SAP Baleares 20/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2014:98
Número de Recurso409/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00020/2014

S E N T E N C I A Nº 20

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Mateo L. Ramón Homar

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a 23 de enero de 2014

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma, bajo el número 1130/2011, Rollo de Sala numero 409/2013, entre partes, de una como demandada apelante AXA SEGUROS, representada por la procuradora Dª Dolores Montojo Ripoll y asistida de la Letrada Dª Mª Antonia Noguera Bosch; de otra, como actora apelada D. Camila, representado por la Procuradora Dª María Garau Montané y asistida del Letrado D. Luís Sastregener Serra.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª Catalina Mª Moragues Vidal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 27 mayo 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Dª Camila, representada por el Procurador de los Tribunales Dª María Garau Montané, condenando a la entidad demandada al pago de 7.120,45 Euros a la Sra. Camila, más los intereses del art. 20 de la LCS, y las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 14 enero 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en su integridad la demanda interpuesta por doña Camila contra la entidad aseguradora AXA, condenando a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada 7.129,45 #, con mas los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LCS, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos mientras se hallaba en el local de negocio, destinado a bar, denominado YENTOR, que se hallaba al momento del siniestro amparado por una póliza de seguro denominada "de negocio seguro" suscrita por el titular de la explotación del mencionado negocio. Se alza frente a la meritada resolución la aseguradora demandada que solicita, de este Tribunal, su revocación para, en su lugar, desestimar la demanda en su contra interpuesta, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, pasamos a exponer: a) la sentencia incurre en incongruencia extrapetita pues, la juzgadora "a quo", olvida que en la demanda se ejercita una acción basada en la responsabilidad civil, ex artículos 1902 y 1910 del CC, del dueño del local, y estima la demanda considerando que los hechos acaecidos en el interior del bar fueron fortuitos, cuestión que no fue objeto de debate al no haber sido planteada por la parte actora; b) valoración errónea de la póliza de autos, pues su cobertura se previó para las posibles contingencias que se produjeran en el establecimiento siempre y cuando derivasen del ejercicio de la actividad de bar, lo que no es el caso; c) inaplicación del apartado 3.21 de la póliza al haber participado activamente el lesionado en la riña, y, en todo caso las contingencias cubiertas tienen carácter de numerus clausus, contemplando sólo la muerte y la invalidez permanente.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sobre la incongruencia extra petita.

La congruencia de la sentencia viene siendo entendida como la debida correlación o conformidad entre las pretensiones de las partes y el fallo - sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1979, 27 de noviembre de 1999 y 5 de julio de 2003, entre otras muchas-. La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2006 señala que "la congruencia o incongruencia de la resolución judicial ha de apreciarse confrontando o poniendo en relación lo pedido por las partes con lo acordado o resuelto por el juzgador pues el órgano judicial debe pronunciarse solo sobre lo pedido y únicamente en los límites de la...

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