SAP Baleares 11/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2014:102
Número de Recurso99/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo número 99/13

Procedimiento Abreviado (182/12).

Procedencia Instrucción número 3 de Ibiza

SENTENCIA nº 11/14

S.SªIlmas.

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado, Presidente

D. Juan Jiménez Vidal

Dña. Mónica de la Serna de Pedro

En Palma de Mallorca, a 24 de enero de 2014.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo 99/13, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado número 182/12, seguido ante el Juzgado de instrucción número 3 de Ibiza, por un delito contra la salud pública, contra los acusados:

Francisco Silvio, nacido el NUM000 /1986, con Pasaporte británico núm. NUM001 ; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 14/09/11 continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por el Procurador D. Alberto Vall y defendido por el Letrado D. José María Costa.

Baltasar Placido, nacido el NUM002 /1988, con Pasaporte Británico núm. NUM003, sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 14/09/11 continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por el Procurador D. Alberto Vall y defendido por el Letrado D. José María Costa.

Victorino Luis, nacido el día NUM004 /1987, con Pasaporte británico núm. NUM005 ; sin antecedentes penales; en libertad por razón de esta causa de la que estuvo privado desde el 14 de septiembre de 2011 hasta el 9 de mayo de 2012; representado por la Procuradora Sra. Cuco Josa y defendido por el Letrado D. Vicente Mañez.

Emilio Victor, nacido el día NUM006 /1975, con Pasaporte núm. NUM007 ; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26 de agosto de 2011 hasta el día 7 de marzo de 2012; representado por la Procuradora Sr. Castro Rabadán y defendido por el Letrado D. José de Juan Orlandis.

Primitivo Oscar, nacido el NUM008 /1972, con pasaporte británico número NUM009 ; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26/08/11 continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por la Procuradora Sra. Cuco Josa y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet Larrañaga. Isidoro Gabino, nacido el día NUM010 /1964, con Pasaporte núm. NUM011 ; sin antecedentes penales; en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 26 de agosto hasta el 2 de noviembre de 2011; representado por la Procuradora Sra. Cuco Josa y defendido por la Letrada Doña Cristina Molina.

Sebastian Isidoro, nacido el NUM012 /1979, con NIE NUM013 ; sin antecedentes penales; en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 26 de agosto de 2011 hasta el día 17 de octubre de 2011; representado por la Procuradora Sra. Cucó Josa y defendido por la Letrada Dª. Cristina Molina.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma. Sra. Ruth González, y Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. don Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado Policial, acordando la

continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, formulando acusación y en su virtud el Juzgado Instructor dicto Auto acordando la apertura de juicio oral y seguidamente la entrega de la causa a las representaciones de los acusados que formularon escrito de defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Sala en fecha 26 de julio de 2013 y, resolviendo posteriormente por Auto de 25 de octubre de 2013 admitir las pruebas propuestas y convocar a las partes al acto del juicio oral, el cual tuvo lugar los días 13, 14 y 15 de enero del actual, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y grabación videográfica del juicio.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta llegado el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a definitivo su escrito de conclusiones, considerando que los hechos descritos eran constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art 368 del Código Penal ; en relación con el artículo 369 1. 5 (notoria importancia).

Los acusados, en quienes no concurren circunstancias modificativas, responden en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal y solicitó las siguientes penas:

-A Francisco Silvio, Baltasar Placido y Primitivo Oscar, la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, multa de 500.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas.

- A Victorino Luis, la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, multa de 400.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas.

-A Emilio Victor, la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, multa de 300.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas.

-A, Sebastian Isidoro Y Isidoro Gabino, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de 200.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas.

Se interesa asimismo el comiso de las sustancias estupefacientes, del dinero y de los instrumentos de tratamiento y adulteración de las mismas.

TERCERO

La defensa de los acusados solicitó su libre absolución y en todo caso y respecto a Baltasar Placido invocó la aplicación de la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.2 en relación con el 20.2 y en todo caso la analógica del artículo 21.7 del CP, interesando una pena de 2 años.

CUARTO

La defensa del acusado Emilio Victor solicitó su libre absolución y subsidiariamente le fuera aplicado el tipo atenuado del artículo 368.2 del CP, solicitando una pena de 1 año y 6 meses, sin imposición de multa.

QUINTO

La defensa del acusado Primitivo Oscar solicitó su libre absolución y subsidiariamente la aplicación de la circunstancia eximente incompleta de drogadicción del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del CP

SEXTO

La defensa del acusado Victorino Luis solicitó su libre absolución y en todo caso la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP

SÉPTIMO

La defensa de los hermanos Sebastian Isidoro Isidoro Gabino solicitó su libre absolución.

HECHOS

PROBADOS.- Los acusados Francisco Silvio, Baltasar Placido, Primitivo Oscar (estos tres en situación de prisión provisional), Victorino Luis, Emilio Victor, Y Isidoro Gabino, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, se dedicaban bien personalmente o por bajo la dirección de otras personas no acusadas en tanto se encuentra en paradero desconocido, a la distribución en Ibiza desde junio a septiembre de 2011 de las sustancias estupefacientes que se indicarán a continuación.

A.) El acusado Francisco Silvio, que actuaba a las órdenes de otro individuo que no ha sido juzgado, dirigía y controlaba la introducción en la isla de sustancias estupefacientes, preferentemente MDMA, encargándose de las negociaciones de las ventas de las partidas más importantes, así como del cobro de las ganancias y de otras funciones logísticas como la ocultación de las partidas de droga. Su hermano, el acusado Baltasar Placido, el cual padece un trastorno generalizado del desarrollo o trastorno de espectro autista (asperger), que sin afectar a sus facultades intelectivas limitaba de modo leve, sin anular, sus capacidades volitivas, ejercía por delegación las funciones de Francisco Silvio cuando éste se encontraba fuera de la isla, informaba a su hermano de la marcha de las operaciones y gestionaba igualmente la venta de sustancias.

Ambos acusados ocultaban la sustancia estupefaciente que posteriormente suministraban a terceros en una zona boscosa sita en un camino adyacente a la carretera PM-812 de San Antonio de Portmany, lugar donde se intervino una bolsa con 148, 73 g. de MDMA de una pureza del 75,7%, una bolsa con 16,198 g. de MDMA (de pureza del 52,5%) +mefredona, dos bolsas de plástico conteniendo 180,91 g. de ketamina +mefredona, 4 bolsas de plástico conteniendo 79, 815 g. de mefredona, una bolsa de plástico conteniendo 75,08 g. de ketamina+mefredona, una bolsa de plástico conteniendo 25, 356 g. de ketamina, 6 pastillas de MDMA+cafeína de un peso de 1,501 g., 2 pastillas de MDMA de un peso de 0,653 g. y una pureza del 36,5%, 1 pastilla de MDMA de un peso de 0,338g. y una pureza del 21,1%, 7 pastillas de BZP+TFMPP de un peso de 2,269 g., 9 pastillas de MDMA (de una pureza del 41,1%) +mefredona de un peso de 2,036g., 4 bolsas de plástico conteniendo 506, 06 g. de MDMA de una pureza del 25,6%, 153 unidades conteniendo 2,019 g. de LSD de una pureza del 22ng/sello, sustancias que los acusados iban a destinar a su venta a terceras personas.

Las sustancias intervenidas hubieran alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 38.000 euros.

B.) La sustancia estupefaciente que introducían los hermanos acusados Francisco Silvio y Baltasar Placido en la Isla y que ocultaban en la zona boscosa indicada era distribuida entre otros acusados, algunos de ellos en situación de rebeldía, que se encargaban de suministrar a terceros consumidores en lugares de ocio, ya directamente o por mediación de otros acusados.

Uno de los acusados que suministraba a terceros la droga que distribuían y tenían en su poder los hermanos Baltasar Placido Francisco Silvio y que estos gestionaban para su Jefe, era Victorino Luis .

Victorino Luis se encargaba de vender a terceros sustancias...

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