penetraron tras realizar un agujero en la valla de alambre que delimita la finca y romper el cristal de la puerta trasera, en la vivienda sita en la c/ DIRECCION005 nº NUM016 de Jaén, propiedad de Victorino, en donde se encontraba el mismo, portando pistolas y con sus caras cubiertas, amenazando al propietario y golpeándole en la cara mientras le exigían que les indicase donde se encontraba la caja fuerte y la abriera. Acto seguido, los acusados bajaron a Victorino al sótano de la vivienda en donde se encontraba la caja fuerte, lo tumbaron en el suelo, le taparon la cara y le ataron las piernas con un cinturón, todo ello mientras le proferían diversas amenazas de muerte, e intentaron abrir la caja con la llave y combinación suministrada por el perjudicado sin conseguirlo, por lo que la arrancaron de la pared, llevándose la misma con su contenido, en concreto, una pulsera de oro con brillantes, una pitillera de plata, unos gemelos y pisacorbatas chapados en oro, juegos variados de madera, un collar de perlas cultivadas, una pulsera de bisutería de plata y piedras, y un joyero de piel conteniendo varias piezas pequeñas de joyería, así como un teléfono inalámbrico, una tablet marca Samsung, un ordenador portátil marca Hacer, una tarjeta Mastercard cuyo número PIN le exigieron al perjudicado, 600 euros en efectivo y el D.N.I. de Victorino .

A consecuencia de estos hechos, Victorino sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en región occipital y contusiones y abrasiones faciales, para cuya sanidad precisó tan solo de una primera asistencia facultativa, habiendo tardado 25 días en curar, 20 de ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas un perjuicio estético ligero y trastornos neuróticos por stress os traumático.

Una vez abandonaron los acusados la vivienda sobre las 1:00 horas de la madrugada, Carlos Antonio

, llamó a su hijo, el también acusado Efrain, quien los recogió con su vehículo, desplazándose todos ellos a distintos cajeros automáticos de Jaén, para sacar dinero con tarjeta sustraída, consiguiéndolo en el cajero de la entidad Unicaja, sito en la Avda. de Andalucía, 36, donde sacaron 300 euros e intentando sin éxito extraer distintas cantidades de efectivo, en algunos casos importes superiores a 400 euros, en otras 7 ocasiones en distintos cajeros. Sobre las 12.00 horas del día 28 de octubre, los acusados Carlos Antonio, Victor Manuel y Bernardo, tras desplazarse a la localidad de Torredelcampo, trataron de sacar 600 euros con la referida tarjeta, en el cajero de Unicaja sito en la c/ Paseo de la Estación nº 11, sin conseguirlo tampoco. Esa tarde, los tres acusados se reunieron con Efrain, al que explicaron todo lo sucedido, haciéndole entrega Carlos Antonio de un anillo sustraído en la vivienda, que Efrain vendió. De la misma manera, la acusada, Sandra recibió parte de las joyas sustraídas, al menos una cadena y un colgante de oro, que la misma adquirió a sabiendas de su ilícita procedencia y vendió en una compraventa de oro, siendo posteriormente recuperados.

Los daños causados en la vivienda y joyas sustraídas han sido pericialmente tasados en 5.920,80 euros, el resto de efectos sustraídos en 647,99 euros.

Sobre las 21:20 horas del día 4-11-12, el acusado Carlos Antonio, con intención de obtener un ilícito beneficio económico, golpeó fuertemente la ventana de la cocina de la vivienda sita en la Ctra. JaénValdepeñas, propiedad de Emiliano, y tras asomarse éste, aquel le dijo apuntándole con una pistola, que abriese la ventana o lo mataría. Una vez dentro, obligó a Emiliano a tirarse al suelo, donde lo ató de pies y manos con un cable de ordenador, y le tapó la cabeza, con un pantalón, reiterándole varias veces mientras apoyaba la pistola en su cabeza y le zarandeaba ésta contra el suelo, que si lo miraba lo mataba. Una vez el acusado registró la casa, apoyando de cuando en cuando la pistola en la cabeza del perjudicado en tanto que reiteraba las amenazas de muerte, se apoderó de 800 euros en efectivo, diez décimos de la lotería de navidad, cuatro gemelos de oro, dos pasadores de corbata, dos relojes marca lotus, unos prismáticos de bolsillo, una cámara de fotos marca Canon, una pluma estilográfica y una navaja marca Laguiole.

Los daños causados y efectos sustraídos han sido pericialmente tasados en la cuantía de 2.688,89 euros.

Practicada diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Carlos Antonio, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Jaén, autorizada en virtud de auto de fecha 6-11-12 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, fueron intervenidas una pistola semiautomática accionada por gas comprimido marca KJW y una pistola semiautomática marca STAR, con nº de serie NUM017, encontrándose ésta en perfecto estado de funcionamiento, si que el acusado tenga guía de pertenencia, ni licencia así como diversa munición y entre ellas dos cargadores de ocho balas y once balas más sueltas de la última pistola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de robo con...

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