SAP Guadalajara 11/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2014:20
Número de Recurso90/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00011/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100162

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000090 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2012

Apelante: Juan Francisco Y Marco Antonio

Procurador: MARIA BLANCA GUTIERREZ GARCIA

Abogado: BERNABE UTRERA VALERO

Apelado: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. - CASER -, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 DE MOLINA DE ARAGÓN (REBELDE)

Procurador: MARIA BELEN PONTERO PASTOR

Abogado: ELENA ESCUDERO SANZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 11/14

En Guadalajara, a catorce de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 9/12, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de MOLINA DE ARAGÓN (Guadalajara), a los que ha correspondido el Rollo nº 90/13, en los que aparecen como parte apelante D. Juan Francisco Y D. Marco Antonio, representados por la Procuradora de los tribunales Dª Blanca Gutiérrez García, y asistidos por el Letrado D. Bernabé Utrera Valero, y como partes apeladas CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CASER, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Belén Pontero Pastor, y asistido por la Letrado Dª Elena Escudero Sanz y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA000 Nº NUM000, DE MOLINA DE ARAGÓN, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por daños, y siendo Magistrada Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 17 de septiembre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª Blanca Gutiérrez García en nombre y representación de D. Juan Francisco y D. Marco Antonio, contra la Comunidad de Propietarios de PLAZA000, NUM000 de Molina de Aragón, en la persona de su representante legal y contra la aseguradora Caja de Seguros Reunidos Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A., CASER, debo absolver y absuelvo a la codemandada Caja de Seguros Reunidos Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., CASER y debo condenar y condeno a la codemandada Comunidad de Propietarios de PLAZA000, NUM000 de Molina de Aragón, al pago de la cantidad de nueve mil setecientos seis euros con sesenta y dos céntimos

(9.706,62 #), más los intereses previstos en el art. 576 de la L.E.C . y correspondiendo a la parte actora las costas procesales devengadas con respecto a la codemandada Caja de Seguros Reunidos Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. CASER, y correspondiendo a la codemandada Comunidad de Propietarios de PLAZA000

, NUM000 de Molina de Aragón, las costas procesales devengadas con respecto ala parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Francisco y D. Marco Antonio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 19 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Blanca Gutiérrez García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Francisco y don Marco Antonio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Molina de Aragón de fecha 17 de septiembre de 2012, aduciendo infracción con la sentencia dictada, de las condiciones de la póliza; en segundo lugar, incongruencia omisiva e infracción del artículo 7 del Código Civil y de la teoría de los actos propios; la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 3 del la Ley de Contrato de Seguro (en lo sucesivo LCS) y, por último, que en ningún caso se le pueden imponer las costas causadas a Caser por las dudas de hecho y derecho que se suscitan en el caso de autos.

La parte apelada ahora y demandada en su momento, Caser Seguros, se opone a recurso suscitado de contrario, defiende la corrección de la sentencia apelada e interesa la desestimación del recurso.

La sentencia dictada se cuestiona por el apelante, en resumen, porque desestima la demanda entablada contra Caser, por estar ante un supuesto de exclusión de la cobertura del seguro atendiendo a la causa del siniestro y lo recogido en la póliza. Ante ello se alza el apelante con fundamento en los motivos antes expuestos.

SEGUNDO

Del primero de los motivos del recurso: infracción con la sentencia dictada de las condiciones de la póliza. Esto es, bien porque la sentencia parece sostener que la cobertura asegurada se fundó en el artículo 2 apartado A-1 del Grupo de las Condiciones Generales de la póliza, por ello, desestima la demanda contra Caser; sin embargo, no aplica la condición D de las Condiciones Generales que cubre el siniestro cuando se trata de responsabilidad civil por daños causados a terceros y a cuyo amparo se formula la demanda por el actor.

No es objeto de discusión que los daños que presenta el local, que las filtraciones de agua que han producido los daños en el inmueble, lo es debido al mal estado de la terraza de la Comunidad demandada, la cual precisa una impermeabilización. Tampoco es objeto de discusión que el objeto asegurado según la póliza contratada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR