SAP Baleares 3/2014, 8 de Enero de 2014

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2014:62
Número de Recurso276/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00003/2014

Rollo de Apelación: 276/13

S E N T E N C I A Nº 3

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistradas:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 1109/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION numero 276/2013, en los que aparece como parte demandada apelante, D. Jorge, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. O NO FRE PERELLO ALORDA, asistido por el Letrado D. JESUS VILADRICH PEINADOR, y como parte demandante apelada, Dª Valentina, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, asistido por la Letrada Dª CARMEN LAURA GONZALEZ DE ALAIZA CARDONA, sobre defectos o vicios de construcción.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de IBIZA, en fecha 18 de febrero de 2013, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Valentina, contra D. Jorge, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 174.129,34 euros, con imposición de las costas causadas en este procedimiento al Sr. Jorge .

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Valentina contra D. Virgilio, sin condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 17 de diciembre de 2013, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis trae causa de la acción ejercitada por la parte actora contra D. Jorge, geólogo, y D. Virgilio, arquitecto técnico, en su responsabilidad legal y contractual respecto de los trabajos contratados por la actora y realizados en la vivienda sita en Es Cubells, término municipal de San José de Sa Talaia, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza nº 2, al tomo NUM000

, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003 . Trabajos que se contrataron como consecuencia de la aparición de fisuras y grietas en la edificación, en concreto en la zona de piscina y terraza, lo que llevó al hijo de la actora a contratar a D. Virgilio para que elaborara un informe sobre las posibles causas y soluciones en la terraza, pérgola y piscina, y posteriormente se elaboró un segundo informe por el codemandado D. Jorge

, geólogo, que también determinó las causas y propuso coma solución la realización de un muro pantalla por micropilotaje, elaborando el proyecto y asumiendo la dirección de la obra y su ejecución, a través de la mercantil H2O Geofísica Balear, y asumiendo D. Virgilio la dirección de la ejecución material. A pesar de los trabajos realizados y pagados, se produjeron nuevos desplazamientos, movimientos y grietas, por lo que se solicitó un nuevo informe pericial al Ingeniero de Puertos, Canales y Caminos, D. Faustino, que ponía de manifiesto que en la zona de terraza y piscina no se había dado solución alguna, y detectó defectos de ejecución y vicios del proyecto; se considera necesario realizar determinados trabajos de cimentación que se enumeran por el Sr. Faustino para complementar el trabajo no ejecutado y mal ejecutado por los codemandados, y que ascienden a 95.195 euros, más 78.934,34 euros que es la cantidad en que se valoran los trabajos a realizar en la terraza tras su hundimiento para su recuperación al estado anterior, lo que hace un total de 174.129,34 euros.

Los demandados comparecieron y se opusieron a la demanda negando su participación/responsabilidad en los daños sufridos en el inmueble de los actores.

La sentencia estimó parcialmente la demanda y condenó al geólogo Don Jorge en tanto absolvió al arquitecto técnico.

Contra ella se alza el apelante, la representación del Sr. Jorge ; geólogo y director de la ejecución del proyecto por el realizado, señalando en primer lugar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba porque yerra en la identificación de las causas del siniestro. A su juicio el problema que padecía la finca era sabido que era de una magnitud importante (no se trataba de la mera consolidación de una terraza). Se trataba de impedir el avance de la montaña hacia el mar e impedir el deslizamiento del terreno y de las edificaciones existentes objeto de la demanda por lo que no era tan simple como para concluir como hace la Juez a quo que la causa de los daños en la falta de micropilotaje en parte del muro de contención.

Se censura en el recurso que la reclamación se plantee como el fallo en un muro de contención de una zona en perfecto estado cuando la casa estaba en ruina antes de comenzar esta parte del trabajo.

Se alega que la demanda debió plantear la posibilidad de reparación en vez de reclamar condena dineraria.

Añade que para que surja algún tipo de responsabilidad legal, ya sea de la ley de ordenación de la edificación, o del artículo 1591 del Código Civil, es necesario que la obra esté terminada. Discrepa en la cuantificación del importe de los daños.

Insiste en que no se ha probado la asunción de responsabilidad por el muro (el "asume") ni el pago de sus servicios de director facultativo de la obra ejecutada por la mercantil.Reitera que la ejecución final no se corresponde con el proyecto íntegro y que en todo caso nunca se garantizó que se resolviera el problema sino simplemente retrasar el desplazamiento y que explicó con claridad que la solución aceptada en modo alguno evitaba el descalce del talud.

Además combate la condena en costas porque entiende que no puede considerar una estimación integra pues como nunca se ejecutó la escollera ni se impermeabilizó el talud,el desplazamiento continua pues de ese importe, 78.934,34 euros son atribuibles a "dejar la terraza en su estado original al de su construcción", y eso no fue lo que se encontró ni sobre lo que actuó el apelante, que desde el primer día se la encontró en estado de "ruinas" y desde luego nunca en el estado original de su construcción, y por otro, se atienda a una u otra valoración de reparación del muro,

La apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos del debate, comenzar señalando que este Tribunal, revisado nuevamente el contenido de los autos y el resultado de las pruebas practicadas, no puede sino compartir, en lo esencial las consecuencias de los razonamientos jurídicos que se contienen en la resolución recurrida y que tras un exhaustivo y pormenorizado análisis de todas las cuestiones jurídicas y fácticas debatidas en el proceso, le han llevado a la estimación de la demanda, de modo que una mera remisión al contenido de aquella motivación se estima suficiente para desestimar la totalidad de los motivos de impugnación alegados por la parte recurrente y con ello a confirmar el fallo contenido en la sentencia apelada, pues es sabido que, como entre otras ha indicado la STS de 9 de junio de 2000, es compatible la fundamentación por remisión con el mandato del artículo 120.3 según reiteradamente ha sido declarado por el Tribunal Constitucional ( SSTC 174/1987, 24/1996, 115/1996, 184/1998, 206/1999, 13/2001, entre otras), siendo que, además, la recurrente, no desvirtúa a través de las alegaciones que expone en su escrito de recurso, aquellos argumentos, sino que más bien efectúa una...

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