SAP Granada 263/2013, 6 de Septiembre de 2013

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2013:1550
Número de Recurso284/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2013
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 284/2013 - AUTOS Nº 1973/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 263

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ REQUENA PAREDES

    MAGISTRADOS

  2. ENRIQUE PINAZO TOBES

    Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

    En la Ciudad de Granada, a 6 de septiembre de 2013.

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 284/2013- los autos de Juicio Verbal nº 1973/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de María Inmaculada y Belarmino contra Elias .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 15 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Montenegro Rubio en nombre y representación de Dª María Inmaculada y de D. Belarmino contra D. Elias, debo declarar y declaro que D. Elias ocupa la vivienda sita en Armilla (Granada) CALLE000 nº NUM000, residencial Venecia en situación de precario y declaro haber lugar al desahucio por precario y se condena a desalojar la vivienda, con imposición de costas:

Líbrese y únase testimonio literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo obrante en la secretaria".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 17 de mayo de 2013, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia da lugar al desahucio por precario postulado por los actores, usufructuarios de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, residencial DIRECCION000, de Armilla, contra el demandado, al que, en razón de su convivencia con la hija de los actores, con la que contrajo matrimonio, se le cedió la vivienda. En la demanda los propietarios expresaban su voluntad de poner fin a esta cesión en precario una vez que se han separado los cónyuges, encontrándose ocupado el inmueble por el demandado, tras la ruptura de la convivencia marital.

La declaración de precario y consiguiente condena al desalojo como pronunciamiento elemental y pacífico desde hace años en supuestos como el de autos se combate en apelación desde argumentos, incapaces de eludir la consolidada Doctrina Legal que ahora se citará, basándose la impugnación, como argumento principal de defensa, en sostener que la ocupación de la vivienda obedece a una situación real y contractual de comodato que excluye el precario y la propia acción de desahucio, al haber sido cedido el inmueble, manifestando los actores que a partir de su adquisición sería la vivienda habitual de quien ostentaba la nuda propiedad, abonado las cuotas hipotecarias el demandado, y facultar el uso su condición de nudo propietario.

Esta misma Sección Tercera ya ha dado respuesta desestimatoria a planteamientos similares y dentro de procesos de idéntica naturaleza en los que por los titulares de la vivienda se reclamaba la recuperación en el uso y posesión de la misma una vez que había sido cedida a sus parientes próximos por razón de matrimonio o convivencia similar. Ejemplo de ello son, entre otras, nuestras sentencias de 10 de diciembre de 2007, 30 de diciembre de 2008, 27 de marzo o 25 de septiembre de 2009, 3 de Diciembre de 2010, 29 de abril de 2011 y 28 de septiembre de 2012 .

Pues bien, la apelación que ahora se somete a nuestra consideración vuelve a exigir la misma respuesta, y el análisis de la abundante y clarificadora Doctrina Legal recaída disipa cualquier solución contraria a la adoptada por la sentencia recurrida, plenamente conforme con la Doctrina jurisprudencial consolidada y aplicable al caso, expresado, entre otras,...

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